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Acta de sesión 1898/10/24_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/2.1898-10-24_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1898/10/24_Ordinaria

  • Data(s) 1898-10-24 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 169 Señores: Otero Vicepresidente, Limeses, Álvarez, Lema, Vidal, Vázquez. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 169,170 2. Visto el expediente de alzada entablada por D. Ramón F. Carbajal, arrendatario del impuesto de consumos y arbitrios extraordinarios del Ayuntamiento de Pontevedra sobre pago de cantidades. Resultando: que autorizado el Ayuntamiento de Pontevedra por el Ministerio de la Gobernación previo el oportuno expediente para el cobro de arbitrios extraordinarios con arreglo a la tarifa formada al efecto, fue rebajada ésta por Real Orden posterior del referido Ministerio en la cantidad equivalente a las dos terceras partes de lo presupuestado como ingreso por arbitrio sobre la patata, declarando adoptado con error el cálculo de unidades de consumo. Resultando: que contra esta RO interpuso recurso contencioso el Ayuntamiento de Pontevedra, y seguido el pleito se dictó sentencia por el Tribunal de lo Contencioso cuya parte dispositiva dice "Fallamos que debemos declarar y declaramos la incompetencia de este tribunal para conocer de la demanda deducida por el Ayuntamiento de Pontevedra contra la RO del Ministerio de la Gobernación de 14 de agosto de 1896 en la parte en que esta declara que el gravamen sobre las patatas autorizado por la de 7 de julio anterior queda limitado a las dos terceras partes de lo presupuestado y asimismo declaramos nula y sin ningún valor ni efecto la citada RO de 14 de agosto de 1896 en la parte que modifica o altera el contrato de arriendo del impuesto de consumos celebrado entre el Ayuntamiento de Pontevedra y el D. Ramón F. Carbajal". Resultando: que con anterioridad a la referida fecha de 14 de agosto de 1896, el Ayuntamiento y arrendatario de consumos celebraron contrato -como consecuencia de la adjudicación en subasta- comprometiéndose el arrendatario al ingreso íntegro en los plazos y formas establecidos, del total importe del remate. Resultando: que publicada la sentencia, el Ayuntamiento de Pontevedra y el arrendatario no llegaron a un acuerdo en cuanto a la interpretación de su parte dispositiva, acordando aquél hacer efectiva la cantidad de 18.666 pts y céntimos que retenía en sus cajas en concepto de fianza prestada por el arrendatario; y alzándose éste para ante el Sr. Gobernador civil en súplica de que se adopten resoluciones que dejen a cubierto su derecho. Considerando: que examinados separadamente los dos extremos que comprende la sentencia de que se trata en su parte dispositiva son en apariencia contradictorios e inconciliables, en tanto que declare el primero la incompetencia del tribunal para conocer de la demanda interpuesta por el ayuntamiento de Pontevedra y establece de hecho su competencia en el segundo, derogando la RO impugnada en la parte que altere o modifique el contrato anteriormente celebrado. Considerando: que ante la existencia de estos extremos contradictorios y dentro de un sano criterio jurídico procede interpretarlos estableciendo una concordancia entre ambos, ya que no es posible suponer que como contradictorio e inconciliable quiso establecerlos el tribunal sentenciador. Considerando: que la única concordancia posible a juicio de este cuerpo consultivo es la de admitir que el Tribunal quiere en la primera parte de su resolución sostener en doctrina administrativa la competencia del Ministerio para dictar la RO impugnada en tanto dicha RO no hace otra cosa que declarar formado con error el cálculo de arbitrio sobre la patata, decidiendo de hecho en el segundo extremo que la eficacia, validez y efectos de los contratos celebrados sólo pueden ser alterados o anulados en la forma y trámites que la ley determina y concluyendo en consecuencia por decretar la nulidad de la RO de 14 de agosto, en cuanto altera o modifica el contrato celebrado entre el Ayuntamiento de Pontevedra y el arrendatario de consumos; y Considerando: que de establecer otra interpretación se declararía la alteración de un contrato cuya santidad proclama la sentencia con tanta claridad y precisión en su parte dispositiva sin que de dicho criterio se dedujesen consecuencias favorables ni para el contribuyente cuyo tipo de gravamen no alteró la RO impugnada; ni para el ayuntamiento cuyos intereses serían sacrificados a los del contratista muy sagrados y respetables; peor en ningún caso más sagrados y respetables que los de la corporación municipal. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que en sentir de esta Comisión procede confirmar en todas sus partes el acuerdo del Ayuntamiento de Pontevedra que motiva este expediente. El vocal Sr. Limeses se abstiene de emitir su voto por haber dictaminado como letrado en el expediente. ------ Folla: 170 3. Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Lavadores, correspondientes al ejercicio económico de 1896-97 y hallándose arregladas a las prescripciones legales, sin que durante el tiempo que estuvieron expuestas al público se hubiese ejercitado reclamación alguna. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede la aprobación de dichas cuentas sin declaración alguna de responsabilidad. Se levantó la sesión. ------

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