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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1894-09-19_Ordinaria. Acta de sesión 1894/09/19_Ordinaria
Acta de sesión 1894/09/19_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/2.1894-09-19_Ordinaria
Título Acta de sesión 1894/09/19_Ordinaria
Data(s) 1894-09-19 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 210 Señores: Otero Vicepresidente, Alfaya, Martínez Casal, Areal, Cobián, Lema. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 210,211,212 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. José Paramés Martínez, contra un acuerdo del Ayuntamiento de Ponteareas, de 17 de diciembre de 1893 que desestimó la reclamación formulada por aquel, de la cantidad de 1.116´15 pts por suministro a tropas siendo recaudador de consumo, en el ejercicio de 1889 a 1890, que remitió el Sr. Gobernador a informe de esta Comisión = Examinados los antecedentes a que se refiere esta alzada: y = Resultando de ellos que esta dicha Comisión en sesión de 24 de Mayo de 1892 al informar sobre otro recurso de alzada interpuesto por el expresado D. José Paramés contra un acuerdo del propio Ayto, por el que se le mandó apremiar para el pago del alcance que fue declarado contra él en la cuenta que rindió como tal recaudador de consumos, formuló una liquidación, en la cual rebatió o eliminó varias partidas, entre las que figuraba la de 1.116 pts 15 cént. de suministros a tropas; pero dejándole el derecho a salvo para que ejercitase las reclamaciones a que creyese haber lugar, respecto a dicha (suma) partida y otro sobre descuentos de haberes de los empleados, con cuyo informe se conformó el Sr. Gobernador por providencia del 25 del expresado mayo y comunicada al alcalde de Ponteareas en el mencionado día el D. José Paramés se alzó de ella para ante el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación y por R.O. de 31 de julio del mismo año se desestimó dicho recurso de alzada, confirmando en su virtud la expresada providencia= Resultando que el D. José Paramés, haciendo uso del derecho que se le reservó en la providencia de que va hecho mérito, acudió al Ayuntamiento reclamando el abono de las 1.116 pts 15 cént. que había anticipado como suministros a tropas, el que acordó en sesión de 17 de diciembre de 1893, no haber lugar a lo que pretendía por haber sido juzgado ya el asunto por el Gobernador civil y el Ministerio de la Gobernación, según queda antes demostrado, de cuyo acuerdo se alzó para ante dicho Gobierno de provincia= Resultando que el D. José Paramés recurrió con una instancia a esta Comisión, manifestando que a su pretensión solicitando del Ayuntamiento de Ponteareas, el pago de lo que le adeudaba por suministros a tropas y que el Gobierno pasó a informe de la misma, no acompañó como justificación los recibos originales que expedían los jefes que los percibían porque fueron unidos a las cuentas que mensualmente se remitían por la Alcaldía a la Comisaría de guerra, en virtud de lo dispuesto en el art.º 6º de la Instrucción de 9 de agosto de 1877 pero que, considerando en su poder las órdenes de dicha Alcaldía; en virtud de las cuales hacía los pagos, las remite a esta Comisión a fin de que las tenga en cuenta al evacuar el informe pendiente= Considerando que, reservado como se le ha dejado su derecho al D. José Paramés, para hacer la reclamación que tuviera por conveniente sobre las 1.116 pts 15 cént. que le adeudaba el Ayuntamiento por suministros a tropas, no debía éste negar en absoluto, como lo ha hecho por el acuerdo apelado tal derecho al apelante, sino acordar el abono de su importe en el caso en que resultase cierta la reclamación= Considerando que, por más que el D. José Paramés no acompañase a su reclamación los recibos originales que le expedían los Jefes que percibían los suministros, porque estos documentos se remitieron a la Comisarías de guerra para su liquidación y abono, lo hace sin embargo de las órdenes originales de la Alcaldía de Ponteareas, mandándole facilitar aquellos, lo cual prueba evidentemente que dicho funcionario había hecho tales suministros de los que no puede ni debe de ninguna manera privársele en perjuicio de sus intereses; y por lo tanto, esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que, a su juicio, procede estimar el recurso de alzada, revocando en su consecuencia el acuerdo apelado, ordenando al Ayuntamiento proceda a abonar al D. José Paramés las 1.116´15 pts que reclama por suministros a tropas. ------ Folla: 212 3. Vista la cuenta de los gastos ocasionados durante el 4º trimestre del año económico de 1893-94 por los presos del correccional de esta ciudad, importante en junto la cantidad de 3.300´13 pesetas; se acuerda aprobarla, de conformidad con lo propuesto por la Contaduría; y que se satisfaga su referido importe con cargo al crédito incluído para esta atención en el presupuesto refundido de 1893-94. ------ Folla: 212 4. Vista la cuenta de los gastos ocasionados durante el 4º trimestre del año económico de 1893-94 por los presos de la cárcel de audiencia de esta Capital, importante en junto la cantidad de 2.400´47 pesetas; se acuerda aprobarla, de conformidad con lo propuesto por la Contaduría; y que se satisfaga su referido importe con cargo al crédito incluído para esta atención en el presupuesto refundido del indicado ejercicio. Se levantó la sesión. ------
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