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Acta de sesión 1893/12/14_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-12-14_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1893/12/14_Ordinaria

  • Data(s) 1893-12-14 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 263 (Sres. Otero Vicepresidente, Alfaya, Lema, Areal, Cobian, Martinez). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 263,264,265,266 2. Vilagarcía, Diose cuenta del expediente electoral del Ayuntamiento de Vilagarcía y del de reclamaciones formuladas contra la validéz de la elección y capacidad de un concejal electo. Del referido expediente resulta: 1º, Que por varios electores se reclamó la nulidad de las elecciones celebradas en los colegios de Cea y Rubiáns, fundándose en que no se constituyeron las mesas a la hora que la ley señala, hecho que se pretende justificar con una acta notarial levantada por el notario D. Cándido Casas. 2º, Que el elector D. Ramón Suarez Crespo reclamó contra la capacidad del concejal electo D. Castro Sanchez y Sanchez fundándose en que hasta el día 1º de Noviembre próximo vino ejerciendo el cargo del médico titular del Ayuntamiento de Vilaxoán, cargo que lleva consigo el deber de la residencia en aquel término. 3º, Que concedida vista de la anterior reclamación al concejal electo D. Castro Sanchez y Sanchez, refuta los argumentos en que la citada reclamación se apoya, presentado una certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento de Vilaxoán bastante a acreditar que no se halla inscripto como vecino en el padrón de habitantes de aquel término, y otra en que constan que figura inscripto como elector elegible al nº 388 de la sección única del 1er distrito del Ayuntamiento de Vilagarcía. Y la Comisión, Considerando: que no se justifican los hechos que sirven de base a la reclamación formulada contra la validez de la elección celebrada en los colegios de Cea y Rubians, toda vez que el acta notarial que obra en el expediente de referencia y como tal sin otro valor y efecto que el de una simple declaración testifical; y Considerando que la reclamación formulada contra el concejal electo D. Castro Sanchez y Sanchez se refiere única y exclusivamente a su carácter de elegible como vecino del Ayuntamiento de Vilagarcía, que la ley exige y que ni se acredita que haya perdido tal vecindad ni aún cuando lo acreditan, podría estimarse la reclamación toda vez que la ley establece plazos y formas para reclamar contra el carácter de elegibles de los electores y que toda reclamación no interpuesta en el plazo legal debe desestimarse por extemporánea. Se acuerda desestimar las reclamaciones presentadas, declarando en consecuencia la validez de la elección y la capacidad legal del concejal electo, D. Castro Sanchez y Sanchez. 3. Redondela - Diose cuenta del expediente electoral del Ayuntamiento de Redondela del cual resultó: 1ro. Que el electo D. Demetrio Paz Paver reclama contra la capacidad del concejal electo D. Salustrano Mendez como Secretario del Ayuntamiento. 2do. Que el D. Salustrano Mendez refuta los fundamentos en que se apoya la reclamación referida presentando una certificación que acredita que con fecha 2 de Noviembre último presentó y le fue admitida la renuncia del cargo que desempeñaba. 3ra. Que el D. Demetrio Paz Perez presenta ante esta Comisión un recibo expedido por el F. Sebastian ????? firmado y sellado como tal Secretario con la fecha 8 de Noviembre último. 4to. Que por D. Alejo Real Soto se reclamó la capacidad del concejal electo D. Jose Lago Garrido como Recaudador depositario de fondos municipales del Ayuntamiento de Redondela. 