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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1893-02-18_Ordinaria. Acta de sesión 1893/02/18_Ordinaria
Acta de sesión 1893/02/18_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-02-18_Ordinaria
Título Acta de sesión 1893/02/18_Ordinaria
Data(s) 1893-02-18 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 50 (Matos vicepresidente interino, Alfaya, A. Besada, Millán, G. Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 50,51 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por Felipe Pérez Nuñez, vecino de Poio, contra las providencias dictadas por el alcalde de dicho distrito, imponiéndole varias, multas, por haberse negado a concurrir a los trabajos de prestación personal, así como el expediente instruido por dicho alcalde con tal motivo. Resultando que el ayuntamiento de Poio en sesión extraordinaria de 31 de diciembre de 1891, acordó autorizar al alcalde para exigir a invertir la prestación personal en las obras de construcción del camino, o trozo comprendido entre el puente de la Barca y la carretera del Estado de Pontevedra a O Grove. Resultando que en virtud de dicha autorización el alcalde del referido distrito, ha exigido la prestación personal con el expresado objeto e impuesto varias multas al recurrente por haberse negado a concurrir a los trabajos, fundado en que la prestación personal no puede exigirse, mientras no se cumplan las disposiciones legales para hacerla obligatoria. Considerando que la prestación personal no es obligatoria, si no está votada por los ayuntamientos y formado el correspondiente padrón con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto de 7 de abril de 1848, Reglamento para su ejecucción y ley de 28 de abril de 1849. Considerando que la ley municipal vigente no se opone a la legislación citada, limitándose tan solo a hacer algunas modificaciones respecto a la edad de los que deben prestar dicho servicio y a dar atribuciones a los ayuntamientos para poder imponer mayor número de peonadas. Considerando que el ayuntamiento de Poio no justifica aquellas circunstancias y por consiguiente no puede el alcalde exigir el servicio de que se trata se acuerda, por mayoría manifestar el gobernador por vía de informe que a juicio de esta Comisión procede estimar la alzada interpuesta y revocar en su consecuencia las providencias que haya dictado el referido alcalde imponiendo multas por falta de consecuencia a los trabajos de prestación personal, ordenándole que suspenda la inversión de peonadas mientras no esté votada la prestación personal en la forma que determina la ley y formada el correspondiente padrón. ------ Folla: 50,51 3. Vista la nota de precios medios a que han de satisfacerse las especies de suministros que se facilitaron a tropas del Ejército y Guardia civil durante el mes de enero último; y hallándose arreglada al estado del precio medio que han tenido en la provincia los artículos de consumo en el mes de diciembre del año próximo pasado; se acuerda aprobarla y que se anuncie en la forma acostumbrada a los efectos correspondientes. Se levantó la sesión. ------
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Nota