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Acta de sesión 1894/08/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/2.1894-08-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1894/08/25_Ordinaria

  • Data(s) 1894-08-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 199 Señores: Otero Vicepresidente, Alfaya, Martínez Casal, Cobián, Lema, Areal. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 199,200 2. Se dio cuenta de un expediente que remite el alcalde de Gondomar en súplica de que sea admitida en un manicomio en clase de observación la loca furiosa Julia Fernández Domínguez, soltera mayor de 20 años, vecina de Donas en dicho distrito, y resultando acreditada la pobreza de sus padres así como que dos facultativos certifican se halla en estado de demencia cuya certificación viene visada por el subdelegado de Medicina del Partido. Visto que la reclusión en tal concepto se solicita por Manuel Fernández padre de la misma de conformidad con el art.º 3º del R.D. de 19 de mayo de 1.885. Se acuerda que la Julia Fernández Domínguez pase de observación por cuenta de fondos provinciales al manicomio de Conxo encargando al Sr. Director de dicho establecimiento que en el plazo de 3 meses remita al Juzgado de Vigo la certificación a que se contrae el art.º 6º de dicho RD por si hay méritos para decretar la reclusión definitiva. Y, teniéndose conocimiento de que la familia de la presunta alienada está dispuesta a conducirla a dicho manicomio, interésese del Sr. Gobernador lo participe así al alcalde de Gondomar remitiéndole la comunicación que haya de dirigirse al Sr. Director referido para que tenga efecto la admisión. ------ Folla: 200 3. Se dio cuenta de las reclamaciones de agravio que han producido contra el repartimiento vecinal del Ayuntamiento de Fornelos de Montes formado para cubrir el déficit del presupuesto ordinario del corriente ejercicio los vecinos Domingo Fernández Piñeiro, Juan Antonio Freaza y Domingo Boullosa Garrido, y no resultando infringidas las disposiciones que establece la ley municipal para su confección ni los preceptos de la R.O. de 13 de enero de 1892; Se acuerda desestimar por improcedentes dichas reclamaciones, lo que se comunique al Sr. Gobernador con devolución de los antecedentes. Se levantó la sesión. ------

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