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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1896-09-30_Ordinaria. Acta de sesión 1896/09/30_Ordinaria
Acta de sesión 1896/09/30_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/2.1896-09-30_Ordinaria
Título Acta de sesión 1896/09/30_Ordinaria
Data(s) 1896-09-30 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 223 Señores: Neira, Álvarez, Iglesias, Garrido, Pereira, Otero. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 223 2. Vista la relación de los Ayuntamientos deudores a fondos provinciales, que remite la Contaduría, se acuerda que a todos aquellos que se hallan en descubierto tan sólo del importe del 1º trimestre del actual ejercicio, se les dirijan cartas por la Ordenación de pagos excitándoles a que las solventen en un plazo que no exceda de 8 días, transcurrido el cual sin realizarlo se les apremie, y que se dirija desde luego este procedimiento contra todos los demás incluidos en la relación indicada. ------ Folla: 223 3. Vista la nota de los precios a que han de satisfacerse las especies de suministros que los pueblos de la provincia facilitaron a tropas del Ejército y Guardia Civil durante el mes de agosto, y hallándose arreglada al estado del precio medio que han tenido en esta expresada provincia en el mes de julio último, se acuerda aprobarla y que se publique en la forma de costumbre. ------ Folla: 223,224 4. Visto el oficio que el Sr. Gobernador civil dirige a esta Comisión, manifestando que el progresivo y alarmante desarrollo que la enfermedad de la la lepra adquiere en los distritos de la costa de esta Provincia, hace necesario que esta corporación provincial, adopte cuantas medidas de higiene y aislamiento de los enfermos aconseja la ciencia; y teniendo en cuenta que para el cumplimiento de tan atendible recomendación se hace preciso designar un facultativo que con reconocida competencia en el ramo de la bacteriología, pueda con diagnóstico seguro señalar cuales son los enfermos de lepra y cuales los de padecimientos semejantes no infecciosos, acuerda esta Comisión designar para el citado encargo al Catedrático de la Universidad de Santiago Dr. D. Ramón Varela de la Iglesia, cuya reconocida y aprobada competencia y la circunstancia de poseer un laboratorio médico, le hacen en el presente caso más útil a la obra humanitaria que se intenta; y que para los oportunos efectos del presente acuerdo, se encarezca por conducto del Sr. Gobernador civil, obtenga del Excmo. Sr. Ministro la necesaria autorización para que el referido Dr. D. Ramón Varela de la Iglesia, preste los citados servicios en comisión oficial gratuita para los fondos del Estado. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota