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Acta de sesión 1894/08/22_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/2.1894-08-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1894/08/22_Ordinaria

  • Data(s) 1894-08-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 194 Señores: Otero Vicepresidente, Alfaya, Areal, Martínez Casal, Cobián, Lema. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 194,195 2. Vistos los antecedentes relativos a las obras ejecutadas en el camino de Oca, en A Estrada, al empalme de la carretera del Estado, de Ourense a Santiago, en el punto llamado Valboa, de lo que resulta, que, según informa el Director Jefe de caminos provinciales, importan 5.334´95 pts las, hasta hoy, llevadas a cabo, que con más el importe de 1.370´37 a que asciende la expropiación de terrenos, cuyo pago esta a cargo del Ayuntamiento, totalizan 6.705´32. Visto que esas obras se han ejecutado con arreglo a los planos y prescripciones del referido facultativo. Visto asimismo el nuevo informe del propio funcionario, emitido en virtud de otra pretensión del Ayuntamiento de A Estrada respecto a que se amplie la subvención de 5.000 pts que la Diputación ha concedido para dichas obras, fundándose, primero, en la conveniencia de últimar la construcción de ese trozo (trozo) de camino y ponerlo en condiciones ventajosas de que sin más gastos pase a formar parte del provincial de Calobre a Ponte Ledesma; y segundo, en la necesidad que existe de poner en comunicación una importante y poblada comarca, que hoy se halla privada de ese beneficio, con una de las principales carreteras del Estado, para lo que, con el auxilio de la prestación personal de que el Ayuntamiento dispone, cree necesario unas 4.000 pts. Considerando: que por más que aparece satisfecha por cuenta de las 5.000 pts concedidas en 2 de abril de 1892 por la Diputación la suma de 2.500 siempre resultará que se han ejecutado estas hasta hoy, con inclusión del importe de dichas expropiaciones, por un valor bastante excesivo de la cantidad que la de la subvención, no existiendo por lo tanto dificultad en que se satisfaga el resto hasta el completo de las 5.000 pts; puesto que el pago de expropiación de terrenos debió haberse efectuado, por más que esto no aparezca aún formalizado, o cuando menos convenido con los propietarios dado el hecho de haber consentido su ocupación sin protesta ni reclamación alguna. Considerando que por lo que respecta a la nueva subvención solicitada, se halla plenamente demostrada la necesidad y conveniencia de acceder a ello, no solo por la reconocida ventaja que la completa construcción de ese pequeño trozo de camino reporta a aquel país, sino que por un corto sacrificio más que la provincia se imponga y con ayuda de otros elementos de que dispondrá el Ayuntamiento se pone en perfectas condiciones de ser utilizado por la misma, sin otros gastos que tendría que hacer en brevísimo plazo con su construcción dado el próximo turno que para ello le facilita el nº 11 que tiene en el plan; Se acuerda: 1º Que se satisfaga al Sr. alcalde de A Estrada o quien le represente, las 2.500 pts resto de las 5.000 con cargo al remanente incluído en presupuesto vigente para subvenciones; y 2º Se amplía a 4.000 pts la referida subvención de las 5.000 con destino a las obras de terminación de trozo de camino de que queda hecho referencia, subvención que se concede en las mismas condiciones de la primitiva y a pagar en el presupuesto actual y en el del año próximo. ------ Folla: 195,196 3. Vista la comunicación del Sr. Gobernador trasladando otra del alcalde de Tui, fecha 8 del que rige, interesando sean atendidas por fondos provinciales tres niños de 6, 2 años y 7 meses abandonados hace días por su madre Angela Peña García, que se ausentó a paradero ignorado, manifestando que el Reglamento del Hospicio de aquella ciudad, de fundación particular, no permite sean allí acogidos; y Visto que un establecimiento de la clase del de Tui no sólo debe tener como principal misión humanitaria el amparar y recoger a esos desgraciados seres, sino que hasta tiene el deber de admitirlos, siquiera los que se hallan fuera del período de lactancia que son seis niños llamados Francisca y Leonarda, por cuanto recibe el auxilio anual de una subvención de la provincia; se acuerda manifestar a dicho Sr. Gobernador se sirva si lo tiene a bien, excitar al Alcalde de Tui procure sean admitidos en el referido Hospicio de aquel pueblo las indicadas niñas, y que el Laureano, de 7 meses, se ponga a disposición del Sr. Presidente de la Junta de gobierno de la casa inclusa de esta ciudad para su ingreso en la misma. ------ Folla: 196,197,198 4. Se dio cuenta de los antecedentes y recurso de alzada interpuesto por Doña Antonia Briones Cores contra el acuerdo adoptado por la Corporación municipal de Vilagarcía de Arousa, permitiendo a D. Jesús Otero la construcción de una casa en dicha villa, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Resulta de dichos antecedentes que el D. Jesús Otero Briones en 12 de octubre de 1893 recurrió, con instancia a dicho cuerpo municipal pidiendo le fijase línea para cerrar con formales un terreno de su propiedad en el Campo de Cabritos, hoy plaza mayor. Pasada esta pretensión a informe de la Comisión de ornato público, lo emitió en sentido de que siempre que el muro que se pretendía levantar se construyese con formales de fachada hasta la altura de su primer cuerpo, con zócalo, pilastras, marqueados y fajas de sillería labrada y que los huecos contuviesen las dimensiones que marcan las ordenanzas locales no encontraba inconveniente en que se