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Acta de sesión 1891/08/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-08-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/08/21_Ordinaria

  • Data(s) 1891-08-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 216 (Sres. Limeses vicepresidente, García Vidal, Martínez Casal, Besada, Senra). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 216,217 2. Vista la queja presentada ante el Sr. Gobernador por D. Perfecto Labandeira contra la orden de suspensión dada por el alcalde de Cangas respecto a una obras de una mina o galería que, expresa el Lavandeira, estaba solo reparando por haberse obstruido con ocasión de fuertes lluvias pero cuya galería había construido hace unos 6 u 8 años en uso legítimo de su derecho de propiedad y a la distancia de la fuente pública de Cangas de más de 100 metros. Visto el informe de la Alcaldía en el que se contradicen en parte los hechos expuestos por el Lavandeira, expresando a su final que el Ayuntamiento, de conformidad con el dictamen de dos letrados, acordó entablar demanda ordinaria ante el Juzgado del Partido para reivindicar plenamente los legítimos derechos del vecindario que dice fueron perjudicados notoriamente con la mina construída por el Lavandeira. Considerando que las cuestiones relativas a la propiedad de aguas y derechos reales sobre las mismas son de la exclusiva competencia de los tribunales de justicia y que, reconociéndolo así el mismo Ayuntamiento de Cangas al acordar entablar demanda ordinaria ante aquellos, no cabe dictar resolución en el fondo del asunto, debiendo limitarse en la actualidad a la autoridad administrativa a cuidar de que se conserven las cosas en el estado que mantengan, evitando al mismo tiempo perjuicios a los interesados; se acuerda informar al Sr. Gobernador que, en opinión de esta Comisión, procede se fije un plazo prudencial que pudiera ser de un mes al Ayuntamiento de Cangas para que, dentro de ese término, produzca la demanda que ofrece presentar, entendiéndose que de no verificarlo así dentro del expresado plazo, se tendrá por desistido de su reclamación contra el Labandeira y reconocido el derecho de éste para continuar sus obras; mediante la suspensión decretada en las que sean de pura reparación pudiera perjudicar al Labandeira y en su día al mismo Ayuntamiento si fuese condenado a la indemnización de perjuicios pudiera disponerse a la vez por le Sr. Gobernador que sin que se entiende prejuzgado ningún derecho, se faculte al Labandeira para que preventivamente y poniéndolo con anticipación en conocimiento de la Alcaldía para que ésta pueda intervenir e intervenga, ejecute la ultimación de las obras que sean puramente indispensables para que no se obstruya o destruya la mina o galería existente, mientras no se resuelve en el fondo la cuestión pendiente. ------ Folla: 217 3. Visto lo manifestado por la Contaduría de que existen en la Depositaría 434 cartas o mapas de los caminos provinciales, se acuerda se pongan a la venta 400 al precio de 3 pts una, abonándose de esta cantidad la de 50 céntimos ó sea un 12% de comisión al establecimiento en que se expendan y que se conserven en dicha Depositaría las 34 restantes. ------ Folla: 217 4. Se dio cuenta de la comunicación del Alcalde de Vigo haciendo presente las causas que impiden a aquel Ayuntamiento satisfacer ya de pronto el importe del 4º trimestre del ejercicio de 1890-91 que asciende a 10.394´15 pts que adeuda a fondos provinciales, por lo que suplica se conceda alguna prórroga para poder satisfacerlo tan pronto obtenga los fondos de que hoy carece por los medios legales que expresa; Y la Comisión, atendiendo las razones expuestas, oyendo a la Contaduría, acuerda conceder al referido Ayuntamiento una moratoria de 3 meses para el pago del débito en cuestión, y que a la vez se manifieste al mismo que, por lo que respecta al 1º trimestre del ejercicio actual, esta Comisión espera lo ingrese con la mayor puntualidad. ------ Folla: 218 5. Vista la comunicación del Sr. Gobernador, fecha 17 del actual trasladando otra del alcalde de [Pontevedra] esta Capital manifestándole no haber podido cumplir la orden de facilitar bagaje al pobre enfermo Víctor Fernández para pasar al Hospital de Santiago por haberse negado el contratista a prestárselo, y a la vez dicho Alcalde devuelve incumplimentada la referida orden, hace presente las repetidas quejas a que está dando lugar el citado contratista de bagajes por no facilitar oportunamente los que al efecto se ordena. Y la Comisión acuerda manifestar al Sr. Gobernador por vía de informe que, a su juicio, procede que antes de resolver sobre el particular, se le dé vista al citado contratista de la referida comunicación a fin de que exponga las razones legales en que el mismo se haya fundado para negarse al cumplimiento de aquel y otros servicios denunciados y que están a su cargo. Se levantó la sesión. ------

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