5to. Que el D. José Lago Garrido impugna la reclamación formulada con certificación que acredita que con fecha 30 de Octubre último presentó y le fue admitido la renuncia de su cargo de Recaudador Depositario. Y la Comisión; Condierando que se acredita decumentalmente que el D. Salentiano Mendez continuó ejerciendo como Secretario del Ayuntamiento de Redondela a pesar de haber presentado su renuncia por o que no es posible determinar la época en que tal renuncia fue admitida y que aún cuando tal renuncia se estimase como válida, legal y definitiva, siempre subsistiría una causa de imcapacidad en la intervención que con tal Secretario hubiese tenido en los actos preparatorios de elección, doctrina establecida entre otras por las R. O. de 18 de Octubre de 1879 y 10 de Enero de 1888, y Considerando: que si bien el concejal electo D. José Lago Garrido acredita haber presentado la renuncia de su cargo de Recaudador Depositario, tal renuncia no distribuye la causa de incapacidad que en el concurre, hasta tanto que sus cuentas como Depositario Recaudador sean examinadas y consumidas por la autoridad correspondiente, doctrina establecida por R.O. de 8 de Junio de 1888. Se acuerda declarar incapacitados para ejercer el cargo de concejales en el Ayuntamiento de Redondela a D. Salintiano Mendez y D. José Lago Garrido. El Sr. Vicepresidente de esa Comisión, disienta de la opinión de la mayoría fundándose para ello en que respecto al D. Salustiano Mendez consta a medio de certificación fehaciente que presentó y le fue admitida la renuncia de su cargo de Secretario con fecha 2 de Noviembre último sin que la fuerza de prueba de tal certificación pueda ser destruida por ningún otro documento cuya autenticidad sería cuestionable respecto al D. José Lago Garrido, porque entiendo que su cargo de Recaudador Depositario constituye una causa, no de incapacidad sino de incompatibilidad subsanable por la renuncia presentada. Campo, Diose cuenta del expediente general de las elecciones celebradas en el Ayuntamiento de Campo y del cual resulta. 1ro. Que en la sección única del distrito del sur se celebró la elección sin que en el acto de ella se hubiese interpuesto una reclamación que la formulada por varios electores respecto a la celabración del escrutinio. 2do. que en 30 de Noviembre último se presentó ante esta comisión por D. Valentín Campos Barros una solciitud reclamando contra la validez de la elección celebrada en el referido distrito a la que se acompaña un acta notarial levantada por D. Eustaquio Fidel Gonzalez en la que el notario autorizante hace constar a petición de varios electores que la elección de referencia no se celebro con arreglo a derecho. 3ro. Que la mesa electoral de la sección de Lamora, única del distrito del Norte hace constar en acta suscripta por el presidente e inerventores de la misma que el día 19 de Noviembre y en el acto de citarse celebrando la elección, un grupo numeroso de hombres penetró en el local promoviendo un tumulto que impidió se llevase a término la votación por lo que no se celebró el correspondiente escrutinio. 4to. Que con fecha 6 de Noviembre último D. Manuel Caeiro Barros y otros electores del Ayuntamiento de Campo presentaron ante esta Comisión una solicitud a la que se acompaña acta notarial en la que a requerimiento de varios electores se hace constar que la elección se verificó con el mayor orden en la sección de Lamora única en el distrito del Norte. Y la Comisión Considerando que no se justifican los ???? que sirven de base a la reclamación formulada contra la validez de la elección de la reacción única del distrito del Sur, toda vez que el acta notarial que obra en el expediente es de referencia y como tal de ningún valor y efecto como prueba documental. Considerado que existen indicios bastantes según se desprende del frio es imparcial examen del expediente para presumir que han sido tumultuosos los actos de elección celebrados del distrito del Norte y que así lo demuestra de manera fehaciente el acta levantada por el presidente e interventores de la mesa, sin que en contra de ella pueda estimarse como prueba en contrario el acta notarial de referencia que obra en el expediente, acuerda: 1ro. Declarar la validez de las elecciones verificadas en la sección del Campo única del distrito del Sur, y 2do. Anular las elecciones que se dicen celebradas en la sección de ???? única del distrito del Norte y dar conocimiento de dicha resolución al Sr. Gobernador civil de la provincia a los efectos de la designación del día en que se habrá de celebrar nueva elección. El Sr. Vicepresidente de esta comisión disiente de la opinión del la mayoría en los siguentes términos: Visto