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Acta de sesión 1892/01/05_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-01-05_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/01/05_Ordinaria

  • Data(s) 1892-01-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 30 (Sres. G. Vidal Vicep., Limeses, M. Casal, Lopez Perez, Otero D.P.) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 30 2. Vista la comunicación del Consejo provincial de Agricultura, Industria y Comercio participando los perjuicios y riesgos a que se hallan expuestos los reactivos, aparatos y abonos pertenecientes al laboratorio vinícola y campo de demostración de esta provincia por hallarse en un local impropio y de malas condiciones para su conservación y custodia, se acuerda que se dé traslado de dicho oficio al Sr. Gobernador por si se digna interesar del Sr. Delegado de Hacienda se sirva conceder en el edificio de San Francisco el local que al objeto indicado solicita el referido Consejo provincial. ------ Folla: 30 3. Vista la relación valorada y certificación de las obras ejecutadas por el contratista D. Inocente Tomé durante los meses de Noviembre y Diciembre últimos, en el muro de cierre de los jardines del Palacio provincial, cuyo importe líquido es de 2.930,24 ptas., se acuerda que se satisfaga dicha cantidad con cargo al crédito consignado en el presupuesto vigente para este objeto. ------ Folla: 30,31 4. Se dió cuenta de la instancia producida a esta Comisión por D. Bernardo Feijoó Pocet, médico de la cárcel pública de esta unidad, en súplica de que la retribución que percibe de fondos provinciales por los servicios que presta en el departamento correccional se considere en el concepto de indemnización tal como así se determina en la disposición 6ª de la R. O. de 1º de Julio de 1886, y visto lo informado por la Contaduría se acuerda acceder a lo solicitado por el Sr. Feijoó, y que al efecto figure en el presupuesto provincial a partir del 2º trimestre del año económico corriente, en concepto de indemnización la cantidad que dicho interesado viene percibiendo como médico del correccional de esta población, todo ello sin perjuicio de lo que la Diputación acuerde en su día. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

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