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Acta de sesión 1899/04/28_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-04-28_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1899/04/28_Ordinaria

  • Data(s) 1899-04-28 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 86 Señores: Iglesias, vicepresidente. Boente. Otero. Fernández. Nine. Garrido. 1- Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 86,87 2- Visto el recurso de alzada interpuesto por el vecino de Vigo, D. Manuel Troncoso contra acuerdo do Ayuntamiento que grava en concepto de arbitrio municipal la circulación por la ciudad de vehículos de transporte y que el señor Gobernador remite a informe de esta Comisión. La Ley Municipal en su art. 137 autoriza a los ayuntamientos para establecer un arbitrio sobre los carros de transporte que circulen por el interior de las poblaciones. El Ayuntamiento de Vigo en uso de su derecho estableció ese arbitrio para el ejercicio de 1898-99 como lo había hecho en ejercicios anteriores y el sr Gobernador aprobó el presupuesto ordinario en que aparecía una cantidad calculada como ingreso do referido arbitrio. Es, pues, indiscutible que el Ayuntamiento de Vigo hace perfecto uso de sus atribuciones al gravar con un impuesto la circulación por el interior de la población de los carros de transportes. La afirmación do Sr. Troncoso de que la ley al decir "carros de transporte que circulen por el interior de la población" se refiere únicamente a los que verifiquen la carga y descarga dentro do caso de la misma, es perfectamente grauita. el objeto de ese arbitrio es proporcionar a los ayuntameintos una cantidad aplicable a la reparación de los desperfectos que la continua circulación de vehículos de todas clases originen en la vía pública y claro está que esos desperfectos puede originarlos los carros de transporte que verifiquen la crga ó descarga fuera de la población en igual medida que los que la verifiquen dentro de ella. Se acuerda, por lo tanto, en vista de las razones expuestas, informar al sr Gobernador que procede desestimar la alzada interpuesta por D. Manuel Troncoso. ------ Folla: 87 3- Vista la comunicación do sr Gobernador civil, en que participa que por virtud ee una denuncia formulada por el vecino de Ponte Caldoas D. Manuel Portela Barros contra D. Francisco Nogueira de la misma vecindad, por tener abierto al público una farmacia sin el correspondiente título, acordó a una visita de inspección que han practicado el licenciado en Farmacia D. Perfecto Feijoó y el oficial do gobierno D. Javier Valcarcel Ocampo, devengando el 1º por tal servicio 80 pesetas y el 2º 55 pesetas. Se acuerda el pago de dichas sumas con cargo a lo consignado en el presupuesto vigente para imprevistos, sin perjuicio de que sean recobradas conforme a lo dispuesto en el apartado 2º, art. 5º de las Ordenanzas de Farmacia publicadas por Real Decreto de 18 de abril de 1860. Se levantó la sesión. ------

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