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Acta de sesión 1893/07/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-07-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1893/07/11_Ordinaria

  • Data(s) 1893-07-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 143 (Matos vicepresidente interino, Alfaya, A. Besada, Millán, G. Otero) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 143,144 2. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por Manuel Pérez Rodríguez y Benito Villar Villaverde, contra un acuerdo del ayuntamiento de Nigrán relativo a la variación del camino o rampa de servicio público que de la Romana baja a la carretera de Gondomar a Baiona, cuyos antecedentes remite a informe de esta Comisión el gobernador de los cuales resulta: Que un vecino de Nigrán, Benito Alvarez, acudió al Ayuntamiento manifestando que en el deseo de mejorar las condiciones de una fincas de su propiedad, se le permitiese variar el emplazamiento de una rampa que unía un camino de servicio público con una carretera general, y la Corporación municipal accedió a tal pretensión. Que sabedores algunos vecinos de semejante acuerdo, acudieron al Ayuntamiento para que le dejase sin efecto, porque el camino que pretendía variar Benito Alvarez no era público y sí particular, como lo acreditaban con escritura pública otorgada en 8 de enero de 1866, por la cual José Arias Teijeiro dio en foro varios terrenos concediendo a los recipientes un sendero para el servicio de los terrenos aforados, cuyo camino es el de que se trata. Que en vista de esta circunstancia, la Comisión de policía urbana y rural informó al Ayuntamiento que por los datos que se acompañaban, se debía inhibir la Corporación municipal del conocimiento de este asunto, dejando sin efecto lo acordado en 16 de abril, puesto que la concesión otorgada había sido en la creencia de que se trataba de un camino público y que hoy resultaba probado que no tiene tal carácter y sí la de una servidumbre particular. Que el Ayuntamiento en sesión de 4 de junio, discutiendo de lo informado por dicha Comisión, acuerda ratificar la concesión, fundándose en que fuere cual fuere el origen de este camino, su actual estado posesorio le da el carácter de público, acuerdo del que se alzan los interesados. Tal es ligeramente compendiada la historia de este asunto, cuya resolución no ofrece dudas en concepto de esta Comisión. Probado está con la copia de la escritura pública que se acompaña, que el camino en cuestión es de uso particular, aserto que viene a confirmar el informe de la Comisión de policía urbana y rural y cuyo origen no parece desconocer el Ayuntamiento fundándose unicamente en el actual estado posesorio para ratificar la autorización concedida al vecino Alvarez. Además, por el derecho que nace de esa escritura no puede hacerse modificación ni recomposición alguna en dicho camino sin intervención del cesionario del terreno. Claro está el art.º 1.942 del código civil que dice: "No aprovechar para la posesión los actos de carácter posesorio, ejecutados en virtud de licencia o por mera tolerancia del dueño". Pues esto es lo que ha habido, tolerancia de los dueños de ese camino. Y si no bastase este art.º del código, el 1.949 vendría a desvanecer cualquiera otra duda: "Contra un título inscripto en el registro de la propiedad no tendrá lugar la prescripción ordinaria del dominio o derechos reales en perjuicio de 3º, sino en virtud de otro título igualmente inscripto, debiendo empezar a correr el tiempo desde la inscripción del 2º ". Citar más disposiciones sería molestar la superior ilustración del gobernador. El Ayuntamiento de Nigrán no podía conceder la autorización que concedió por tratarse de un sendero o camino particular, sobre el cual no tiene derecho alguno la administración a no ser el de expropiación por causa de utilidad pública, caso que no ocurre en este expediente. Por las consideraciones expuestas entiende esta Comisión y así acuerda manifestarlo a dicho gobernador por vía de informe, que se está en el caso de declarar procedente el recurso de alzada interpuesto por Manuel Pérez Rodríguez y consortes, dejando en consecuencia sin efecto los acuerdos que le han motivado, y prevenir al Ayuntamiento de Nigrán que deje el camino en el mismo ser y estado que tenía antes de la autorización que indebidamente otorgó a Benito Alvarez Vicente. ------ Folla: 144,145 3. Visto el expediente remitido por el gobernador a informe de esta Comisión, relativo al ensanche del cementerio de Lavadores. Vista la R.O. de 16 de julio de 1888 y demás disposiciones vigentes. Vistos los informes favorables del párroco, Junta de sanidad y demás funcionarios que intervinieron en este expediente. Considerando la urgencia de proceder al ensanche que se solicita por no existir apenas sitio donde verificar las inhumaciones. La Comisión acuerda informar favorablemente este asunto al gobernador a fin de que con la brevedad posible se lleven a cabo las obras de reconocida necesidad que proyecta el Ayuntamiento de Lavadores. ------ Folla: 145 4. Vista la comunicación del gobernador manifestando el crecido número de atacados de la enfermedad variolosa en el distrito de O Grove y cuyo número, según los últimos datos se elevan a la desconsoladora cifra de 219 que el 90% de los atacados son notoriamente pobres, solicitando de los fondos de calamidades de la provincia el auxilio metálico que sea posible. Y teniendo en cuenta que el tesoro provincial no está desahogado todo lo posible para responder con largueza a necesidad tan importante; se acuerda que del fondo de calalmidades se libren por ahora 500 pesetas a favor del referido Sr. Gobernador para que se sirva ordenar al alcalde o a quien mejor le parezca su distribución en la forma y con la intervención de las personas que juzgue conveniente, justificando en su día la inversión de la indicada cantidad. ------ Folla: 145 5. Visto el expediente relativo a la construcción de un nuevo cementerio en la parroquia de Santa Cristina de la Ramallosa en el distrito de Baiona el cual ha sido incoado y tramitado con arreglo a las prescripciones vigentes, la Comisión reconociendo la utilidad y necesidad de la realización de un proyecto que de consumo reclaman la salubridad e higiene públicas, acuerda informar favorablemente dicho expediente al gobernador. Se levantó la sesión. ------

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