ATOPO
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Acta de sesión 1892/08/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-08-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/08/06_Ordinaria

  • Data(s) 1892-08-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 176 (Sres. G.Vidal-Vicep., Limeses, Otero D.P., M. Casal, López Pérez, Otero D.G.). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 176,177 2. Visto el expediente de alzada promovido por D. Justo Valdivieso del Ayuntamiento de A Guarda contra acuerdo de aquella Corporación municipal que denegó el derribo de una muralla contigua a la casa del recurrente, expediente que el Sr. Gobernador remite a informe. Resultando que en 5 de Junio del corriente año acudió el D. Justo Valdivieso al Ayto de A Guarda exponiendo que entre una casa de su propiedad sita en la plaza de la Constitución y la de D. Manuela García existe el resto de una muralla que con sus filtraciones perjudica la casa del exponente cuya muralla ya en el año mil ochocientos cincuenta y tantos la diera el Ayto a los dueños de las fincas colindantes con la expresada condición de demolerla; y Resultando que el Ayto se declaró incompetente para resolver, toda vez que la muralla cuyo derribo se solicita es de propiedad particular. Considerando que no existe razón alguna de sanidad o policía urbana que pueda aconsejar la demolición de la muralla de referencia y que la simple conveniencia de un vecino no puede ser en ningún caso razón bastante para que la Corporación municipal establezca limitaciones al derecho de los propietarios, solo autorizados en los casos y con las formalidades que la ley determina. Considerando que la muralla de que se trata es hoy de propiedad particular y que si esta propiedad hubiese de ser discutida por incumplimiento de la condición que se dice impuesta por el Ayto a los propietarios a quienes dicha muralla fue cedida, cuestión sería ésta de la exclusiva competencia de los Tribunales de justicia. Se acuerda manifesta al Sr. Gobernador por vía de informe que en sentir de esta Comisión procede desestimar la alzada interpuesta por el D. Justo Valdivieso. El vocal de esta Comisión Sr. Otero (D. Gumersindo) disiente del informe anteriormente emitido porque entiende que la muralla objeto de este expediente no es de la propiedad particular toda vez que no ha sido cumplida la condición de demoler que el Ayto impuso a los propietarios de las fincas colindantes. ------ Folla: 177,178 3. Vista la instancia producida por el contratista de las obras de reparación y ensanche del trozo de camino comprendido entre San Mauro y Pontevedra en solicitud de que se le devuelva la fianza que constituyó en garantía del cumplimiento del contrato; y Visto que han sido ya terminadas y recibidas dichas obras, aprobada la correspondiente liquidación, y acreditado el contratista D. Antonio Touriño que ha satisfecho el importe de jornales y daños causados con la explotación de canteras así como el de la contribución industrial, se acuerda declarar exenta de responsabilidad la fianza referida, la cual fue constituida por aquel en la Depositaria de fondos provinciales con fecha 12 Abril de 1890, consistente en 1.110- pesetas en metálico. Se levantó la sesión. ------

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