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Acta de sesión 1899/09/07_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-09-07_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1899/09/07_Ordinaria

  • Data(s) 1899-09-07 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 153 Señores: Iglesias, Vicepresidente. Boente. Otero. Fernández. Nine. Casas. 1- Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 153 2- Habiendo fallecido el oficial 1º de la Contaduría de fondos provinciales D. Carlos Méndez García, que con tanto celo y honradez ha desempeñado durante algunos años los servicios propios de su cargo, se acuerda que en concepto de pagos de defunción y con destino a los gastos de entierro, se libre la cantidad de 500 pts a favor de la hermana del finado la Sra. Dª María de la Concepción Méndez García, y con cargo a la partida consignada para gastos imprevistos. ------ Folla: 153 3- Para cubrir la plaza de oficial 1º de Contaduría vacante por fallecimiento del que la desempeñaba y en cumplimiento de acuerdo adoptado por la Excma. Diputación referente a la concesión de ascenso por turno de antigüedad y amortización de las multas en definitiva, se acuerda que por la Contaduría de fondos provinciales se forme relación de los empleados de Secretaría, Contaduría, Depositaría, Archivo y Sección de cuentas y beneficencia, de cualquier clase que sean, por orden de antigüedad en los servicios informando a que funcionario corresponde en tal concepto el ascenso a la vacante referida y en que forma habrá de correr la escala para la amortización de la plaza de menor sueldo que resultase vacante. ------ Folla: 153 4- Visto el expediente instruido en la Alcaldía de Vigo, por el cual se acredita por certificación de dos facultativos, visada por el subdelegado del partido, que Mercedes Bestero Villar, de 32 años, soltera, hija de Manuel y Juana, natural y vecina del barrio de Pazo, parroquia de Castrelos en el ayuntamiento de Vigo, padece accesos de locura, cuya enfermedad va en progresión, siendo necesario recluirla en un manicomio por si obtiene curación. Visto que se acredita la pobreza de sus padres. Se acuerda que por cuenta de fondos provinciales pase de observación la sobredicha Mercedes Besteiro Villar al Manicomio de Conxo, encargándose al Sr. Director de dicho establecimiento benéfico que en el término prefijado por el Real Decreto de 19 de mayo de 1885, remita al Sr. Juez de 1ª Instancia de Vigo, el correspondiente certificado informativo por si hay méritos para acordar la reclusión definitiva. Comuníquese al Sr. Gobernador para su conocimiento, el de la ordenación de pagos y Dirección de dicho establecimiento benéfico, lo mismo que al Sr. Alcalde de Vigo para conocimiento de la familia de la presente demente a los efectos de su conducción al manicomio o si esper que un empleado del mismo venga a recogerla. ------ Folla: 153,154 5- Visto el recurso de alzada interpuesto para ante el Sr. Gobernador y que esta autoridad remite a informe de esta Comisión, por D. Rafael Antonio Domínguez Sánchez, vecino de Ponteareas contra acuerdo del Ayuntamiento que le prohibe la construcción de un horno. Resulta de antecedentes que D. Constante Viéitez recurrió al ayuntamiento manifestando que D. Carlos Vázquez intentaba construir un horno en la casa de la plaza de la Giralda, que habita, propiedad de Dª Valentina Bugallal, esposa del D. Rafael Antonio Domínguez, contigua a la suya y que aparte de hallarse prohibido por las Ordenanzas municipales la construcción de tales hornos en el centro de la población, debido a que aquella manzana de casas son más de madera que de piedra, sería imposible sofocar un incendio. Dado cuenta al ayuntamiento, acordó hacer saber a los D. Rafael Antonio Domínguez, D. Carlos Vázquez y operarios se abstuviesen de construirlo pues de lo contrario se procedería a su demolición. Notificdos recurrió al Sr. Gobernador en alzada el D. Rafael Antonio Domínguez, fundándose en que en iguales circunstancias se ha permitido a otros la construcción de hornos. Ahora bien, establecido en las Ordenanzas locales del pueblo de Ponteareas la prohibición absoluta de la construcción y reparación de hornos dentro de la villa, como lo está en pueblos de igual importancia en la provincia por el peligro que ofrecen, no hay razón alguna legal para atender las indicaciones del Sr. Domínguez el que pudo muy bien denunciar los construídos desde que dichas Ordenanzas se hallan en vigor para que con ello se adoptas.e igual medida. Es, en una palabra, asunto de la exclusiva competencia del ayuntamiento y varios RR. DD. vinieron a confirmar la prohibición mencionada, razón por la que esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que procede desestimar la alzada interpuesta confirmando el acuerdo del ayuntamiento. ------ Folla: 154 6- Visto el pliego de reparos que han ofrecido a esta Comisión las cuentas municipales del Ayuntamiento de Silleda correspondientes al año económico de 1880-81 y que devuelve el alcalde cumplimentado. Considerando: que dichas cuentas se hallan hoy arregladas a las prescripciones legales; se acuerda proponer al Sr. Gobernador su aprobación. ------ Folla: 154 7- Examinadas de nuevo las cuentas municipales del ayuntamiento de Silleda correspondientes al ejercicio de 1881-82. Considerando: que el alcalde devuelve cumplimentado el pliego de reparos que las mismas han ofrecido y que, por lo tanto, hoy se hallan arregladas a las prescripciones legales; Se acuerda proponer al Sr. Gobernador su aprobación. ------ Folla: 154,155 8- Visto que el alcalde de Silleda devuelve cumplimentado el pliego de reparos que han ofrecido las cuentas municipales el ejercicio de 1882-83; y considerando que hoy se hallan arregladas a las prescripciones legales; se acuerda proponer al Sr. Gobernador su aprobación. Se levantó la sesión. ------

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