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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1893-07-01_Ordinaria. Acta de sesión 1893/07/01_Ordinaria
Acta de sesión 1893/07/01_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-07-01_Ordinaria
Título Acta de sesión 1893/07/01_Ordinaria
Data(s) 1893-07-01 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 134 (Matos vicepresidente interino, Alfaya, Besada, Millán, G. Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. En cumplimiento de lo dispuesto en el art.º 94 de la vigente ley provincial; esta Comisión acuerda designar en el presente mes para el despacho de asuntos ordinarios e incidencias de reemplazos los días 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 21, 24, 26, 27, 28, 29 y 31; y para recepción de mozos responsables en quintas los días 20 y 22. Publíquese la oportuna circular. ------ Folla: 134,135 2. Se dio cuenta del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por Matías Bouzada contra una providencia de la alcaldía [de Vilagarcia] que le impuso 5 ptas. de multa por negarse a retirar unos escombros que depositó en la vía pública, cuyo expediente remite á informe de esta Comisión el Sr. Gobernador. Visto que se observa contradicción en los hechos expuestos, pues mientras dicho alcalde manifiesta que se obstruyó con escombros la vía pública, el multado afirma que no hay tal interrupción, la cual hace necesario esclarecer estos particulares, puesto que ni consta que esos escombros impidan el paso de carros ..? ni se acompaña la orden en que se impone la multa, por lo que se desconocen los fundamentos de esa medida; se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que a juicio de esta comisión, sería conveniente ampliar este expediente, abriendo una información con citación del apelante, admitiéndole las pruebas que creyese conveniente presentar a fin de probar sí efectivamente interrumpió o no la vía pública, y poder en su virtud apreciar con estos nuevos datos la procedencia o improcedencia de la multa impuesta. ------ Folla: 135 4. Esta Comisión se enteró del oficio de la Junta administrativa del manicomio de San Baudilio de Llobregat fecha 19 de abril de este año; y examinados los antecedentes relativos al demente José do Pazo Corugeira, resulta que este enfermo ingresó en aquel establecimiento en virtud de orden de la autoridad militar, a cuya jurisdicción pertenecía como soldado de la 2ª compañía, 1º batallón del Regimiento infantería de Navarra, y que como tal permaneció en el mismo hasta fines de agosto de 1888 que fue dado de baja en el ejército por inútil, según consta de la copia de la filiación que existe en el expediente, remitida a este cuerpo provincial por el capitán general de Galicia por conducto del Gobierno civil de esta provincia en 24 de abril de 1890, 1ª noticia que ha tenido esta Comisión de la existencia en el manicomio del Pazo Corugeira. En vista de la comunicación del capitán general de Galicia por conducto del Gobierno civil de esta provincia en 24 de abril de 1890, 1ª noticia que ha tenido esta Comisión de la existencia en el manicomio de Pazo Corugeira. En vista de la comunicación del capitán general, se pidieron y reunieron datos que acreditan la pobreza de este alienado, y como consecuencia de esto, entiende y acuerda esta Comisión que de los fondos de la provincia se satisfarán las estancias que tal demente haya ocasionado desde 1º de septiembre de 1888 hasta la fecha y los que a lo sucesivo cause, toda vez que hasta fines de agosto estuvo sirviendo en las filas del ejército, y aún esto, en el caso de que la administración militar no haya continuado satisfaciéndolos hasta abril de 1890 en que el capitán general de Cataluña ofició al de Galicia para que invitase a esta Diputación a hacerse cargo de este enfermo. Se levantó la sesión. ------
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