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Acta de sesión 1895/08/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/1.1895-08-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1895/08/29_Ordinaria

  • Data(s) 1895-08-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 183 (Sres. Salgado Vicepresidente, Guerra, Alfaya, Nine, Gil, Limeses). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 183 2. Vista la instancia que dirige a esta Comisión D. Arturo Vázquez Núñez en súplica de que se adquieran ejemplares de su obra "La arquitectura cristiana en la provincia de Ourense durante el periodo medieval", al precio de 2 pts uno, se acuerda adquirir 50 ejemplares de la citada obra cuyo total importe de 100 pts será satisfecho con cargo a la partida destinada para adquisición de libros en el presupuesto corriente. ------ Folla: 183,184 3. Vista la instancia que suscribe D. Felipe Isla en súplica de que se adquieran ejemplares de su obra al precio de 5 pts cada uno, se acuerda adquirir 30 ejemplares de la referida obra, cuyo total importe de 150 pts será satisfecho con cargo a la partida consignada en el presupuesto vigente para adquisición de obras con destino a la Biblioteca Provincial. ------ Folla: 184 4. Visto que según manifiesta la Contaduría, no existe remanente alguno de la partida consignada en el presupuesto de 1894-1995 para adquisición de obras para la Biblioteca con el fin de pagar 300 pts importe de 50 ejemplares de la obra "Producciones nacionales de España" en lo referente al 1º tomo: Galicia, del Doctor D. Alberto Segovia, según acuerdo de esta Comisión de 28 de febrero último, se acuerda que se satisfaga dicha suma con cargo al presupuesto corriente, según propone dicha Contaduría. ------ Folla: 184 5. Vista la distribución de fondos donada por la Contaduría para satisfacer las obligaciones de la provincia correspondientes al próximo mes de septiembre, se acuerda aprobarla. ------ Folla: 184,185 6. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Alejo Real contra un acuerdo del Ayuntamiento de Redondela sobre responsabilidad con la Administración de Consumos en el pago de derechos por partidas de vino. La simple lectura de los antecedentes que constituyen este expediente, revela el triste estado de la Administración de Consumos del término municipal de Redondela. El administrador asienta (folio 4 vuelto) que no llevaba cuenta corriente con el reclamante porque éste carecía de matricula, por cuya razón no ha podido ni puede practicar liquidación alguna. Y efectivamente al folio 12 aparece una liquidación original, y al parecer autógrafa, de ese administrador con el autor del recurso de alzada; y al 13 un permiso autorizado por el Inspector para la salida de 1.100 litros de vino "del depósito de D. Alejo Real". De manera que, aun prescindiendo de la información testifical, donde se prueba la existencia del depósito con el consentimiento del administrador, existe la prueba documental que no deja lugar a dudas. Puede plantearse así la cuestión: ¿Existía o no depósito? Si no existía la Administración podía, o no debía permitir la introducción de especies sujetas al impuesto de consumos, siendo ella responsable de los derechos que hubieran de pagarse. ¿Existía? Pues entonces debía llevarse con las formalidades reglamentarias la oportuna cuenta corriente. En el caso actual todo induce a creer que al reclamante se le consintió un depósito; y en este caso procede se practique la oportuna liquidación; liquidación que debe verificarse con toda formalidad y audiencia de los interesados a quienes se le admitirán todos los datos que estimen oportunos presentar, y que parece debe partir desde el 14 de enero de 1894, puesto que, según la papeleta que figura al folio 12, la última cuenta se finiquitó el día 13. Esa liquidación debe ser examinada por el Ayuntamiento y notificado su resultado a los interesados para que puedan usar de los derechos que crean asistirle. Tal es el sentir de esta Comisión y así acuerda manifestarlo al Sr. Gobernador por vía del informe que se ha servido reclamar en este asunto. ------ Folla: 185,186 7. Esta Comisión provincial ha examinado el expediente formado por el Ayuntamiento de Silleda para promover competencia al Juzgado de Lalín en pleito ordinario iniciado en virtud de demanda de D. Carlos Salgueiro sobre aprovechamiento de agua. Del referido expediente resulta: Que en 30 de diciembre de 1873, Manuel Espiño Martínez poseedor de unos molinos situados en las mediaciones del puente "Abades" acudió al Ayuntamiento de Silleda solicitando autorización para aprovechar pequeña cantidad de aguas para riego de terrenos, sin formación de presa formal y ni tan solo con cauce de tierra y arena. Que el Ayuntamiento de Silleda previas las formalidades legales dio cuenta de la citada súplica al Gobernador Civil de la provincia y de conformidad con lo dispuesto por el art. 37 de la Ley de Aguas de 1866, entonces vigente, entre el Manuel Espiño Martínez en el disfrute del aprovechamiento solicitado. Que en el mes de mayo del año corriente D. Carlos Salguerio Cangas, dueño de unos molinos de igual situación que los anteriormente citados, presentó ante el Juzgado de 1ª Instancia de Lalín demanda en juicio declarativo de mayor cuantía para que los herederos del Manuel Espiño se abstuviesen de utilizar las aguas que para riego de terrenos viene aprovechando. Que el Ayuntamiento de Silleda interesa del Sr. Gobernador civil se promueva competencia al Juzgado de Lalín. Considerando: Que el dominio de las aguas públicas se obtiene por concesión administrativa o por prescripción de 20 años. Considerando: Que en consecuencia si el Manuel Espiño Martínez obtuvo la concesión al amparo de las disposiciones legales vigente al tiempo en que fue solicitado a la administración toca resolver, como cuestión previa, si el aprovechamiento que se pretende litigar se ajusta a los términos en que la concesión fue acordada. Considerando: Que esta resolución habrá de influir necesariamente en la que en su día se dicte por los tribunales de justicia. Visto el art. 37 de la Ley de Aguas de 1866, y el 409 del Código Civil y los 2º, 9º y 8º del Real Decreto de 8 de septiembre de 1887, Se acuerda por mayoría manifestar al Sr. Gobernador civil que en sentir de esta Comisión procede que se requiera de inhibición al Juzgado de 1ª Instancia de Lalín para que se abstenga de conocer del pleito ordinario, promovido por D. Carlos Salgueiro Cangas, en tanto que por la administración no se resuelva como previa cuestión, si el aprovechamiento que se litiga se halla ajustado a los términos en que fue concedido. ------ Folla: 186,187 8. Habiéndose verificado con las formalidades legales la subasta de las obras de acopio de materiales de conservación del camino de Pontevedra a Casas Novas, se acuerda aprobar el acta de la misma celebrada el día 20 del actual y adjudicar definitivamente el remate a favor de D. José Durán López, vecino de Mourente, como único postor, por la cantidad de 2.070 pts y que de esta resolución se dé conocimiento al Sr. Ordenador de pagos de fondos provinciales, al Sr. Delegado de Hacienda de esta provincia y al citado contratista, así como al Sr. Director Jefe de caminos provinciales, con remisión a este último del proyecto de dichas obras a los efectos correspondientes. Se levantó la sesión. ------

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