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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1896-01-11_Ordinaria. Acta de sesión 1896/01/11_Ordinaria
Acta de sesión 1896/01/11_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/2.1896-01-11_Ordinaria
Título Acta de sesión 1896/01/11_Ordinaria
Data(s) 1896-01-11 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 40 Señores: Álvarez, Garrido, P. Otero, Iglesias, Pereira, Méndez. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 40 2. Se acuerda que se remitan al Sr. Ingeniero Jefe de Obras Públicas del Estado, a instancia suya, seis ejemplares del Plan de Caminos de esta provincia, a cuyo efecto se faciliten las referidos ejemplares por la depositaría de fondos provinciales. ------ Folla: 40 3. Vista la cuenta de las estancias devengadas en el manicomio de Llobregat por el demente de esta provincia José Dopazo Corugeira durante el 2º trimestre del corriente año económico, importante 151´80 pts, se acuerda su pago con cargo a lo consignado para esta clase de gastos. ------ Folla: 40 4. La Comisión, a fin de proveer respecto a la adquisición de prendas de ropas necesarias para los penados del presidio correcional de esta provincia, acuerda que previamente se reclame del Jefe de la cárcel una nota detallada de las indicadas prendas que deben construirse, así para hombres como para mujeres. ------ Folla: 40,41 5. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por Casto Vázquez Urtaza contra un acuerdo del Ayuntamiento de Sanxenxo, sobre la concesión de línea para edificar una casa en la villa de Portonovo. Se observa en el expediente de referencia que son 3 las cuestiones que tratan de ventilarse en el mismo. Una, la de la alineación solicitada por el D. Casto Vázquez; otra, la de la venta de una parcela que pretende D. Francisco González; y otra, que afecta a derechos civiles por invocarse en ella el de propiedad particular. Por lo que respecta a lo de fijación de línea, es indudable la competencia que para ello tienen los Ayuntamientos, puesto que el art. 72 de la vigente Ley municipal les concede la facultad exclusiva del señalamiento de líneas para edificar. Usó, pues, de sus atribuciones el de Sanxenxo al señalar la que señaló al Sr. Urtaza, y en consecuencia, acuerda la Comisión informar al Sr. Gobernador que por lo que respecta a dicho particular, procede a su juicio confirmar el acuerdo del Ayuntamiento, y en cuanto a los otros extremos, entiende no le es dado emitir su opinión, toda vez no son objeto propio de la alzada de que se trata. Se levantó la sesión. ------
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Nota