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Acta de sesión 1892/02/10_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-02-10_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/02/10_Ordinaria

  • Data(s) 1892-02-10 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 55 (Sres. G. Vidal Vicep., Limeses, M. Casal, Otero D.P., López Pérez). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 55 2. Vista la cuenta presentada por el farmacéutico de esta ciudad D. Perfecto Feijoó, importante cien pesetas correspondiente a igual número de tubos de linfa vacuna Suiza que por disposición de esta Comisión ha facilitado para atender a las necesidades originadas por las enfermedades variolosas, se acuerda aprobarla y que se satisfaga su referido importe con cargo a la partida correspondiente. ------ Folla: 55,56,57 3. Se dió cuenta de los antecedentes relativos al incidente ocurrido entre el alcalde de A Guarda y el Vicecónsul español en Camiña (Portugal) con motivo de la citación a tres mozos residentes en aquel punto, comprendidos en el alistamiento para el reemplazo del año corriente, antecedentes que el Sr. Gobernador se sirve remitir a informe de esta Comisión, de los cuales resulta: que el Alcalde indicado, en virtud de haber solicitado su inscripción para el actual reemplazo en aquel Ayuntamiento tres mozos nacidos en Camiña, pero hijos de padres españoles, se dirigió al Vicecónsul de este punto en 19 de diciembre último al objeto de que fuesen aquellos citados en forma para las operaciones del alistamiento habiendo manifestado simplemente este funcionario al Alcalde, que ya mandara avisar a los tales mozos para que concurrieren ante la autoridad local el día 23 del indicado mes, forma que no satisfizo al mismo y reprodujo su anterior comunicación con el fin de que los mozos fuesen citados en forma legal y se le remitiese la oportuna diligencia a evitar ulteriores reclamaciones de nulidad por los interesados, más el Vicecónsul con devolución de ambas comunicaciones originales contestó el Alcalde manifestándole carecía de atribuciones para encargarle tal servicio terminando éste en súplica de que se determine el procedimiento que debe seguir atendida la actitud del Vicecónsul. Considerando que el convenio efectuado entre España y Portugal en 17 de Abril de 1870, fijando los derechos civiles de los ciudadanos respectivos y las atribuciones de los agentes consulares destinados a protegerlos, no consta art. alguno que se refiera al servicio que el Alcalde de A Guarda solicitó del vicecónsul español en Camiña por lo que después de la comunicación nº 2, que éste le dirigió en 11 de Enero último debió aquel, recurrir al Sr. Gobernador para que se sirviese disponer la conducente a obtener las diligencias de citación que le interesaban, sin dar margen a agravar el incidente del cual se queja dirigiendo al Vicecónsul tercera comunicación en 15 de dicho mes, que le devolvió por propio, sin contestación. Considerando que el escrito nº 1º dirigido por el Vicecónsul al Alcalde en 21 de Diciembre pp.do. que este no consideró fehaciente, demuestra al menos, que han sido avisados los referidos mozos, y escrito con el que puede contestar a los mismos, caso que aduzcan no lo han sido, y como no ignoraron lo preceptos de la ley para pedir su inscripción en el alistamiento, tampoco deben desconocer lo demás que respecto al particular exige la misma. Considerando, que si no concurrieran al auto del alistamiento, ni al de la rectificación, no obstante el aviso que les mandó el Vicecónsul para que se presentasen al alcalde el día 23 de Diciembre último, ni tampoco lo verifican al de la clasificación y declaración de soldados, están en el caso en que otros mozos y sus padres que, no obstante haber sido citados según dispone el art. 47 de la Ley de reclutamiento no concurren a ningún acto del reemplazo, se acuerda manifestar al Sr. Gobernador, por vía de informe que el Ayuntamiento de A Guarda, se halla en el caso de cumplir con lo dispuesto en los art. 87 y 92 de la vigente ley de reemplazos, siempre y cuando los mozos indicados no se presenten al acto de clasificación y declaración de soldados que debe tener lugar el día 14 del corriente, y por lo que respecta al proceder del Vicecónsul en Caamiña, lo considera esta Comisión un tanto incorrecto, dado que, tratándose de una autoridad española que solicitaba su concurso para cumplir los preceptos de la Ley de reemplazos no debió devolver sin contestar la comunicación que el Alcalde de A Guarda le dirigió en 19 de Enero, sino ratificarse, si lo consideraba conducente en la que en 11 del citado mes dirigió a dicho alcalde, si es que el reglamento que cita le prohibe en absoluto entenderse con autoridad que no sea el Excmo. Sr. Ministro de S.M. en Lisboa, y cree al efecto este cuerpo provincial que pudiera el Sr. Gobernador, si lo estima oportuno transcribir la comunicación que le dirige el Alcalde, al mencionado Sr. Ministro a fin de que se digne ordenar a dicho Vicecónsul lo que considere procedente, a evitar a lo sucesivo incidentes de esta índole entre autoridades que deben prestarse mutuo auxilio y cooperación para el desempeño de los deberes que recíprocamente les imponen los cargos que ejercen y toda vez que puede darse el caso de que, para un asunto urgente tenga que dirigirse el Cónsul al Alcalde y le conteste este que las leyes que regulan sus obligaciones no le prescriben secundar su petición, lo que redundaría en perjuicio público. Se levantó la sesión. ------

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