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Acta de sesión 1894/09/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/2.1894-09-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1894/09/20_Ordinaria

  • Data(s) 1894-09-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 212 Señores: Otero Vicepresidente, Alfaya, Martínez Casal, Cobián, Areal, Lema. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 212,213 2. Se dio cuenta de la comunicación del alcalde de esta Capital [Pontevedra] en la que suplica se le conceda alguna subvención de fondos provinciales para las obras de construcción de una camino desde la carretera del Estado en el punto denominado "Os Praceres" a la Iglesia nueva de Lourizán, acompañando copia del presupuesto importante 3.045 pts. Y la comisión atendiendo las repetidas reclamaciones de aquel vecindario así como la importancia y necesidad de dicha vía en el referido punto; acuerda conceder como subvención para las indicadas obras la cantidad de 1.500 pts, 50% aproximado del importe total de las mismas. ------ Folla: 213,214 3. Vista la comunicación del Sr. Gobernador trasladando otra del Sr. Delegado de Hacienda a la que acompaña copia de una solicitud que ha dirigido a esta autoridad D. Eduardo Romero Guillán, arrendatario de consumos en Carril, en súplica de que requiera de inhibición al Juez de instrucción de Cambados para que se abstenga de conocer en un sumario que instruye contra el mismo y dos dependientes más del resguardo por haber decomisado más botellas de aguardiente y licores. Expone en dicha solicitud el mencionado arrendatario, que en los días 25 y 28 de julio último fueron aprehendidas a Luisa Canabal Boya, dueña de un puesto público ambulante, en la plaza de Alfonso XII de dicho pueblo de Carril varias botellas, a cuya interesada se le resultó con arreglo al art.º 319 del Reglamento del impuesto, y que ella interpusiera denuncia criminal, suponiendo la existencia del delito de robo de dichas botellas, La Delegación de Hacienda sostiene ser de la competencia de la Administración el conocimiento del asunto e interesa del Sr. Gobernador el requerimiento de inhibición, reclamando esta autoridad el informe previo de esta Comisión. Ahora bien: Lo que aparece de las copias que se tienen a la vista, es que Luisa Canabal quería defraudar los derechos que debían devengar las especies que tenía a la venta. Por ello fue multada y sin duda para pretender librarse de tal responsabilidad supuso la existencia de un débito por parte de los agentes de la Administración. El Reglamento del impuesto de consumos establece una sanción penal para los defraudadores. El apreciar si existe una defraudación corresponde a la Administración. Si ésta encuentra méritos para creer que en el acto de la aprehensión se ha cometido delito, debe dar parte a los Tribunales. Por lo demás los procedimientos son exclusivamente administrativos (art.º 301 del Reglamento de 21 de junio de 1889). Tenemos, pues, uno de los casos comprendidos en el nº 1º art.º 3º del R.D. de 8 de septiembre de 1887; y por consiguiente procede y acuerda esta Comisión informar al Sr. Gobernador se está en el caso de acceder al requerimiento de inhibición que se interesa. Se levantó la sesión. ------

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