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Acta de sesión 1893/05/03_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-05-03_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1893/05/03_Ordinaria

  • Data(s) 1893-05-03 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 93 (Rodriguez Cadabal vicepresidente, A. Besada, Alfaya, Millán, G. Otero, Martínez Casal) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 93 2. Esta Comisión ha examinado el presupuesto carcelario del partido judicial de Lalín correspondiente al próximo año económico de 1893-94; y observa que en su formación se han guardado todos los requisitos determinados por la ley sin que aparezca partida alguna que sea ajena a la índole de los servicios carcelarios; y en su virtud acuerda informar al gobernador en el sentido de que a juicio de la misma procede la aprobación del referido presupuesto. ------ Folla: 93 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por Francisco Calvo y Manuel Señoráns contra una providencia de la alcaldía de esta capital por la que suspendió un acuerdo del ayuntamiento que declaró sin derecho al arrendatario del impuesto de consumos para cobrar un 5º de aumento sobre los fijados en las tarifas a las harinas; y observándose la falta de un dato esencial que esta Comisión considera necesario para informar con acierto este asunto, cual es el fundamento en que se haya apoyado la Comisión de Hacienda para proponer al Ayuntamiento el acuerdo mencionado; se acuerda manifestarlo así al gobernador por si previamente se digna reclamar no solo dicho documento, sino los demás que lo referida comisión haya tenido presentes para emitir su dictamen. ------ Folla: 93 4. Vista la relación duplicada de las estancias causadas por los enfermos pobres de esta provincia en el Hospital de Santiago durante el 3º trimestre del actual ejercicio económico importantes 4.994; la Comisión de conformidad con lo informado por la contaduría, acuerda que se satisfaga dicho importe con cargo a lo consignado en el presupuesto vigente para esta clase de servicios. ------ Folla: 93,94 5. Vista la certificación expedida por el arquitecto de Vigo, Manuel Felipe Quintana director facultativo de las obras de construcción del templo parroquial de Santiago a Vigo, por la que se acredita que el importe de dichas obras hasta hoy ejecutadas asciende a la cantidad de 55.000 pesetas; y visto lo acordado por la Diputación provincial en sesión de 4 de noviembre de 1891 concediendo la subvención de 10.000 pesetas para las indicadas obras, y teniendo en cuenta que se ha cumplido con exceso el objeto de tal subvención; se acuerda que se satisfaga la referida cantidad, o en su defecto la que permita el estado actual de fondos, y a juicio del ordenador de pagos. ------ Folla: 94 6. Debiendo cesar dentro de breves días en el cargo que viene desempeñando cerca de esta Comisión en las operaciones del actual reemplazo como médico militar Francisco Sobrino Codesido; y deseando esta Comisión darle una pequeña prueba de consideración por el buen celo e inteligencia con que ha desempeñado su cometido acuerda remunerarle dicho servicio, concediéndole la gratificación de 250 que se le abonarán con cargo a la partida consignada para gastos de quintas. ------ Folla: 94,95 7. Se dio de la alzada interpuesta por José Rodriguez Pérez contra una providencia de la alcaldía de Vilagarcía por la que se ordena la traslación a despoblado de una fábrica de derretir sebos quel el gobernador se sirve remitir a informe de esta Comisión de cuyos antecedentes resulta: Que Ramón Romero Garat denunció el Ayuntamiento una fábrica de purificación de sebo por insalubre y molesta para el vecindario. Que en vista de esa denuncia, el alcalde, oída una Comisión de sanidad, dispuso la suspensión de las operaciones a que la fábrica se dedicaba, que trasladase su dueño a despoblado las existencias de sebo que tuviese y el pago de la multa de 10 pesetas por haber instalado la fábrica sin licencia. Que el interesado al alzarse de esa providencia manifiesta que no es de ahora sino de hace años, dicha instalación, y anterior a las ordenanzas que se invocan en la providencia que nunca se han quejando los vecinos de molestia alguna y que los hechos alegados por el denunciante son inexactos. Que la alcaldía en su informe sostiene su providencia y se acompaña una instancia suscrita por varios vecinos en la que manifiestan al gobernador que son los habitantes más cercanos a la fábrica de que se trata, la cual hace años está en ejercicio y que no produce molestia ni olores ni la consideran insalubre. Y la Comisión en vista de dichos antecendentes y mayormente en que lo manifestado por el apelante y lo que afirman los 17 vecinos más cercanos a dicha fábrica se halla en contradicción con lo expuesto por la alcaldía afirmando esta que el mencionado establecimiento es insalubre y aquellos asientan lo contrario, cuyo punto esencialísimo es de suma necesidad esclarecer previamente para informar con acierto este asunto, acuerda manifestar al gobernador la conveniencia de que la Junta local de sanidad emita dictamen sobre el indicado particular, encareciéndole en ello la mayor urgencia. Se levantó la sesión. ------

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