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Acta de sesión 1895/06/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/1.1895-06-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1895/06/27_Ordinaria

  • Data(s) 1895-06-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 147 (Sres. Salgado Vicepresidente, Guerra, Gil, Nine, Limeses, Alfaya). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. Se abre la sesión con asistencia de los Sres. Salgado, Guerra, Gil y Nine. ------ Folla: 147 2. Visto el expediente general de las elecciones municipales verificadas en el Ayuntamiento de Redondela del cual resulta que D. Manuel Amoedo y otros electores proclamaron la nulidad de las referidas elecciones, fundándose en que los concejales interinos debieron entregar sus puestos a los propietarios; en que se alteró el orden de las presidencias de las mesas y en que los empleados públicos pidieron y recogieron firmas antes y después del periodo electoral y Considerando que ninguno de los fundamentos que se invocan para reclamar la nulidad de las elecciones, se justifica en forma documental ni en otra alguna y Considerando que aun de justificarse tales asertos, no podrían legalmente estimarse como causa de nulidad de la elección, si los actos propios de estos se realizan sin coacciones como así parece demostrado el hecho de que contra ellos no se formula protesta alguna; Se acuerda aprobar las elecciones municipales verificadas en el Ayuntamiento de Redondela, desestimando en consecuencia la reclamación formulada por D. Manuel Amoedo y otros electores. ------ Folla: 147 3. Visto el expediente electoral del Ayuntamiento de Pontevedra y, resultando que en el acto de elección en las dos secciones del 2º distrito se protestó por dos interventores de las mesas fundándose en que se habían depositado en la urna papeletas distintas. Resultando que las referidas papeletas que obran unidas al expediente son todas ellas de color blanco siquiera sean unas más claras o satinadas que otras y Considerando que ni esta protesta fue reproducida ni se presentó reclamación alguna dentro de los plazos que señala el Real Decreto de 24 de marzo de 1891, se acuerda aprobar las elecciones municipales verificadas en el Ayuntamiento de Pontevedra. En este estado entran en el salón los Señores Limeses y Alfaya y toman parte en la sesión. ------ Folla: 147,148 4. Vista la cuenta correspondiente a los gastos del funeral celebrado el día 25 de mayo último en sufragio de los náufragos del crucero "Reina Regente", importante 2.374 pts, se acuerda aprobarla y que se satisfaga su importe con cargo a los consignado para imprevistos, según lo ya dispuesto por esta Comisión en sesión de 21 del referido mes de mayo. ------ Folla: 148 5. Visto que se han ejecutado las obras de reparación y construcción de algún mobiliario necesario en las oficinas de la Contaduría y Depositaría [Palacio] provincial en virtud de lo resuelto por esta Comisión en 6 del corriente, cuya cuenta importa 125 pts, se acuerda el pago de esta suma con cargo al remanente de la partida o material extraordinario del presupuesto vigente. ------ Folla: 148 6. Vista la cuenta de gastos ocasionados por los penados de prisión correccional recluidos en la cárcel pública de [Ayuntamiento de Pontevedra] esta Capital, durante el 2º y 3º trimestre del corriente ejercicio económico importante 6.986´52 pts, se cuerda aprobarla de conformidad a lo propuesto por la Contaduría, y que se satisfaga su referido importe con cargo a lo consignado para esta atención en el presupuesto vigente. ------ Folla: 148 7. Vista la relación de estancias causadas por los dementes pobres de esta provincia asilados en el Manicomio de Conxo durante el mes de mayo último, importantes 3.577 pts, se acuerda que se satisfaga su indicado importe en el presupuesto vigente, de conformidad con lo propuesto por la Contaduría. ------ Folla: 148 8. La Comisión ha examinado el presupuesto de gastos carcelarios del Partido Judicial de Caldas para el próximo ejercicio económico de 1895-1896, y no observando extralimitación alguna legal que corregir, acuerda proponer al Sr. Gobernador la aprobación del indicado presupuesto. ------ Folla: 148 9. A fin de atender a las diversas reclamaciones de linfa vacuna que dirigen a esta Comisión muchos de los alcaldes de la provincia, se acuerda encargar 100 tubos de dicha vacuna de procedencia suiza al farmacéutico D. Perfecto Feijóo. ------ Folla: 148,149 10. Vista la instancia presentada por los sargentos D. Mariano Romance, D. Pedro Gasch y otros hasta el número de siete, que actuaron en las operaciones de talla de los mozos del actual reemplazo y revisiones, en súplica de que se les conceda la gratificación que determina el art. 112 de la vigente Ley de Quintas, se acuerda que se les satisfaga la cantidad de 300 pts que se distribuirán por iguales partes entre los que suscriben dicha sustancia, con cargo a lo consignado para el Servicio de Quintas en el presupuesto vigente. ------ Folla: 149 11. Vista la consulta formulada por el Alcalde de Lalín referente a la capacidad del concejal electo D. Marcelino Varela. Resultando que dicho D. Marcelino Varela cesó en el desempeño del cargo de concejal en el año 1889. Resultando que suspensos algunos concejales del [Elecciones Municipales] Ayuntamiento de Lalín en el año de 1893 fue nombrado gubernativamente el D. Marcelino Varela cuyo cargo vino desempeñando como interino hasta la fecha. Considerando que el plazo de cuatro años que como incapacidad señala el art. 62 de la ley municipal vigente, ha transcurrido con exceso desde el año de 1889 en que cesó en el desempeño del cago de concejal propietario y Considerando que dicho plazo de incapacidad no comprende a los que desempeñaron cargos concejiles en condiciones de interinos. Vista la Real Orden de 1 de mayo de 1891. Se acuerda manifestar al Sr. Gobernador, por vía de informe, que en sentir de esta Comisión procede que se sirva acordarse de posesión al D. Marcelino Varela el día 1 de julio próximo del cargo de concejal para que ha sido electo. ------ Folla: 149,150 12. Habiéndose justificado que el niño de 6 años de edad José Rosendo Graña, de Marín, no tiene parientes en el distrito llamados por la ley a alimentarle, según datos reclamados a aquella Alcaldía, en virtud de haber interesado la misma su admisión en el Hospicio de esta ciudad, se acuerda el ingreso de dicho niño en el indicado asilo, siendo de cuenta de fondos provinciales el importe de las estancias que en casos análogos se acostumbra a satisfacer, lo que se comunique al Sr. Gobernador para conocimiento del Sr. Presidente de aquel establecimiento benéfico y del alcalde de Marín a fin de que este disponga la conducción y entrega del niño referido en el Hospicio. Se levantó la sesión. ------

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