Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1898-01-11_Ordinaria. Acta de sesión 1898/01/11_Ordinaria
Acta de sesión 1898/01/11_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/2.1898-01-11_Ordinaria
Título Acta de sesión 1898/01/11_Ordinaria
Data(s) 1898-01-11 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 33 Señores: Otero Vicepresidente, Limeses, Vidal, Álvarez, Vázquez, Lema. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 33 2. Vista la solicitud que dirigen al Sr. Delegado de Hacienda de esta Provincia D. José Mª Betanzos Resumil, Fidel Pardo Villaverde, José Mª Díaz Martínez, Ana María Domínguez y Luisa Currás, vecinos de Rubiáns, Ayuntamiento de Vilagarcía, en súplica de que se requiera de inhibición al Juez de 1ª Instancia de Cambados para que se abstenga de conocer en juicio verbal civil que ante el mismo pende en grado de apelación interpuesto por el arrendatario que fue del impuesto de consumos, en dicho pueblo de Vilagarcía, D. Federico Briones Loveira en los años de 1893-94 y 1894-95, sobre reclamación de cuotas que el denunciante supone convenidas en conciertos con los demandantes, cuya solicitud, a petición de dicho Sr. Delegado, remite a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador. Exponen los Betanzos Resumil y demás indicados que en el acto del juicio en 1ª instancia, no se le ha querido consignar la excepción de competencia que alegaron, condenándoseles al pago. Se fundan en que el conocimiento de este asunto corresponde a la administración, pues que el art. 1º de la Instrucción de 12 de mayo de 1888 no deja lugar a dudas acerca de la autoridad que es competente para entender y conocer de los procedimientos contra deudores a la Hacienda pública, y que como los arrendatarios de consumos se hallan subrogados en todos los derechos de la misma, es claro que dichos procedimientos, por descubiertos líquidos, son de la privativa competencia de la administración, así que los tribunales ordinarios puedan, en lo que se refiere a ellos, admitir ninguna clase de demanda a menos que se justifique haber sido agotado la vía gubernativa y que se hubiese reservado el conocimiento del asunto a la jurisdicción ordinaria, doctrina confirmada por Real Dedreto de 4 de agosto de 1893 y 13 del mismo mes y año, sin que importe al caso que la reclamación se ejercite por haberse adeudado las especies en virtud de aforos, o por medio de conciertos, por cuanto otro RD de 29 de agosto de 1887 declara que la administración es la única competente para conocer de toda cuestión que surja por consecuencia de un contrato administrativo. En lo único en que no están en lo cierto los recurrentes es que piden que sea el Sr. Delegado quien requiera de inhibición al juez de 1ª instancia de Cambados, y así lo debió comprender dicha autoridad al remitir la solicitud al Sr. Gobernador, que es quien, con arreglo al RD de 8 de septiembre de 1887, tiene la facultad de hacer dichos requerimientos, no siendo, como no es, el caso de que se trata, uno de los de excepción que comprende el artículo 3º de dicha disposición. No cabe, pues, dudar y así acuerda esta Comisión manifestarlo por vía de informe al Sr. Gobernador, que procede hacer el requerimiento de inhibición que se interesa. ------ Folla: 33 3. Vista la nota de precios a que han de satisfacerse las especies de suministros facilitados a tropas del Ejército y Guardia Civil, por los pueblos de la provincia en el mes de noviembre último. Considerando: que dichos precios se hallan arreglados a los que han tenido los artículos de consumo en el mes de julio último, se acuerda aprobarla y publíquese en la forma acostumbrada. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota