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Acta de sesión 1897/06/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/1.1897-06-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1897/06/12_Ordinaria

  • Data(s) 1897-06-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 92 (Sres. Fraga Vicepresidente, Alvarez Alvarez, Méndez, Domínguez, Lorenzo). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 92 2. Acude a esta Comisión D. Andrés Landín, actual contratista del BOP, manifestando que se compromete a realizar dicho servicio por igual precio y con igual garantía que en el año corriente, hasta tanto que por el Ministerio de la Gobernación se dicte fallo en la alzada que interpone contra el acuerdo de esta Comisión que adjudicó la subasta a D. Valentín Peña Meléndez. Asímismo acude el D. Valentín Peña comprometiéndose en iguales condiciones por la cantidad que señala como postor en la subasta apelada y con la garantía que se le designe; y Visto que por el Gobierno Civil de provincia se suspendió el acuerdo de esta Comisión ,de fecha 31 de mayo, por el que se hizo justificación definitiva de la subasta, suspensión acordada a instancia del D. Andrés Landín y bajo promesa de presentar el recurso que prescribe el art. 87 de la Ley provincial. Considerando: que a esta Comisión no le es dado celebar 2ª subasta, toda vez la validez o nulidad de la primera se hala sometida a la resolución del Ministerio. Considerando que la cantidad por que se compromete a realizar los servicios referidos D. Valentín Peña, es de 6.791 pesetas. mucho menor que la de 8.750 por que se ofrece el D. Andrés Landín. Se acuerda que el impresor D. Valentín Peña Melendez se encargue del servicio de impresión del BOP por la cantidad de 6.791 pesetas y por el plazo que tarde el Ministerio de la Gobernación en dictar sus fallos, sin derecho a reclamación de ningun género. si dicho plazo fuere muy corto y con la garantía del 20% de la cantidad referida. ------ Folla: 92,93 3. Vista la reclamación formulada por D. Pedro Alfaro Troncoso, vecino de Ponteareas, contra la validez de las elecciones verificadas en aquel término y cuya reclamación se funda: 1º- En que la división de distrito y secciones, es distinta de la que sirvió de base a las elecciones verificadas en los bienios anteriores. 2º- En que el número de concejales asignados a cada distrito es distinto del que en anteriores elecciones fue elegido por cada uno. Resultado que el referido Ayuntamiento se halla dividido en 5 secciones; 2 de las cuales constituyen el distrito de Ponteareas y cada una de las 3 restantes formarán por si solas los distritos de Bugarín, Areas y Ribadetea. Resultando que la corporación municipal en sesión de 1 de abril último, teniendo en cuenta que el término se halla al presente dividido en distritos y secciones que no son exactamente los mismos en que se hallaban dividido en la última renovación ordinaria, acordó asignar proporcionalmente al número de residentes y secciones de casa distrito el número de concejales que debiera elegir ajustándose a lo dispuesto por el art. 13 del Real Decreto de 5 de noviembre de 1890; y que por resultado de esta operación se asignan 9 concejales al distrito de Ponteareas, 4 al de Bugarín, 4 al de Areas y 3 al de Ribadetea. Resultando que la referida corporación acordó como operación complementaria de la anterior decidir por sorteo el número de concejales que en la renovación actual debían elegir los distritos del total asignado a casa uno siendo el de 4 para el de Areas y 1 para el de Ribadetea. Considerando que la división del término municipal de Ponteareas, por lo que a los distritos se refiere, se halla al presente ajustada a lo dispuesto por los art. 12 y 13 del RD de 5 de noviembre de 1890 y 34 y 35 de la Ley municipal vigente. Considerando que el número de secciones en que cada distrito se divide se halla asimismo ajustado a los dispuesto en el art. 10 del citado RD de 5 de noviembre. Considerando que la división de los términos municipales en distritos y secciones se halla sujeta a la alteración producida por el nº de electores y que la vigente Ley municipal y RD citado, no solo no excluyen esta alteración sino que la 1ª la autoriza de manera terminante en su art. 39 y la perceptua el 2º, que al adaptar el censo electoral de diputados a Cortes a las elecciones municipales, admite los preceptos contenidos en el art. 23 de la Ley de 26 de junio de 1890, referentes a la distribución de electores en secciones. Considerando que distribuidos los electores del término municipal de Ponteareas en distritos y secciones a la época ordinaria de rectificación del Censo electoral con arreglo a los dispuesto por lal ey electoral y RD de adaptación, la corporación municipal se hallaba en el deber de practicar las operaciones que se detallan en los resultados de esta resolución; y Considerando que el RD de 30 de diciembre de 1890 no puede considerarse infringido en el caso presente como afirma el reclamante, sino que por el contrario el acuerdo adoptado por el ayuntamiento de Ponteareas se ha ajustado estrictamente a sus prescripciones, subsanando el defecto con que hasta el presente se hallaba dividido. Se acuerda declarar la validez de las elecciones verificadas ultimamente en el Ayuntamiento de Ponteareas. Se levantó la sesión. ------

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