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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1895-03-28_Ordinaria. Acta de sesión 1895/03/28_Ordinaria
Acta de sesión 1895/03/28_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/1.1895-03-28_Ordinaria
Título Acta de sesión 1895/03/28_Ordinaria
Data(s) 1895-03-28 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 82 (Sres. Salgado Vicepresidente, Guerra, Limeses, Alfaya, Nine, Gil). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 82 2. Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Cambados correspondientes al año económico de 1889-1890 así como el pliego de los reparos ya subsanados que aquellas has ofrecido, con lo cual quedan hoy cumplidos todos los requisitos legales de que las mismas adolecían, procediendo por lo tanto su definitiva aprobación, se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que se sirva prestarla si lo tiene a bien. ------ Folla: 82,83 3. Visto el pliego de los reparos que ofrecían las cuentas municipales del Ayuntamiento de Cambados correspondientes al año económico de 1890-1891, hoy devuelto por el Alcalde. Visto que se han solventado dichos reparos menos el señalado con el nº 6 que se refería a que se remitiese la cuenta justificada de 400 pts, rendida por el Secretario D. Joaquín Rodríguez, por importe de los gastos ocasionados en la confección de las listas y mas actos de elección de Concejales, para unir al libramiento nº 115 expedido a su favor por dicha cantidad, la cual se ha contestado por el Rodríguez y por medio de instancia, que había presentado la referida cuenta que fue aprobada por el Ayuntamiento y que, por lo tanto, se hallaba revelado de hacerlo de otra siendo en este caso responsable el depositario D. Antonio González Briones; y este presentó otra instancia, combatiendo lo manifestado por aquel y pidiendo que se haga responsable de presentar los justificantes que se piden. Visto de nuevo el expresado libramiento nº 115; y Considerando que el relato del mismo se dice que se acompaña la cuenta y recibos a ella unidos, que fue aprobada por el Ayuntamiento en sesión de 28 de junio de 1891, razón por la cual, el responsable de dichos documentos debía ser el depositario, porque al presentarse el libramiento sino se acompañaban todos los justificantes, como en él se expresaba, debía suspender su pago hasta que se realizase; pero teniendo presente que el pago fue verdadero y legítimo y que sin duda alguna se le habrá extraviado la mencionada cuenta al confeccionar la general, y que de mandar hoy reintegrar al depositario de un peculio particular las 400 pts. de un importe sería un grave perjuicio con menoscabo de sus intereses, pudiendo declararse por lo tanto solventado el reparo nº 6, teniendo en cuenta además que el Ayuntamiento y Junta de Asociados, al censurar dichas cuentas, que se hallan arregladas a las prescripciones legales, conforme a los art. 161 al 164 de la ley municipal vigente sin haber hecho la menor objeción, ha demostrado cada vez más que los pagos habían sido legítimos y que sin embargo de haber estado expuestas al público por el término de 15 días, no se ha interpuesto reclamación alguna contra las mismas; se acuerda proponer al Sr. Gobernador la aprobación definitiva de dichas cuentas. ------ Folla: 83,85 4. Visto el pliego de los reparos que ofrecieron las cuentas municipales del Ayuntamiento de Cambados correspondientes al ejercicio económico de 1891-1892, que hoy devuelve el Alcalde. Visto que se han solventado todos los reparos, menos los señalados con los nº 2, 3 y 4 el 1º referente a que en la cuenta rendida por el secretario del Ayuntamiento D. Joaquín Rodríguez, importante 500 ptas. por gastos de material de Secretaría, unida al libramiento nº 52 del capítulo 1º art. 2º expedido a favor del mismo por dicha cantidad faltaba y debía remitirse el recibo número 1º de D. José Alfredo Antúnez, por impresos y otros objetos, por la cantidad de 340 pts.; el 2º relativo también a que en la cuenta unida al libramiento nº 51 del capítulo 9º art. 3º expedido a favor del mismo D. Joaquín Rodríguez por 550 pesetas, por gastos causados en las funciones de Semana Santa y Corpus Cristi, se consignaba como pagados a Juan Meijón, por bombas que había facilitado para la procesión 80 pesetas y el recibo del mismo que lo acompaña, señalando con el número 4 solo importa 70, resultando pagadas del más por dicho libramiento 10 pesetas que debían reintegrarse; y el 8º referente también a que en la cuenta unida al libramiento nº 55 del capítulo 12, art. único. Resultas - expedido a favor del propio Secretario Rodríguez por 600 ptas. para material de oficina del 2º semestre de 1890-1891 faltaba y debía remitirse el recibo nº 1º por 465 ptas. satisfechas a D. José Alfredo Antúñez, por impresos, papel blanco, etc. a cuyos reparos se ha constestando por el Rodríguez y el depositario D. Antonio González Briones por medio de instancias que se acompañan