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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1895-05-14_Ordinaria. Acta de sesión 1895/05/14_Ordinaria
Acta de sesión 1895/05/14_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/1.1895-05-14_Ordinaria
Título Acta de sesión 1895/05/14_Ordinaria
Data(s) 1895-05-14 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 113 (Sres. Salgado Vicepresidente, Guerra, Limeses, Nine, ALfaya, Gil). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 113,114 2. Vista la instancia del Ayuntamiento de [Pontevedra] esta capital, solicitando autorización para imponer arbitrios extraordinarios con objeto de cubrir el déficit que le resulta en el presupuesto ordinario de 1895-1896. Y atendiendo que la tarifa de tales arbitrios extraordinarios fue anunciada al público sin que se hubiese interpuesto reclamación alguna, y que a la vez aparece la Delegación de Hacienda emitiendo informe a dicha concesión, se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que esta Comisión no halla inconveniente en que se siga tramitando dicho expediente con arreglo a las disposiciones vigente, siempre que se hayan hecho las economías posibles en el presupuesto a tenor de lo dispuesto en las Reales Ordenes de 3 de agosto de 1878, 16 de marzo de 1890 y 22 de febrero de 1892, circunstancias que esta Comisión no puede apreciar en sus detalles por el simple resumen que se acompaña. ------ Folla: 114 3. Vista la instancia del portero mayor de la Diputación D. José Mª del Monte suplicando se le admitan con destino a la Biblioteca Provincial por el precio de suscripción las obras que había adquirido que son "Historia de la Revolución Española", de 108 entregas a 0´50 pts una, importante 54; "Historia de las Repúblicas Americanas" de 100 entregas que a igual precio asciende a 50 pts, y 151 entregas que van publicadas de la "Historia de la guerra civil en España" también a 0´50 pts una que suman 75´50, cuyo total es de 179´50, se acuerda la adquisición de dichas obras con destino al centro indicado y que el referido importe de las 179´50 pts implicadas por el solicitante se le abonen con cargo a lo consignado en el presupuesto vigente para adquisición de obras para la Biblioteca, encargando al D. José Mª del Monte cuide de recoger las entregas que se vayan publicando, de la última de dichas obras hasta su terminación, y luego las entregue en Secretaría para el abono de su importe. ------ Folla: 114 4. La Comisión, atendiendo a que el día 15 de julio próximo han de hallarse impresas y publicadas todas las listas electorales definitivas de la provincia y a fin de que tal servicio se realice con la urgencia que se reconoce y como caso comprendido en el párrafo 4º art. 6º del Real Decreto de 4 de enero de 1883, acuerda que se anuncie la subasta de dichos trabajos para el día 27 del presente mes por el tipo y condiciones por que se ejecutaron en el año anterior de 1894 y consignándose a la vez en las últimas, que precisamente el día 1º del citado julio han de ser entregadas en la Secretaría de esta Corporación todas las indicadas listas impresas; lo que se comunique a la Contaduría para que seguidamente redacte dicho anuncio en la forma prevenida para su inmediata publicación en el BOP. ------ Folla: 114,115 5. Se dió cuenta de un oficio del Alcalde de Ribadumia dirigido al Sr. Gobernador en súplica de que se requiera de inhibición al Juez de Instrucción de Cambados para que se abstenga de conocer del sumario que instruye por querella de D. Alberto Castro contra el referido alcalde D. José Fariña, por el supuesto delito de falsedad, oficio que dicho Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión, en el que se expone: 1º- Que la referida querella se funda con que siendo concejal el Fariña en el año de 1881 a 1882 aparece en el actual con cuota menor de contribución territorial comparada con el anterior y porque en el repartimiento de 1880-1881 figuraba su hermano D. Luciano, vecino de Cambados, eliminándose en el siguiente e inscribiendo al D. José. 2º- Que ninguno de sus hechos son ciertos porque lo que se hizo fue atender una reclamación de los Señores Fariña, resuelta por la Junta hace 14 años; y 3º- Que como la autoridad administrativa no ha declarado si existe falta en este asunto, por ser de su exclusiva jurisdicción, de ahí la súplica de queda hecho mérito; y Considerando: que según lo expuesto en dicha comunicación, la materia de que se trata es puramente administrativa y en este concepto, dada la posibilidad de la existencia de una cuestión previa, es indudable la exclusiva competencia que para resolverla tienen las autoridades de aquel orden, la Comisión, fundada en el caso 1º del art. 898 de la vigente ley municipal; en el art. 4º de la ley de Enjuiciamiento criminal, Real Decreto de 1º de junio de 1883 y 20 de febrero y 9 de julio de 1883 y otras, por cuyas últimas disposiciones se deciden cuestiones de competencia de esta índole a favor de la Administración; y teniendo en cuenta además lo determinado en el art. 3º del RD de 8 de septiembre de 1887; acuerda manifestar al Sr. Gobernador que en su sentir procede acceder a lo solicitado por el Alcalde de Ribadumia, requiriendo de inhibitoria al Juzgado de 1ª instancia de Cambados para conocer en el asunto de referencia. Se levantó la sesión. ------
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