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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1892-12-16_Ordinaria. Acta de sesión 1892/12/16_Ordinaria
Acta de sesión 1892/12/16_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-12-16_Ordinaria
Título Acta de sesión 1892/12/16_Ordinaria
Data(s) 1892-12-16 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 253 (Sres. Matos-Vicep., Alfaya, Besada D.A., Otero D.G., Millán). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 253,254 2. Se dió cuenta de una comunicación del Alcalde de Vilagarcía, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión, interesando se requiera de inhibición al Sr. Juez de 1ª Instancia de Cambados a fin de que se abstenga de conocer en una demanda interpuesta contra Dña. Teresa Millán por María Torres. Resulta de lo expuesto en dicha comunicación que en el pueblo de Vilagarcía existe un gremio de tablajeros, que se ha concertado con el Ayto para cubrir el cupo de Tesoro y recargos municipales, que surgieron diferencias entre algunos de los agremiados, respecto a si uno de ellos pertenecia o no a la asociación, y si por consiguiente podrá percibir cierta cantidad, producto de los derechos devengados. Que para dirimir esta diferencia se acudió, por uno de los asociados, a los Tribunales ordinarios, procedimiento que la Corporación municipal consideró improcedente. Se trata por consiguiente de una cuestión que arranca de la inteligencia o cumplimiento que debe darse a un contrato, que es para este caso, el concierto celebrado entre el Ayto y Tablageros. ¿A quién corresponde el conocimiento de esta cuestión? tal es el punto que hay que ventilar. En el contrato de concierto se estipula en las bases 6ª y 7ª que las dudas que ocurran y las cuestiones que se promuevan en el gremio con motivo del contrato serán resueltas por la Alcaldía o Ayuntamiento El art. 68 de Reglamento para la administración y cobranza del impuesto de consumos, dispone que las cuestiones que se promuevan entre los agremiados e interesen al cumplimiento del contrato y observancia de la legislación del impuesto serán resueltas por la administración. Las relaciones de derecho que existen entre los agremiados nacen de ese contrato: es decir de un acto puramente administrativo. A la Administración activa corresponde por lo tanto conocer en 1er. término de esta cuestión, que en último caso podrá hacerse contencioso-administrativa por tratarse de los efectos de un contrato celebrado con la administración municipal, a tenor de los dispuesto en el art. 5 de la ley de 13 de septiembre de 1888. Fundada en las precedentes consideraciones, esta Comisión entiende, y así acuerda manifestarlo al Sr. Gobernador, por vía de informe, que debe accederse a la pretensión del Alcalde de Vilagarcía, procediendo requerir de inhibición al Juzgado de 1ª Instancia de Cambados. ------ Folla: 254,255 3. Vista la consulta formulada por el Alcalde de Agolada, que remite a informe el Sr. Gobernador, y del cual resulta: Que en la actualidad consta dicho Ayto de 7 Concejales nombrados gubernativamente para sustituir a otros suspensos, de un Concejal de elección popular verificada en 1891, y de la vacante de otro por fallecimiento. Que en Octubre último se procedió a la elección de cinco Concejales, y que sumando estos con los 7 nombrados gubernativamente, el de elección popular arriba mencionado y la vacante por fallecimiento, dan un total de 14 plazas de Concejal. Que debiendo constar el Ayto de 13 Concejales se hace necesaria la eliminación de uno, respecto a lo cual formula consulta aquella Corporación. Considerando que no puede estimarse como medio legal para resolver la cuestión la eliminación por sorteo de uno de los 7 nombrados gubernativamente proque sería tanto como reconocer en las Corporaciones municipales el derecho de revocar las providencias de sus superiores jerárquicas los Gobernadores de provincia. Considerando: que al Concejal procedente de la elección de 1891, aún cuando, según resulta del expediente no tomó posesión del cargo, no puede eliminársele en tanto no presente y le sea admitida su renuncia. Considerando que la vacante por fallecimiento, no puede amortizarse, y Considerando, por último, que al proceder a la elección verificada en el mes de octubre debió tenerse en cuenta el número de Concejales necesarios para completar el Ayto de Agolada, y que habiéndose elegido uno de más, la elección debe tenerse por nula en lo que a este se refiere. Se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que en sentir de esta Comisión, procede tener por no elegido al Concejal que obtuvo menos votos en la elección verificada en el mes de Octubre último. ------ Folla: 255 4. Vista la cuenta documentada que rinde el Diputado provincial D. Juan Martinez Casal y el Secretario de esta Corporación D. Moisés G. Besada, comprensiva de los objetos de uso doméstico adquiridos para la casa del Sr. Gobernador, en virtud de autorización que les fue concedida por esta Comisión en sesión de 31 de Octubre último, importante 284,02, y hallándose debidamente comprobada, se acuerda se satisfaga su indicado importe con cargo a lo consignado para material extraordinario. ------ Folla: 255,256 5. Se dió cuenta de la comunicación de Sr. Ingeniero Jefe de caminos provinciales fecha 13 del corriente manifestando las razones que imposibilitaron, hasta el presente, proceder al estudio del ensanche y reparación del camino de Arcade a Ponteareas en su sección de Ponteareas a Mondariz, cuales son, entre otras, la de haberse determinado primero y recordado con urgencia después se practicasen los estudios del ante-proyecto del camino de Ponte Caldelas a Carballedo. Y la Comisión, atendiendo a la necesida de que las obras del primero de dichos caminos se lleven a cabo con la mayor urgencia, acuerda oficiar al indicado Sr. Ingeniero Jefe encargándole se proceda con preferencia a todo otro trabajo a los estudios de reparación y ensanche del referido camino provincial de Ponteareas a Mondariz, sin perjuicio de que si el número de Director de caminos al servicio de la provincia lo permitiese, continúen los estudios comenzados para el de Ponte Caldelas a Carballedo. Se levantó la sesión. ------
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