al pliego el 1º disculpando su responsabilidad, con que ha presentado sus cuentas con todos sus justificantes que se han unido a los respectivos libramientos, hallándose por lo tanto relevado de presentar otras; y el 2º que la presentación de los justificantes que faltaban debían exigirse al 1º. Vistos de nuevo los libramientos nº 52, 51 y 55 a que se refieren los expresados reparos nº 2, 3 y 4; y Considerando que si bien se hallan unidos a los mismos, las cuentas justificadas de la inversión de las cantidades que constan en ellas, percibidas por el D. Joaquín Rodríguez, se ha notado la falta de los recibos que expresan los reparos nº 2 y 4, que si faltaban al presentar al depositario del libramientos con dichas cuentas debió rechazarlos este y no satisfacerlos hasta que se uniesen a ellas, siendo por lo tanto responsable de los mismos el referido depositario y no el Rodríguez, pero teniendo presente que fueron pagos legítimos y verdaderos y que tal vez se le habían extraviado los referidos recibos al confeccionar la cuenta general procede hoy declarar solventados dichos dos reparos porque de mandar reintegrar ahora al Depositario las 805 ptas. del importe de los expresados 2 recibos se le causaría un grave perjuicio con menoscabo de sus intereses; teniendo en cuenta además que el Ayuntamiento y Junta de Asociados al censurar dichas cuentas que se hallan arregladas a las prescripciones legales, conforme a los art. 161 al 164 de la ley municipal vigente, sin haber hecho la menor objeción, ha demostrado cada vez más, que los pagos fueron legítimos y que sin embargo de haber estado expuestas al público por el término de 15 días, no se ha interpuesto reclamación alguna contra las mismas. No sucede lo propio con las 10 ptas. que se mandaron reintegrar por el reparo nº 3, porque si bien se halla justificado el libramiento con la cuenta y recibos que la acompañan, aparece dotado por el Rodríguez 80 ptas. (por el Rodríguez) como satisfechas a Juan Meijón por recibo nº 4º y este solo importe 70, debiendo por lo tanto reintegrarse a la Caja responsable de todos los pagos que hace indebidamente con reservas de su derecho, se acuerda proponer al Sr. Gobernador la aprobación definitiva de dichas cuentas, si bien declarando responsable al depositario D. Antonio González Briones del reintegro de las 10 ptas. de que va hecho mérito que deben reclamarse por el Ayuntamiento administrativamente por la vía ejecutiva, encargándole que remita a dicha superioridad la carta de pago que lo acredite para declarar cancelada la responsabilidad de aquel, dejándole su derecho a salvo para que las reclame del Rodríguez, según viere convenirle. ------ Folla: 85 5. Se dio cuenta del expediente [alzada] promovido por Manuel Barros Gondos contra acuerdo del Ayuntamiento de Cerdedo que le ordena la demolición de un alpendre o cobertizo construido por el reclamante expediente que remite a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador civil. Y esta Comisión después de un minucioso examen del expediente y teniendo en cuenta que de la información abierta para acreditar el derecho que como fundamento de un alzada invoca el Barros Gondos; resulta que el terreno en que se halla construido el cobertizo, viene poseyendose desde hace largo tiempo por el reclamante y sus causantes y aparece claramente demostrado que el citado cobertizo ha sido construido hace más de un año y un día, sin que su posesión se haya interrumpido en forma legal, acuerda manifestar al Sr. Gobernador que en sentir de esta Comisión precede dejar sin efecto el acuerdo del Ayuntamiento de Cerdedo que motiva esta alzada, sin perjuicio del derecho que a dicha Corporación municipal anote para acudir a los tribunales ordinarios. ------ Folla: 85 6. Visto el expediente relativo a la autorización solicitada por el Ayuntamiento de [Pontevedra] esta capital para la venta del edificio donde está instalado el Hospital; y hallándose demostrado claramente que dicho edificio resulta hoy inútil no solo por razones de higiene sino también por la ruina que amenaza, según parte dado por el médico - director de aquel establecimiento y el razonado informe del Arquitecto que se unen a los antecedentes, por lo que dicho Ayuntamiento acordó la enagenación de esa finca para atender a la construcción de un nuevo edificio que reúna las condiciones necesarias al objeto; acuerda la Comisión emitir su informe favorable en este expediente, proponiendo al Sr. Gobernador se digne darle la tramitación prefijada por las leyes. ------ Folla: 85,86 7. Vistas las cuentas de caudales de presupuestos y de propiedades de la provincia correspondientes al ejercicio económico de 1893-1894, las cuales se hallan arregladas a las prescripciones de la ley, la Comisión acuerda prestarle su favorable censura y que se dé cuenta de las mismas a la Diputación en su próxima reunión ordinaria. Se levantó la sesión. ------
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