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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1898-07-09_Ordinaria. Acta de sesión 1898/07/09_Ordinaria
Acta de sesión 1898/07/09_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/2.1898-07-09_Ordinaria
Título Acta de sesión 1898/07/09_Ordinaria
Data(s) 1898-07-09 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 120 Señores: Otero Vicepresidente, Limeses, Álvarez, Lema, Vidal, Vázquez. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 120,121 2. Vista la certificación del acuerdo tomado por el Ayuntamiento de Marín que le admite la renuncia que ha presentado del cargo de concejal y regidor síndico de dicho Ayuntamiento D. José Vidal Pazos, fundada en su mal estado de salud que ha justificado con certificación facultativa; y Considerando: que por más que los cargos concejiles no son renunciables y sí excusables, cuando como en el presente caso se justifica una causa que impide al recurrente asistir a las deliberaciones del cuerpo municipal por tener que medicinarse. Se aprueba dicha excusa, lo que se comunique al Sr. Gobernador para su conocimiento y del alcalde de Marín. ------ Folla: 121 3. Visto el expediente relativo al proyecto de camino de unión entre los manantiales minero - medicinales de A Gándara y Troncoso, en Mondariz, y la reclamación que varios vecinos hicieron contra el proyecto, fundándola en que consideran deficiente la relación de propietarios publicada en el Boletín oficial; en que no es de necesidad absoluta la ocupación de sus propiedades por cuanto con posterioridad a la declaración de utilidad pública del camino en cuestión, se han ejecutado obras que casi establecen la unión sin necesidad de recurrir a la expropiación, y en que la obra sólo favorecería a un vecino ocasionando perjuicio a los demás; y Considerando: que dicha reclamación es a todas luces improcedente porque ella pretende atacar la declaración de utilidad pública hecha ya hace años, sin que contra ella se hubiese formulado protesta alguna; y Considerando: que así bien se demuestra la incongruencia de tal reclamación, destituida de razón legal, por cuanto ese camino está subastado y adjudicado ya por la Provincia desde agosto de 1897. Visto el informe de la Jefatura de Caminos Provinciales que refuta la reclamación indicada. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede desestimar la mencionada reclamación y que se continúe dando a este expediente la tramitación prescrita por la ley. Se levantó la sesión. ------
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