ATOPO
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Acta de sesión 1896/09/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/2.1896-09-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1896/09/02_Ordinaria

  • Data(s) 1896-09-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 213 Señores: Neira, Álvarez, Iglesias, Otero, Pereira, Garrido. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 213,214 2. Visto el expediente y recurso de alzada interpuesta por Antonio Buceta Mariño y 3 vecinos más de la parroquia de Agudelo contra acuerdo del Ayuntamiento de Barro que autorizó la supresión de un sendero, y que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Resultando de antecedentes. Que José Benito Vázquez, vecino del barrio de Faxil en dicha parroquia, recurrió al Ayuntamiento pidiendo se le autorizase para la supresión de un sendero que da paso a los vecinos de dicho lugar y el de Concello por sobre una finca de su propiedad en atención a que a la distancia de 10 metros, existe otro camino para el mismo servicio que él había arreglado, razón por la que la existencia de tal sendero sólo infiere perjuicio al Vázquez sin beneficio del público. Previo informe de la Comisión de Policía Urbana el Ayuntamiento en sesión de 19 de julio del corriente año, teniendo en consideración que si bien el Vázquez recibía un beneficio, no se perjudicaba el servicio público en nada que fuera apreciable y que por analogía era de aplicación lo dispuesto en el art. 545 del Código Civil, accedió a tal pretensión. Sostienen los apelantes en su recurso que se les priva de un derecho cual es el paso por el punto indicado, que al adquirir Vázquez su finca de Manuel Calleja, se consignó en la escritura como límite de la misma dicho sendero, siendo por lo tanto dependiente de la misma terminada por la revocación de tal acuerdo. El Alcalde en un informe refuta las consideraciones sustentadas en la alzada. Ahora bien. El Ayuntamiento de Barro, al adoptar el acuerdo contra que se recurre, trató de armonizar los intereses públicos que le están confiados con los del solicitante Vázquez en los cuales observó un perjuicio que puede ser reparable. Nadie desconoce que cuando una servidumbre como la que se trata de extinguir se halla establecida sobre un predio destinado al cultivo, en su uso continuado no hay posibilidad de evitar el constante perjuicio que infiere a los frutos sembrados; y cuando como sucede, existe otra vía de comunicación de mejores condiciones de tramito, separada tan sólo por la insignificante distancia de diez metros, no hay razón alguna legal que abone la existencia de la primera. Así es que no cabe sea discutido el acuerdo apelado, por la justicia que en su fondo revela. Según el alcalde sostiene en su informe, los vecinos de esos lugares que vinieron usando de tal sendero son en nº 167 y si vieran que con su extinción o supresión se les perjudicaba hubieran reclamado cuando el alcalde publicó tal acuerdo, siendo de extrañar que tan sólo sean 4 los que se oponen. No establecen estos en su alzada ninguna razón atendible ni parece ser el recurso interpuesto el procedente según la ley. El art. 172 de la municipal dice, que los que se crean perjudicados en sus derechos civiles por los acuerdos de los Ayuntamientos, pueden reclamar contra ellos ante los tribunales. Se dirá que en el presente caso, no se trata de derechos civiles en el orden privado sino de derechos públicos pero a quien corresponde, quien tiene la facultad exclusiva de regir esos mismos derechos públicos. Los Ayuntamientos pues, según el art. 72 de la misma ley, son tales corporaciones las llamadas a determinar todo a lo que a la comodidad del vecindario se refiera y sus acuerdos son en esta materia ejecutivos. Pues si esos 4 vecinos creen que son civiles los derechos a que dicho acuerdo se refiere, ejercitasen su reclamación en forma legal. En resumen. El Ayuntamiento de Barro obró dentro del círculo de sus atribuciones y por lo tanto esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que, en su sentir, procede confirmar el acuerdo apelado desestimando la alzada interpuesta. ------ Folla: 215 3. Vista la instancia producida por D. Antonio Veloso, párroco de la Iglesia de Santa Mariña de Ribeira en el Ayuntamiento de Crecinte, en súplica de que se le condeda alguna subvención para poder atender a la reparación de aquel templo parroquial, por hallarse en un estado bastante deteriorado, careciendo de recursos para ello. Y la Comisión atendiendo las razones expuestas, acuerda concederle al efecto la subvención de 500 pts. Se levantó la sesión. ------

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