concediese la autorización solicitada. La referida Comisión impuso en tal dictamen la condición de que la alineación en su frente a la vía pública quedaba determinada por la que ostenta en aquella manzana la casa más moderna nº 9, propiedad de los herederos de D. Juan Pérez Fiel, y que como para establecerla era indispensable que el muro en proyecto avanzase y, cerrase un pequeño espacio de terreno sobrante de la vía pública y propio del municipio de 8 metros 50 centímetros de fondo por 6 con 80 de frente que hacían superficiales 57 metros 80 centímetros, debiera indemnizar el Otero a la caja municipal su valor previa tasación sino lo hubiese ya establecido. En sesión de 30 de noviembre de dicho año fue en un todo conforme el cuerpo municipal con el anterior dictamen. En otra de 28 de diciembre siguiente fijó el precio de 5 pts al metro que Otero ocupase en el avance. En 13 de febrero del año actual recurrió con instancia al Ayuntamiento Doña Antonia Briones pidiendo se le respetase la parte sobrante de la vía pública resultante en el plano de alineación parcial desde el eje de la calle al frente de su casa, puesto que su colindante el Otero había emplazado la obra en sentido perpendicular abusando de la autorización que tenía, pero que temiendo a la proposición de un interdicto deshiciera el enlace, por lo que concluía a que se le obligase a demoler la construcción invocando en su favor derechos establecidos por el Código civil. Esta solicitud pasó a informe de la referida Comisión: lo emitió en términos de que Otero se había ajustado a la autorización y que si la reclamante tenía que ventilar derechos de índole privada lo hiciese ante tribunal competente. Acordado por el Ayuntamiento que dicha Comisión volviese por tercera vez a replantear el terreno, hizo esta notar la existencia de un error material perfectamente subsanable volviendo a sostener que la obra realizada por Otero se había ajustado estrictamente a los puntos señalados en la concesión, puesto que ese insignificante error consistía en haberse padecido la equivocación de confundir la latitud con la longitud o sea el frente con el fondo, por lo cual se rectificaba en sentido de determinar que la longitud a la fachada del cierre ejecutado por Otero ceñida a los indicados puntos marcados es de 8 metros 69 centímetros y que el avance en terreno baldío hasta la alineación señalada era de 6 metros 80 centímetros que en su consecuencia debiera indemnizar D. Jesús Otero 59 metros y 9 centímetros superficiales. Discutido por la Corporación municipal este dictamen fue aprobado por la mayoría consignando voto particular el Alcalde al que se adhirieron tres concejales. En el recurso de alzada que la Doña Antonia Briones dirige al Sr. Gobernador se reproducen los conceptos aducidos en el voto particular. Ahora bien: El número primero art.º 72 de la ley orgánica municipal concede atribución exclusiva a los Ayuntamientos para la apertura y alineación de calles y plazas y de toda clase de vías de comunicación. El de Vilagarcía de Arousa fijó a Otero la alineación que debiera guardar y las más condiciones a que tenía que atemperarse respecto al replanteo y estética de la construcción por su parte pretendida. Reconoce la Comisión que ha informado la primitiva pretensión, y lo reconoce así bien el Cuerpo municipal votando por mayoría que Otero no se salió de los límites de la concesión y que si ha existido un error material en determinar la zona métrica de ocupación en el sobrante cedido, ese error no es imputable al concesionario sino que fue debido a equivocación de la Comisión que informó confundiendo la longitud con la latitud de los metros en ambas direcciones medidos, error perfectamente subsanable sin detrimento del ornato ni de los intereses municipales, pues no consiste más que en aclarar que en vez de ser abonados 57 metros y pico a la caja municipal deben serlo 59 con 9 centímetros que ocupa la superficie de avance mencionada. Lo que está perfectamente claro, lo que no deja lugar a duda es que Otero se ajustó estrictamente a los términos de la concesión: que no se salió de los puntos que se le han señalado en la alineación, por todo lo cual ejecutó esa obra con perfecto derecho y en ella tiene que ser por la vía administrativa amparado y respetado. Ha leído esta Comisión con detenimiento el voto particular del Alcalde de Vilagarcía de Arousa y el recurso de alzada. No se aducen en ellos sólidas razones que puedan controvertir las facultades onmínodas de la Corporaciones municipales para determinar las alineaciones en lo que se refiera a los límites de la vía pública. En ambos escritos se sostiene más que nada derechos de índole privada, derechos preestablecidos en el Código civil, esto es si Otero ejecutó un acto de instrucción en la pared que la Doña Antonia considera suya y que él por el contrario asegura ser divisoria y medianera. La regularización la declaración de esos derechos, no incumbe a la administración activa sino que es de la exclusiva competencia de los tribunales ordinarios. Ateniéndonos, pues, a la materia administrativa que se debate, no hay términos hábiles para poder reputar ni contrariar el acuerdo que por mayoría adoptó la Corporación municipal de Vilagarcía de Arousa que ha creado derechos en favor de D. Jesús Otero, razón por la que esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador se está en el caso de confirmarlo y que si la Doña Antonia Briones se considera con derecho al ejercicio de alguna acción civil lo tiene expedito ante los tribunales ordinarios. Se levantó la sesión. ------

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