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Acta de sesión 1895/11/13_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/1.1895-11-13_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1895/11/13_Ordinaria

  • Data(s) 1895-11-13 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 234 (Sres. Noboa Limeses Vicepresidente, Emilio Alvarez, Eduardo Garrido, Iglesias, Camilo Pereira, Prudencio Otero). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 234 2. Esta Comisión acuerda que de la partida consignada para gastos imprevistos, se libre la cantidad de 125 pts a favor del soldado Jerónimo Blanco, natural del Ayuntamiento de Meaño, y herido en la campaña de Cuba como premio merecido a las condiciones de valor y firmeza que ha demostrado en el cumplimiento de sus deberes militares; y que de este acuerdo se dé conocimiento al alcalde de Meaño para conocimiento del interesado. ------ Folla: 234 3. Visto el expediente sobre la construcción de un cementerio en la parroquia de Bora, instruido y tramitado en el Ayuntamiento de [Pontevedra] esta capital, en virtud de haberse prestado espontáneamente a sufragar el importe de dichas obras el concejal D. Benito Corbal; y hallándose arreglado a las prescripciones establecidas en la Real Orden de 16 de julio de 1888, ofreciéndose dicho Sr. Corbal a satisfacer el coste de tales obras con la sola condición de que no se cobren derechos a los vecinos por los enterramientos, acto que esta Comisión reconoce desde luego muy loable y generoso; acuerda proponer al Sr. Gobernador la aprobación del indicado expediente autorizando al Sr. Corbal para la realización de la obra proyectada, bajo la condición referida. ------ Folla: 234,235 4. Se dio cuenta de los antecedentes relativos a que se requiera de inhibición al Sr. Juez de Instrucción de Cambados para que deje de conocer en sumario que instruye contra D. Francisco da Silva por el delito de allanamiento de morada, de los cuales resulta, que en una comunicación que el alcalde de Carril dirige al Sr. Gobernador transcribiéndole otra que le había pasado al Juez municipal de aquel término, le hacía a este presente no existir el delito de allanamiento de morada denunciado, por cuanto declarado responsable el ex alcalde y concejal D. Joaquín Gorordo, de determinada cantidad por el Ayuntamiento, perteneciente al fondo especial de la zona de ensanche, se le practicara requerimiento al pago y expidiera por dicha Alcaldía despacho de apremio y ejecución contra el Gorordo, nombrando Agente ejecutivo al D. Francisco da Silva, procediendo luego al embargo y venta de bienes, cuya entrada en el domicilio había decretado en uso de las facultades que le confiere el art. 53 de la Instrucción de 12 de mayo de 1888 y terminaba manifestándole dejase expedita la vía administrativa. En el caso que nos ocupa está clara la incompetencia del Sr. Juez de Instrucción de Cambados. El Agente ejecutivo Silva al entrar en el domicilio del ejecutado Gorordo iba legalmente autorizado por autoridad competente, pues siendo el procedimiento puramente administrativo, al alcalde incumbía concederle tal autorización. Si el agente se extralimitó de la autorización concedida, compete apreciarlo al a autoridad administrativa que podrá pasar en su caso el tanto de culpa a los Tribunales, cuestión previa que habrá que resolver. Se está, pues, en el caso previsto por el nº 3 art. 3 del Real Decreto de 8 de septiembre de 1887. Así lo entiende esta comisión y en su consecuencia acuerda informar al Sr. Gobernador manifestándole que procede acceder a la pretensión del alcalde de Carril, requiriendo al Juzgado de Cambados para que deje de conocer en el sumario de que queda hecho mérito. ------ Folla: 235,236 5. