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Acta de sesión 1893/12/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-12-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1893/12/11_Ordinaria

  • Data(s) 1893-12-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 256 (Sres. Otero Vicep., Alfaya, Areal, Lema, Martínez Casal, Cobián). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 256 2. Hallándose vacante la plaza de Ayudante 1º de caminos provinciales por renuncia del que la desempeñaba, D. Teodosio Dominguez, esta Comisión acuerda que el Sr. Director Jefe de los mismos se sirva informar respecto a la forma y condiciones en que se ha de cubrir dicha plaza. ------ Folla: 256 3. Vista la certificación del acuerdo del Ayuntamiento de Salvaterra por el que se aprueban y admiten las obras de construcción de un puente de piedra sobre el río Tea en el sitio de Cordeiro, y de otro sobre el río Uendo en el sitio de Ferrón, ambos en aquel término municipal, cuyas obras fueron subvenidas por la Diputación provincial en sesión de 4 de Abril último, con la cantidad de 2.000.- pesetas, por lo que suplica el Alcalde se satisfaga esta suma, se acuerda que previamente el Sr. Director Jefe de caminos provinciales reconozca las indicadas obras ejecutadas, y con su vista, se sirva informar a esta Comisión lo que estime procedente. ------ Folla: 256 4. Se dió cuenta de la comunicación del Alcalde de A Cañiza, fecha 20 de Octubre último, interesando el pago de 1.000.- pesetas como mitad de la subvención concedida por la Diputación en 4 de Abril último para las obras de reparación del cementerio católico y construcción civil de aquella villa, toda vez se hallan ejecutadas ya más de la mitad. Y la Comisión, visto lo resuelto por la indicada Corporación provincial en 4 de Abril citado, acuerda que previamente remita al Alcalde una certificación del facultativo que dirija las obras de referencia en la que se exprese la parte ya construída de las mismas. Acuerda, así bien, que se acredite que el proyecto de las citadas obras obtuvo la aprobación correspondiente y su ejecución fue contratada en subasta pública, conforme lo exige la legislación vigente para obras del importe de la de que se trata, y venidos estos datos se resolverá lo que proceda. ------ Folla: 256 5. La Comisión acuerda que por cuenta de las 3.000.- pesetas concedidas por la Diputación como subvención para auxilio del sostenimiento de las clases de enseñanza en la sociedad económica de Amigos del País de esta Capital se libren a favor del Sr. Presidente de la misma, la cantidad de 1.250.- pesetas con cargo al capítulo de subvenciones. ------ Folla: 257 6. A fin de atender a las repetidas demandas de linfa vacuna formuladas por distintos pueblos de la provincia, se acuerda encargar cien tubos de la de procedencia Suiza al farmaceútico de esta Ciudad, D. Perfecto Feijoó. ------ Folla: 257 7. Diose cuenta del expediente general de las elecciones verificadas en el Ayuntamiento de Ribadumia y de la reclamación formulada contra la validez de las mismas por el elector D. Alberto Castro Castro, fundada en que no se expusieron las lista de electores al tiempo de la rectificación del Censo electoral y en que igualmente no se expusieron al público dichas listas en los plazos prevenidos por el Art. 7 del R.D. de adaptación y vistos los ejemplares de los Boletines Oficiales de la provincia que obran en el expediente y en el que se insertan los anuncios de exposición al público de las listas de referencia, y Considerando: que aparece justificado ser inexactos los hechos en que se funda la reclamación referida, y Considerando: que aún de ser ciertos los hechos citados no serían vacantes a invalidar la elección si los actos propios de esta fuesen realizados con arreglo a derecho. Se acuerda desestimar la reclamación formulada por el elector D. Alberto Castro, declarando en su consecuencia legales y válidas las elecciones municipales verificadas en el Ayuntamiento de Ribadumia. ------ Folla: 257,258 8. Visto el expediente general de las elecciones municipales verificadas en el Ayuntamiento de Bueu y la reclamación formulada por D. Jaime Bolivar y otros electores de aquel término sobre incapacidad del concejal electo D. José Palacios Lino Gonzalez. Resultando: que los reclamantes fundan su pretensión en que el D. José Lino Gonzalez es contratista con el Ayuntamiento para el servicio de rotulación de calles y numeración de casas, en que desempeña el cargo de auxiliar temporero de la Secretaría de municipio y en que no satisface la cuota de contribución necesaria para ser considerado como elegible. Resultando: que el concejal cuya capacidad se reclama acredita con certificaciones excedidas por el Secretario del Ayuntamiento que ha terminado sus compromisos como ex-contratista y que no consta que presente servicio de ningún género ni como temporero ni en otro concepto a la secretaría del municipio; y Resultando: que el D. José Plácido Lino Gonzalez figura como elector elegible en el censo electoral del Ayto. de Bueu. Visto al art. 43 de la ley municipal vigente, y el art. 2 del R.D. de 24 de Marzo de 1891; y Considerando: que no puede estimarse la reclamación formulada contra la capacidad del concejal referido en cuanto esta se funda en su condición de contratista de servicios municipales y empleado del Ayuntamiento toda vez que estos hechos no aparecen justificados; y Considerando: que respecto a su carácter de elegible, establece la ley plazos y formas con arreglo a los cuales se ha de reclamar y resolver tal carácter y debiendo desestimarse por extemporáneas todas las reclamaciones que se formúlen respecto a la elegibilidad fuera de los plazos y formas previstas por el R.D. de adaptación y R.D. de 24 de Marzo de 1891. Se acuerda desestimar la reclamación presentada y declarar en consecuencia a D. José Plácido Lino Gonzalez con capacidad legal para el desempeño del cargo de concejal para que ha sido electo en el distrito de Bueu. Se levantó la sesión. ------

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