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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1892-07-04_Ordinaria. Acta de sesión 1892/07/04_Ordinaria
Acta de sesión 1892/07/04_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-07-04_Ordinaria
Título Acta de sesión 1892/07/04_Ordinaria
Data(s) 1892-07-04 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 142 (Sres. G. Vidal-Vicep., Limeses, Otero D.G., Otero D.P., López Pérez, M. Casal). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 142,143,144 2. Visto el expediente instruido con motivo de la alzada interpuesta por Josefa Gonzalez Mendez, viuda de Antonio Cerdeira Pino y los hijos de estos Pilar, Carolina y Constante Cerdeira Gonzalez contra un acuerdo de la Junta municipal de Salvaterra tomado en 24 de Septiembre de 1890 por el que se les declara responsables al pago de 1.196 ptas. 37 cent. Resultando que Antonio Cerdeira Pino fue recaudador de consumos del Ayuntamiento de Salvaterra durante los años económicos de 1887-88 y 88-89 habiendo fallecido en 28 de Julio de 1889. Resultando que la viuda de éste Josefa Gonzalez compelida por el Ayuntamiento rindió las cuentas de recaudación correspondientes al año económico de 1887-88 el día 30 de agosto de 1890 fijando el cargo en 65.316,20 ptas. y la data que la componen distintas partidas de ingreso en 65.911,11 ptas. resultando un saldo a su favor de 594 ptas. 91 céntimos. Resultando que examinada dicha cuenta por una comisión del Ayuntamiento, ésta al emitir dictamen fijó como partida de cargo la cantidad de 65.370.- ptas. 17 cent., 64.782,58 ptas. por la recaudación del repartimiento de consumos, y 587.- ptas. 59 céntimos por lo recaudado del gremio de carnes vacunas en fresco, en vez de las 532 ptas. 84 céntimos que consignó la cuentadante por tal concepto, apareciendo una diferencia en el cargo de 53 ptas. 97 céntimos. Resultando: que la referida comisión en si dictamen no le admite como data la cantidad de 1.178 ptas. 69 céntimos en recibos pendientes de cobro, ni la de 1.840 ptas. 40 céntimos importe del 3% como premio de recaudación, fundándose en que dicho premio compete fijarlo al Ayuntamiento y éste no lo ha señalado hasta la fecha, declarando por lo tanto un alcance a favor de los fondos municipales de 2.478 ptas. 13 céntimos de la que se deducirá el importe del premio de recaudación que en su día se señale. Resultando: que pasadas dichas cuentas a la censura del Síndico éste emitió informe de conformidad con el dictamen de la Comisión de cuentas. Resultando: que sin exponer dichas cuentas al público ni pasar el oportuno pliego de reparos a la cuentadante para que expusiese en su descargo lo que creyese oportuno dentro del término que se le fijase, el Alcalde convocó a la Junta municipal, y ésta en sesión de 24 de septiembre ya referido, acordó conformarse en un todo con lo propuesto con la Comisión de cuentas del Ayto, y señalar al finado recaudador el 2% por premio de recaudación que asciende a 1.281 ptas. 36 céntimos que deducidas de las 2.478 ptas. 13 céntimos, aparece un saldo o alcance contra la Sra. Josefa Gonzalez e hijos del referido recaudador de 1.196 ptas. 37 céntimos con prevención de que dentro del plazo de 3 días la hiciese efectiva, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho término sin verificarlo se procedería contra ellos por la vía de apremio. Resultando, que contra tal acuerdo interpusieron la cuentadante Dña. Josefa González y sus hijos, recurso de alzada fundándose en que debe tomársele en cuenta como data el importe de los recibos pendientes de cobro, toda vez que a los pocos días de haber muerto su marido recibió una comunicación de la Alcaldía en la que se le ordenaba entregase al nuevo recaudador nombrado D. Antonio Suarez Gonzalez, todo lo concerniente al cargo de recaudador que su finado esposo desempeñaba y en su virtud entregó los mencionados recibos pendientes de cobro contra factura correspondiente según resguardo que obra en su poder, sin que después haya sabido si dicho recaudador los cobró o no siendo por lo tanto este quien debe rendir la expresada cuenta de los que haya cobrado y de los que se hayan declarado partidas fallidas, y que además asevera la recurrente que todos los recaudadores cobraron hasta la fecha el 3% en concepto de premio, y que su citado marido la aceptó bajo esa condición, según debe obrar en la Secretaría del Ayuntamiento con otros particulares que en el escrito se expresan. Considerando que de los reparos hechos a la cuenta de recaudación rendida por la Sra. Josefa Gonzalez y sus hijos, debió dárseles traslado concediéndoles un término prudente para solventarlos, facilitándoles todos los datos que reclamasen de la Secretaría del Ayuntamiento, siendo mientras tanto improcedente declararlos sujetos a responsabilidad sin oirlos. Considerando: que en la aprobación de dichas cuentas no se han observado las formalidades que prescriben los art. 161 y 163 de la ley municipal, no habiéndose expuesto al público para que los cuentadantes o cualquier vecino pudiesen formular las observaciones que creyesen oportunas, ni menos se han practicado las diligencias necesarias para saber si el nuevo recaudador D. Antonio Suarez se ha hecho cargo de los recibos pendientes de cobro, y los realizó o están en trámite de ejecución contra los morosos, cuyas informalidades constituyen causa bastante para que se refute nulo el acuerdo reclamado; esta Comisión propone al Excmo. Sr. Gobernador por vía de informe, que procede estimar la alzada interpuesta, revocando el acuerdo de la Junta municipal de Salvaterra de 24 de Septiembre de 1890, previniéndole que en este expediente se subsanen las faltas advertidas. Se levantó la sesión. ------
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