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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1893-05-26_Ordinaria. Acta de sesión 1893/05/26_Ordinaria
Acta de sesión 1893/05/26_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-05-26_Ordinaria
Título Acta de sesión 1893/05/26_Ordinaria
Data(s) 1893-05-26 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 114 (Alfaya vicepresidente interino, Besada, Millán, Martínez Casal, Nine) 1. Leída el acta anterior, ha sido aprobada. ------ Folla: 114,115 2. Vistos los antecedentes ampliados a propuesta de esta Comisión respecto al expediente instruido en el ayuntamiento de Carbia a instancia de Andrés Froiz en queja contra Faustino Dieguez Gonzalez sobre variación del curso de unas aguas en el lugar del Vilar parroquia de Fontaos en dicho distrito, antecedentes que el gobernador remite de nuevo a informe de esta Comisión. Resultando que por los datos aportados nuevamente al expediente aparece que por Faustino Dieguez se varió el curso de las aguas referidas, que discurrían por un camino, privando de su uso y aprovechamiento al público que siempre vino utilizándolas. Resultando que el Ayuntamiento ateniéndose a lo dispuesto en el art.º 73 de la vigente ley municipal, acordó que volviesen las cosas al ser y estado que antes mantenían a fin de no privar al vecindario del manantial de "Zorriña", de cuyo acuerdo se alzó Faustino Dieguez; y considerando que este interesado no prueba ninguno de los fundamentos en que apoya su reclamación. La Comisión, teniendo en cuenta lo dispuesto en los art.os 72 y 73 de la citada ley municipal; título 4º sección 1ª y 2ª del código civil; Reales Decretos de 30 de enero de 1884; Reales órdenes de 8 de marzo, 17 de abril y 18 de julio de 1877; acuerda informar al gobernador que en su sentir procede desestimar el recurso de alzada interpuesto que Faustino Diéguez González, sin perjuicio de dejar a salvo los derechos de que se crea asistido para hacerlos valer donde viere convenirle. ------ Folla: 115 3. Esta Comisión se ha enterado de la comunicación del ordenador de pagos de fondos de la provincia, llamando su atención respecto a que el ayuntamiento de Redondela, no obstante los procedimientos de apremio contra el mismo decretados, continúa en descubierto para con la Caja provincial con la suma de 2.058,88 pesetas por el ejercicio de 1890-91 y 11.626,51 por el de 1891-92 que hacen en junto 13.679,39; y se acuerda, de conformidad con lo propuesto por dicha ordenación oficiar al gobernador rogándole no preste su aprobación al presupuesto ordinario para el próximo ejercicio del indicado Ayuntamiento, sin que se consigne en el mismo dicha cantidad, evitando con ello el perjuicio consiguiente de no efectuarse el pago, a pretexto de no tener la consignación necesaria para atender a la expresada obligación. ------ Folla: 115,116 4. Visto el oficio que el alcalde de Bueu dirige al presidente de la Diputación participándole hallarse facultado el depositario de aquel Ayuntamiento para percibir las 2.000 pesetas de la subvención concedida en sesión de 4 de noviembre de 1891 por dicha Corporación provincial para la construcción de un cementerio en la parroquia de Cela; y visto que para acomodar la cifra que por el concepto de "Resultas" a los ingresos del presupuesto adicional de este ejercicio, haya sido indispensable consignar solo parte de las cantidades correspondientes a subvenciones ya concedidas, la de las obras de referencia, se rebajó en dicho presupuesto a 1.500 pesetas sin que esto obste al abono total de las 2.000 importe de la referida subvención; se acuerda a fin de que esta pueda satisfacerse íntegra, y de conformidad con lo propuesto por la Contaduría que se satisfagan dichas 2.000 pesetas si bien las 500 que dejaron de consignarse en el presupuesto adicional se libren con cargo al capítulo 11 del general vigente. Visto lo manifestado por la Contaduría respecto a que de la cantidad de 20.000 pesetas consignadas en el presupuesto vigente para pago de dietas a los vocales de esta Comisión provincial solo queda un remanente de 560, faltando aún que satisfacer el importe de los que se devenguen en los meses de mayo y junio; se acuerda que después de agotada toda la cantidad consignada para dicho gasto, sean satisfechas las dietas que se devenguen en el resto del actual ejercicio con cargo a la partida de imprevistos. Se levantó la sesión. ------
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