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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1896-05-07_Ordinaria. Acta de sesión 1896/05/07_Ordinaria
Acta de sesión 1896/05/07_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/2.1896-05-07_Ordinaria
Título Acta de sesión 1896/05/07_Ordinaria
Data(s) 1896-05-07 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 120 Señores: Álvarez, J. Vidal, Iglesias, Garrido, Vázquez. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 120,121 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por Antonio Pérez Domínguez contra una providencia del Alcalde de Gondomar ordenándole haga desaparecer del frente de la casa de su convecino Juan Alonso Rial una letrina o estercolero. Se acompaña informe del Médico titular demostrando lo perjudicial que es para la salud pública, así como el escrito del Pérez Domínguez fundado en que la letrina no es de nueva construcción ni perjudicial a la salud pública. La Comisión entiende que es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos entre otras cosas la limpieza, higiene y salubridad de los pueblos (párrafo 2º del artículo 72 de la Ley), y que contando de los adjuntos antecedentes la existencia de esa letrina o estercolera perjudicial a la higiene y que aún en el supuesto de que estuviese enclavada en terreno de la propiedad del denunciado, nada afectaría para que la autoridad local, velando por los intereses de los vecinos y en cumplimiento de las disposiciones vigentes, evite lo que puede ser un foco de infección, se está en el caso de informar al Sr. Gobernador que procede confirmar la providencia apelada. ------ Folla: 121 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por el Licenciado en Medicina y Cirugía D. José Álvarez Builla contra el acuerdo del Ayuntamiento de A Cañiza declarándole cesante del cargo de Médico municipal y de una providencia mandándole entregar la lista de pobres al Médico D. Adolfo Fernández Estévez. El reclamante funda su pretensión en que desempeña la plaza en virtud de concurso de contrato celebrado con el Ayuntamiento, careciendo éste de atribuciones para acordar su cesantía. El Ayuntamiento funda su acuerdo en que es innecesaria la plaza y en que es preciso hacer economías. La Comisión entiende que no es legal el acuerdo del Ayuntamiento por constituir una infracción manifiesta del art. 26 del Reglamento vigente de 14 de junio de 1891. Diferentes Reales Órdenes establecen que los médicos no deben considerarse como empleados sino como contratistas de su servicio. El autor del recurso tiene, según manifiesta y se desprende del acuerdo del Ayuntamiento e informe de la Alcaldía, un contrato con arreglo a las disposiciones vigentes. No podía ni debía con arreglo a estas, tomarse la resolución que tomó el Ayuntamiento, sin infracción manifiesta de la vigente ley de sanidad y reglamento para el servicio benéfico sanitario de los pueblos. Procede por consiguiente, estimar la apelación dejando sin efecto el acuerdo y providencia que dieron a ella margen, debiendo la corporación municipal abonar al apelante los sueldos devengados. Se levantó la sesión. ------
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