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Acta de sesión 1899/09/22_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-09-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1899/09/22_Ordinaria

  • Data(s) 1899-09-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 158 Señores: Iglesias, Vicepresidente. Boente. Otero. Fernández. Nine. Casas. 1- Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 158,159 2- Visto el recurso de queja que ha presentado ante el Gobierno Civil de esta provincia D. Juan Trulok Glascott, gerente de la Compañía del ferrocarril de Santiago a Carril y de Carril a Pontevedra por virtud de las órdenes dadas por el alcalde de Carril a los Guardias municipales para que impidan el depósito de tierras en los terrenos contiguos a la estación. Resultando: que hallándose en posesión la empresa desde más de 20 años a esta parte de un terreno fronterizo a la estación de dicho pueblo de Carril, al estar haciendo la cimentación para otra nueva estación tuvo necesidad de echar la tierra sobrante en dicho terreno con carretas de mano en horas que no se molestaba al público ni se faltaba a las disposiciones de policia urbana y sanitaria. Resultando: que el alcalde del pueblo ordenó el día 31 de agosto de este año la detención del capataz de las obras porque un bracero echaba la tierra en dicho terreno. Resultando: que el día siguiente fuerequerido por ante Notario un guardia municipal que estaba en aquel punto sosteniendo la prohibición de los trabajos para que exhibiese la orden escrita que tuviese de la alcaldía contestándose la habían dado verbalmente, y como se siguiese echando tierra se prohibió a la fuerza por dos guardias municipales. Resultando: que requeridos también ante Notario el alcalde y secretario para que manifestase si había algún acuerdo del ayuntamiento relativo al particular, contestaron que tal petición debiera hacérsele por escrito. Resultando: que al informar la queja el alcalde se limita a manifestr que al haber dado la orden para que no se permitiese amontonar escombros en el terreno frente a la estación propiedad del municipio, fuera por no haberse solicitado autorización perjudicando al ornato y a la higiene. Considerando: que el alcalde de Carril no tenía competencia para dar la orden verbal sin previo acuerdo de la corporación municipal, y aún ést no podía nunca reivindicar por la vía administrativ el terreno que se supone de la propiedad del municipio, porque datando la posesión del mismo por parte de la empresa, de más de año y día, sólo a los Tribunales ordinarios compete resolver sobre la propiedad según lo establecido en las Reales Ordenes de 30 de noviembre, 1 de diciembre de 1876 y 30 de octubre de 1879. Se acuerda informar al Sr. Gobernador: 1º.- Que procede dejar sin efecto las órdenes dadas por el alcalde de Carril, y 2º.- Que si el ayuntamiento de Carril se considera con derecho a la propiedad del terreno, ventile tales derechos ante el Tribunal competente. ------ Folla: 159 3- Vista la nota de precios a suministros facilitados a fuerzas del Ejército y de la Guardia Civil por los pueblos de esta provincia, correspondiente al mes de septiembre actual, y hallándose ajustda a los que han tenido los artículos de consumo en el mes de julio último. Se acuerda aprobarla y publíquese en la forma acostumbrada. ------ Folla: 159 4- Visto que el ayuntamiento de Gondomar y en concepto de subvención a la casa consistorial se le adeudan mayores cantidades que las que aquel adeuda a fondos provinciales, se acuerda suspender el apremio expedido contra dicho ayuntamiento. ------ Folla: 159,160 5- Vista la cuenta de las estancias causadas por los dementes pobres de esta provincia acogidos en el manicomio de Conxo, durante el mes de junio del corriente año, e importante 4.200 pts se acuerda aprobarla y líbrese su importe con cargo a la consignado en el presupuesto correspondiente. ------ Folla: 160 6- Vistas las cuentas de fondos municipales, correspondientes a todos los ayuntamientos de esta provincia, a excepción de los de Bouzas, Pontevedra, Redondela y Vilaboa, correspondientes al 4º trimestre del ejercicio de 1898-99, se acuerda prestarles conformidad. ------ Folla: 160,161 7- Vacante la plaza de oficial 1º de la Contaduría dotada con el sueldo de 2.000 pts y vista la relación de empleados que por turno de antigüedad presenta el Contador de fondos provinciales, esta Comisión en su deseo de resolver en forma tal la provisión de la vacante, que su acuerdo no se limite al caso presente sino que establezca turnos de ascenso con relación a los derechos que la antigüedad concede para las vacantes que en lo futuro puedan ocurrir, deduciendo de su amortización ventajas para el personal que desde hace largos años presta sus servicios en las oficinas provinciales, y organizando de manera definitiva la plantilla, acuerda: 1º.- Distribuir el sueldo de 2.000 pts asignado a la plaza vacanta, en la siguiente forma, fundada en la antigüedad absoluta: D. Manuel Armesto, que ingresó en el año de 1873 y cobra en la actualidad el sueldo de 1.825 pts percibió desde la fecha el de 2.000. D. Telmo Vigo, que ingresó en el año de 1876 y percibe el sueldo de 1.950 pts, disfrutará el de 2.000. D. Celestino Núñez Uruburu, que ingresó en el año de 1881 y percibe el sueldo de 1.400 pts, percibirá desde la fecha el de 1.750. D. Vicente Abeigón, que ingresó en 1882 y percibe el de 1.250 pts, disfrutará desde la fecha el de 1.500. D. José Cabanillas, que ingresó en 1884 y disfruta el sueldo de 1.750 pts, percibirá desde esta fecha el de 2.000. D. Benigno López Sanmartín que ingresó en 1884 y disfruta el de 1.250 pts, percibirá desde el día de la fecha el de 1.500; y D. Angel Martínez Santadrán, que ingresó en 1886 y disfruta el sueldo de 1.750 pts, percibirá el de 2.000. Continuando todos los funcionarios anteriormente relacionados, afectos a los servicios que en la actualidad vienen prestando a excepción del D. Angel Martínez que prestará los propios del cargo de oficial 1º de la Contaduría de fondos provinciales. 2º.- Que las dos primeras vacantes que ocurriesen sean amortizadas y distribuídos los sueldos en igual forma, ateniéndose a la antigüedad para el ascenso de todos los que por el presente acuerdo no obtuviesen mejora de sueldo, siendo en todo caso preferente dar entrada en plantilla a cuantos hayan prestado servicios en concepto de empleados temporeros. 3º.- Que los futuros acuerdos hayan de tener por fin la organización de una distribución de personal que no aumente los gastos dedicados al presente a esta atención y se sujete a la siguiente plantilla: Un oficial 1º con sueldo de 3.000 pesetas Dos oficiales con sueldo de 2.500 " Seis idem con sueldo de 2.000 " Cinco idem con sueldo de 1.750 " Cuatro idem con sueldo de 1.500 " 4º.- Que con análogo criterio se acuerde lo pertinente en el caso de que ocurriese alguna vacante en la plantilla de mozos y porteros. Se levantó la sesión. ------

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