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Andrés García, contra la providencia del alcalde de Redondela por la que le impuso una multa por arrojar aguas sucias a la vía pública. En dicha providencia se asevera el referido hecho realizado en la calle de Meixon, en la mañana del 6 de septiembre último por lo que le fue impuesta dicha multa consistente en 15 pts. El multado niega tal hecho, afirmando que precisamente en el día que se indica se hallaba desde muy temprano en la feria comprando ganado. ¿A quien hay que creer? Podrá el Alcalde decir verdad, pero lo cierto es que el hecho no se comprueba. Es rudimentario que cuando a uno se le atribuye la ejecución de un hecho perseguible, bien administrativa o judicialmente se le pruebe en alguna forma. En este caso nada se justifica, sin que baste por si sola la afirmación del alcalde, y por eso esta Comisión no halla fundada la providencia apelada, acordando informar al Sr. Gobernador en el sentido de que sea revocada. ------ Folla: 236 6. La Contaduría, viendo que en el acuerdo de la Diputación, de 5 de este mes no se consigna el capítulo con cargo al cual ha de hacerse el pago por trimestres anticipados de la subvención de 1.000 pts concedida a D. Sergio Sanjurjo Guntín con el fin de que visite el hospital de leprosos de Santiago e informe sobre dicha enfermedad, propone se realice ese pago con cargo al capítulo 11 del presupuesto vigente y remanente de la cantidad incluida en el mismo para subvenciones; y la Comisión así lo acuerda. ------ Folla: 236,237 7. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Antonio González Pon, en representación de su hermana Dª Eloisa, contra un acuerdo de la junta de Partido de Ponteareas por el que declaró terminado un contrato de arrendamiento de la casa destinada a oficinas del Juzgado de 1ª Instancia y vivienda de los Sres. Jueces, de cuyos antecedentes resulta: Que en virtud de autorización de dicha Junta, se ha otorgado escritura de arrendamiento en 26 de marzo de 1888 ante el notario D. Fermín Brey por D. José Paramés González, de quien parece derivar derechos hoy la Dª Eloisa González, de una casa en la calle del Príncipe en aquel pueblo, para el objeto arriba indicado y por el término de 6 años contados desde 1º de julio siguiente, clausulando que quedará sin efecto tal contrato en el caso de que se construyese nueva cárcel de partido. Que dicho contrato fue aceptado, y transcurrido el tiempo que se reconoce, dicha Junta en 25 de septiembre último, declaró aquel terminado a instancia del juzgado, por carecer hoy el local de condiciones al objeto dada en falta de capacidad y el hallarse inmediato a parada de coches con cuyo barullo, se perturba la buena administración de la dueña de la casa, fundándose en que según lo prescrito en el art. 5566 del Código Civil debe considerarse prorrogado el arriendo por otros seis años. Tales son lo hechos relacionados, de los cuales resulta que de lo que aquí se trata es de la rescisión de un contrato administrativo, y bajo este aspecto, entiende esta Comisión que incumbe la resolución del asunto a la Administración en la vía gubernativa primero, y luego a los Tribunales de lo contencioso a reclamación de parte agraviada. Pues bien, la Junta de Partido de Ponteareas reconoce la imperiosa necesidad de trasladar de la casa en que se hallan establecidas las oficinas del Juzgado porque el Juez le hizo ver que allí no podía continuar administrándose la justicia con el decoro que tan sagrada institución merece; y el que allí continúen esas oficinas públicas no puede estar a merced del dueño de un edificio, por más que a su favor existiese un contrato a plazo fijo que esta Comisión considera, como lo consideró la Junta terminado. ¿Qué derecho podría tener en todo caso el arrendador? Indemnización de perjuicios si estos llegasen a probarse, lo que no existirían en el caso de que se trata, por cuanto esa casa tendría en la época del arrendamiento condiciones para el objeto a que está destinada, pero que hoy carece de las mismas por la circunstancia de falta de capacidad y de haberse instalado en sus cercanías el tráfico de coches, parada de viajeros donde los dedicados a esta industria gritan y vociferan perturbando al Juzgado en la práctica de diligencias, como él mismo afirma. Por estas ligeras consideraciones cree este cuerpo provincial, y así acuerda manifestarlo al Sr. Gobernador por vía de informe que se está en el caso de confirmar la resolución apelada. Se levantó la sesión. ------

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