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Acta de sesión 1899/03/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-03-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1899/03/02_Ordinaria

  • Data(s) 1899-03-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 57 Señores: Iglesias Vicepresidente; Alvarez; Boente; Otero; Fernández; Nine. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 57,58 2. Visto el recurso de alzada que contra acuerdo del Ayuntamiento de Carril interpone el procurador de esta capital D. Carlos Casas Medrano por haberle denegado el derecho a percibir de los fondos de dicha municipalidad el importe de sus derechos y honorarios del abogado que han representado y defendido a dicho ayuntamiento en causas sostenidas ante la Audiencia de lo Criminal. De los antecedentes resulta: Que D. Ramón Cerqueiras Falcón, procurador síndico de dicho Ayuntamiento otorgó poder general entre otros al procurador D. Carlos Casas para que representase a la corporación municipal de que formaba parte en todos los asuntos civiles y criminales que tuviese que sostener. En virtud de tal poder y con el objeto de coadyubar a la acción pública, dicho procurador, bajo la dirección del letrado D. Augusto González Besada, se personó a las causas que se seguirán a D. José Cortizo y D. Andrés López Castromán por falsedad y ocultación de documentos de la pertenencia del municipio. Posteriormente la corporación municipal acordó revocar, como revocó el poder otrogado al Sr. Casas confiriéndolo a su compañero D. Daniel Barros para que desistiese de la acusación. Reclamó el procurador referido Sr. Casas al Ayuntamiento los honorarios del abogado Sr. Besada importantes con sus derechos y suplememtos 1.201,85 pts, acordando el Ayuntamiento no haber lugar al pago y que podría hacer la reclamación a los que habían tomado el acuerdo que motivaran sus gestiones. Ahora bien. Los ayuntamientos son personalidades jurídicas y sus actos y deliberaciones crean derechos y adquieren obligaciones como cualquiera otra personalidad. Sí, pues, el procurador D. Carlos Casas hizo gestiones representando al ayuntamiento de Carril en virtud del expreso mandato que le ha conferido la entidad corporación es la responsble al pago de los derechos que hubiese devengado y de los honorrios y suplementos que hubiese satisfecho. No son, pues, de exculpación las consideraciones que emiten en su acuerdo los actuales concejales del pueblo de Carril, porque de sostenerse ese criterio pudiera darse el caso de insolvencia por parte de los concejales que le hubieren conferido el mandato y el procurador Casas no ha representado la personalidad jurídica del ayuntameinto como queda dicho. Si hubo extralimitación en el acuerdo; si era innecesario el sostener esos litigios, si tampoco se han cumplido previas formalidades legales para promover la acción, podrá el ayuntamiento de actualidad depurarlo en virtud de expediente en que exija a aquellos concejales que le han precedido, la responsabilidad de sus actos, sin que esto para nada implique al derecho que asiste al autor del recurso de alzada para ejercitar su reclamación. Esta Comisión, pues, acuerda informar al señor Gobernador que procede revocar el acuerdo apelado, ordenando al Ayuntamiento de Carril satisfaga al procurador D. Carlos Casas, las 1.201,85 pts que le reclama; y para el caso que no tenga consignación en su presupuesto, forme en el término de diez días uno extraordinario, a no ser que el acreedor convenga en aplazar el cobro conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la ley municipal vigente. Hace constar su voto en contra del anterior acuerdo, el vocal D. José Boente. Se levantó la sesión. ------

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