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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1896-03-14_Ordinaria. Acta de sesión 1896/03/14_Ordinaria
Acta de sesión 1896/03/14_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/2.1896-03-14_Ordinaria
Título Acta de sesión 1896/03/14_Ordinaria
Data(s) 1896-03-14 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 91 Señores: Álvarez, Neira, Iglesias, Garrido, Pereira, P. Otero. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 91,92 2. Se dio cuenta de la instancia producida por Francisco Rey Pintos, del barrio de Cantoarea en el distrito de Marín, en súplica de que por fondos provinciales se le conceda algún auxilio para atender a la reconstrucción de la casa en que vivía, que quedó reducida a cenizas con motivo del incendio ocurrido en 10 del corriente en la casa horno de un convecino Miguel Miguelez, por lo que se halla en la mayor miseria y sin recursos de ninguna clase, con su esposa enferma. Y la Comisión, teniendo en cuenta el estado precario del solicitante, lo cual se comprueba con certificación del párroco y de la Alcaldía, acuerda conceder la suma de 100 pesetas con dicho objeto, que se satisfará con cargo a la partida consignada para calamidades. ------ Folla: 92 3. Visto que según participa el arquitecto provincial, los enseres que existen en el local que ocupó la Audiencia de lo Criminal pertenecen algunos de ellos al Instituto de 2ª Enseñanza y los restantes casi no tienen valor alguno, se acuerda sean todos entregados al Sr. Director de aquel establecimiento docente con destino al mismo. ------ Folla: 92 4. Esta comisión ha examinado el proyecto de Ordenanzas municipales formadas por el Ayuntamiento de Poio que el Sr. Gobernador se sirve remitir a informe de la misma y no halla cosa alguna que se oponga a su aprobación proponiendo por lo tanto a dicha superior Autoridad se digne prestarle tal sanción, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir el referido Ayuntamiento si en su aplicación se faltase a las leyes constitutivas de la Nación. ------ Folla: 92,93 5. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Rafael Gil, D. Manuel Rodríguez Fernández y D. Antonio González contra el acuerdo del Ayuntamiento de Vigo, fecha 15 de enero úlimo por el que les fija el interés del 5% anual del importe que el mismo les adeuda por terrenos adquiridos para ensanche de la vía pública y por que la época que se les fija para percibir ese interés es a la terminación del ejercicio económico de 1897-98 . Visto que con los únicos datos que se acompañan no es posible a esta Comisión formar un juicio claro de este asunto para poder emitir informe con el completo conocimiento de causa y el mejor acierto posible, por lo que cree conveniente tener a la vista todo el expediente que se halla incoado con motivo de la adquisición por el Ayuntamiento de Vigo de los terrenos de propiedad de dichos reclamantes para el fin que los mismos refieren, acuerda manifestarlo así al Sr. Gobernador por si estima oportuno se reclame el expediente o antecedentes de referencia. Se levantó la sesión. ------
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