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Acta de sesión 1896/12/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/2.1896-12-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1896/12/11_Ordinaria

  • Data(s) 1896-12-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 286 Señores: Fraga, G. Álvarez, Domínguez, Álvarez A., Lorenzo, Méndez. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 286,287 2. Vista la relación de los Ayuntamientos deudores a fondos provinciales que remite la Contaduría, y siendo de imprescindible necesidad hacer frente a las muchas atenciones pendientes que pesan sobre la provincia, acuerda esta Comisión autorizar a la Ordenación de pagos para expedir apremios contra todos los indicados Ayuntamientos que se hallan en descubierto por sus respectivos contingentes. ------ Folla: 287 3. Vista la cuenta presentada por el farmacéutico de esta ciudad D. Perfecto Feijoo, correspondiente al importe de 220 pts por 200 tubos de linfa vacuna suiza que ha entregado en esta Comisión en virtud de acuerdos de la misma de 17 de septiembre y 24 de noviembre últimos, para atender a enfermedades variolosas, se acuerda el pago de la referida suma con cargo a lo consignado para calamidades. ------ Folla: 287,288 4. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Severo González Febrero contra el acuerdo del Ayuntamiento de Vigo, fecha 30 de septiembre último, por el que deja de adjudicársele una parcela sobrante de la vía pública, según lo resuelto por el Sr. gobernador civil de la Provincia de cuyos antecedentes resulta: Que el Sr. González Febrero solicitó y obtuvo de dicho Ayto, por acuerdo de 26 de junio de 1890, adjudicación de una parcela sobrante de la vía pública por la apertura de una calle, previa tasación pericial, por la suma de 4.526 pts. Que posteriormente dicha corporación municipal vuelve a ocuparse del asunto en sentido distinto de su anterior acuerdo, surgiendo de ello incidentes varios que detienen el curso del expediente, después de lo cual termina la misma por volver sobre su citada resolución, acordando en sesión de 27 de octubre de 1.95 sacar a subasta la parcela en cuestión, por entender que con el acuerdo de 26-6-1890 se vino a infringir algunas disposiciones vigentes en la materia por lo que lo consideraba ilegal. Que en virtud de alzada del D. Severo González Febrero contra el citado acuerdo de 27-10-1895, resuelve el Sr. gobernador en 17 de junio último de conformidad con el voto particular emitido por la minoría de esta Comisión, en el que se propone que, revocando el acuerdo de 27-10-1895, se dé cumplimiento al de 26-6-1890 que estima la pretensión de D. Severo G. Febrero. Que dicho Ayto, no obstante la indicada resolución, acuerda en sesión de 30 de septiembre se proceda a nueva tasación de la referida parcela, y de ahí que el D. Severo González Febrero, promueva también de nuevo recurso de alzada contra tal determinación. Ahora bien: Por los hechos que ligeramente quedan expuestos se evidencia que el Ayuntamiento de Vigo, en sesión de 26-6-1890, acordó adjudicar al indicado reclamante el terreno de que se trata. Cierto que surgieron dudas e incidentes y esas dudas han sido resueltas por la autoridad gubernativa en el sentido ya expuesto, y por lo tanto, al Ayuntamiento de Vigo sólo le resta acatar y cumplir el mandato dictado con todas las solemnidades legales por el Sr. gobernador, adjudicando al Sr. González Febrero la tan repetida parcela por el precio que en tasación pericial señaló el arquitecto de aquel municipio, Sr. Quintana. En su consecuencia, acuerda esta Comisión informar al Sr. gobernador que, a su juicio, procede ordenar al referido Ayuntamiento cumpla en todas sus partes lo resuelto por el mismo en la referida sesión de 26-6-1890 y más especialmente lo determinado por dicha superior Autoridad en 17 de junio del presente año, otorgando desde luego la escritura de venta, de la citada parcela, al D. Severo González Febrero por el precio en que la evaluó el arquitecto municipal, revocando en su virtud el acuerdo de 20 de septiembre último y anulando lo actuado por consecuencia del mismo. Se levantó la sesión. ------

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