el expediente del cual declaran multitud de electores y testigos y afirman bajo su responsabilidad que la elección en el colegio del Norte denominado Lamora se he efectuado sin vicios ni protestas y de las cuales aparecen por una certificación expedida por la mesa que se transcribe por el notario de esta Capital D. Eustaquio Fidel Gonzalez en una de esas actas con mayor número de votos D. José Fontenla Barros, D. José Castro Cerviño, D. Manuel Caeiro Barros y D. Ignacio Castro Escudeiro. Que a pesar de ello el Ayuntamiento de Campo informa que allí ha habido desórdenes y que no hubo verdadera elección. Que en el colegio del Sur o Campo se patentiza por las protestas y acta notarial que obransen en el expediente suscrita por multitud de electores y testigos que han ocurrido vicios y alteraciones de la verdad, suficientes para hacer dudar de la legalidad de la elección en este Colegio y dignas de que conconzcan de ellas los Tribunales de justicia porque implican o una falsedad por parte de los que componían la mesa u otro delito por parte de los que afirman que han ocurrido aquellos graves abusos. Opina que se anulen las eleciones verificadas en el Ayuntamiento de Campo pasando el expediente al Juzgado de instrucción correspondiente para el esclarecimiento de los hechos y abusos que se notan. Se levantó la sesión. ------ Folla: 263,264,265,266 3. Redondela - Diose cuenta del expediente electoral del Ayuntamiento de Redondela del cual resultó: 1º, Que el electo D. Demetrio Paz Pérez reclama contra la capacidad del concejal electo D. Salustiano Mendez como Secretario interino del Ayuntamiento 2º, Que el D. Salustiano Méndez refuta los fundamentos en que se apoya la reclamación referida, presentando una certificación que acredita que con fecha 2 de Noviembre último presentó y le fue admitida la renuncia del cargo que desempeñaba. 3º, Que el D. Demetrio Paz Perez presenta ante esta Comisión un recibo expedido por el D. Salustiano Méndez, firmado y sellado como tal Secretario con la fecha 8 de Noviembre último. 4º, Que por D. Alejo Real Soto se reclamó la capacidad del concejal electo D. Jose Lago Garrido como Recaudador depositario de fondos municipales del Ayuntamiento de Redondela. 5º, Que el D. José Lago Garrido impugna la reclamación formulada con certificación que acredita que con fecha 30 de Octubre último presentó y le fue admitido la renuncia de su cargo de Recaudador Depositario. Y la Comisión; Considerando que se acredita documentalmente que el D. Salustiano Méndez continuó ejerciendo como Secretario del Ayuntamiento de Redondela, a pesar de haber presentado su renuncia por o que no es posible determinar la época en que tal renuncia fue admitida y que aún cuando tal renuncia se estimase como válida, legal y definitiva, siempre subsistiría una causa de incapacidad en la intervención que con tal Secretario hubiese tenido en los actos preparatorios de elección, doctrina establecida entre otras por las R. O. de 18 de Octubre de 1879 y 10 de Enero de 1888, y Considerando: que si bien el concejal electo D. José Lago Garrido acredita haber presentado la renuncia de su cargo de Recaudador Depositario, tal renuncia no distribuye la causa de incapacidad que en el concurre, hasta tanto que sus cuentas como Depositario Recaudador sean examinadas y consumidas por la autoridad correspondiente, doctrina establecida por R.O. de 8 de Junio de 1888. Se acuerda declarar incapacitados para ejercer el cargo de concejales en el Ayto de Redondela a D. Salustiano Méndez y D. José Lago Garrido. El Sr. Vicepresidente de esa Comisión, disiente de la opinión de la mayoría fundándose para ello en que respecto al D. Salustiano Mendez consta a medio de certificación fehaciente que presentó y le fue admitida la renuncia de su cargo de Secretario con fecha 2 de Noviembre último sin que la fuerza de prueba de tal certificación pueda ser destruida por ningún otro documento cuya autenticidad sería cuestionable, y respecto al D. José Lago Garrido, porque entiende que su cargo de Recaudador Depositario constituye una causa, no de incapacidad sino de incompatibilidad subsanable por la renuncia presentada. ------ Folla: 263,264,265,266 4. Campo, Diose cuenta del expediente general de las elecciones celebradas en el Ayuntamiento de Campo y del cual resulta. 1º, Que en la sección única del distrito del sur se celebró la elección sin que en el acto de ella se hubiese interpuesto una reclamación que la formulada por varios electores respecto a la celebración del escrutinio. 2º, que en 30 de Noviembre último se presentó ante esta comisión por D. Valentín Campos Barros una solcitud reclamando contra la validez de la elección celebrada en el referido distrito, a la que se acompaña un acta notarial levantada por D. Eustaquio Fidel González en la que el notario autorizante hace constar ,a petición de varios electores, que la elección de referencia no se celebró con arreglo a derecho. 3º, Que la mesa electoral de la sección de Lamora, única del distrito del Norte hace constar en acta suscripta por el presidente e interventores de la misma que el día 19 de Noviembre y en el acto de citarse, celebrando la elección, un grupo numeroso de hombres penetró en el local promoviendo un tumulto que impidió se llevase a término la votación, por lo que no se celebró el correspondiente escrutinio. 4º, Que con fecha 6 de Noviembre último, D. Manuel Caeiro Barros y otros electores del Ayto de Campo presentaron ante esta Comisión una solicitud a la que se acompaña acta notarial en la que a requerimiento de varios electores se hace constar que la elección se verificó con el mayor orden en la sección de Lamora única en el distrito del Norte. Y la Comisión, Considerando que no se justifican los hechos que sirven de base a la reclamación formulada contra la validez de la elección de la sección única del distrito del Sur, toda vez que el acta notarial que obra en el expediente es de referencia y como tal de ningún valor y efecto como prueba documental. Considerado, que existen indicios bastantes según se desprende del frio es imparcial examen del expediente para presumir que han sido tumultuosos los actos de elección celebrados del distrito del Norte y que así lo demuestra de manera fehaciente el acta levantada por el presidente e interventores de la mesa, sin que en contra de ella pueda estimarse como prueba en contrario el acta notarial de referencia que obra en el expediente, acuerda: 1º, Declarar la validez de las elecciones verificadas en la sección del Campo única del distrito del Sur, y 2º, Anular las elecciones que se dicen celebradas en la sección de Lamora, única del distrito del Norte, y dar conocimiento de dicha resolución al Sr. Gobernador civil de la provincia a los efectos de la designación del día en que se habrá de celebrar nueva elección. El Sr. Vicepresidente de esta comisión disiente de la opinión de la mayoría en los siguentes términos: Visto el expediente del cual declaran multitud de electores y testigos y afirman bajo su responsabilidad que la elección en el colegio del Norte denominado Lamora se he efectuado sin vicios ni protestas y de las cuales aparecen por una certificación expedida por la mesa que se transcribe por el notario de esta Capital, D. Eustaquio Fidel Gonzalez en una de esas actas con mayor número de votos D. José Fontenla Barros, D. José Castro Cerviño, D. Manuel Caeiro Barros y D. Ignacio Castro Escudeiro. Que a pesar de ello el Ayuntamiento de Campo informa que allí ha habido desórdenes y que no hubo verdadera elección. Que en el colegio del Sur o Campo se patentiza por las protestas y acta notarial que obran en en el expediente suscritas por multitud de electores y testigos que han ocurrido vicios y alteraciones de la verdad, suficientes para hacer dudar de la legalidad de la elección en este Colegio y dignas de que conozcan de ellas los Tribunales de justicia porque implican o una falsedad por parte de los que componían la mesa u otro delito por parte de los que afirman que han ocurrido aquellos graves abusos. Opina que se anulen las elecciones verificadas en el Ayuntamiento de Campo pasando el expediente al Juzgado de instrucción correspondiente para el esclarecimiento de los hechos y abusos que se notan. Se levantó la sesión. ------

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