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Acta de sesión 1899/10/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-10-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1899/10/27_Ordinaria

  • Data(s) 1899-10-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 180 Señores: Iglesias, Vicepresidente. Boente. Otero. Fernández. Nine. Casas. 1- Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 180 2- Remite el Sr. Gobernador a informe de esta Comisión las diligencias de suspensión de acuerdo del Ayuntamiento de Valga, sobre destitución del depositario de fondos municipales. Resulta que acordada ésta por mayoría de los concejales asistentes a instancia del depositario destituído, suspendió el alcalde el acuerdo, fundándose en que siendo supletoria la sesión en que se adoptó el acuerdo suspenso es éste nulo por defecto de forma y dió cuenta al Sr. Gobernador civil en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 169 de la Ley Municipal. Visto que según el referido artículo solo pueden los alcaldes estimar como causa para la suspensión de acuerdos, la incompetencia y la delincuencia, y el acuerdo de que se trata ha sido adoptado dentro de las facultades que son propias y exclusivas de los ayuntamientos con arreglo a lo dispuesto por el art. 74 de la ley municipal, sin que por tal concepto sea constitutivo de delito. Visto que tampoco puede estimarse comprendida la suspensión en el art. 170, reputando el acuerdo como adoptado en perjuicio de los derechos civiles de un tercero, toda vez que no tienen tal carácter los que concede un empleo de libre nombramiento de las corporaciones municipales y aún cuando lo tuviesen existiría un grave defecto de forma, puesto que el interesado que por tal concepto solicite la suspensión debe interponer a la vez recurso de alzada, y no lo hizo así el depositario destituído por el Ayuntamiento de Valga; y Visto que por tales razones se deduce claramente la improcedencia de la suspensión referida, se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que en sentir de esta Comisión procede declararlo así. ------ Folla: 180 3- El Sr. Contador de fondos provinciales solicita se le destine un oficial de Secretaria a prestar servicio en aquellas dependencias, y visto que el Secretario de la Corporación manifiesta serle necesario el concurso de todos los empleados a sus órdenes, se acuerde que por la Contaduría de fondos provinciales se utilice al auxiliar de la sección de cuentas D. Manuel Armesto, sin perjuicio de que cuando urgentes demandas lo exijan se preste el debido concurso por el personal de la secretaria. ------ Folla: 180,181 4- Puesto al despacho el recurso de alzada que se ha interpuesto por D. Francisco Piñeiro Pérez, contra el acuerdo del Ayuntamiento de Ponteareas, de 23 de octubre del año próximo pasado [1898] que le desestimó una instancia por la que interesaba se declarase la nulidad del expediente de apremio seguido al recurrente y otros ex concejales declarados responsables de cantidad de pesetas por consumos del ejercicio de 1888-89. Resultando: que en 12 de abril de este año interesó esta Comisión del Sr. Gobernador, para poder informar con conocimiento de causa, se reclamase del alcalde de Ponteareas el expediente de apremio seguido contra el Piñeiro y más concejales de dicho Ayuntamiento por descubiertos en consumos en el ejercicio citado. Resultando: que en sesiones de 22 de mayo, 7 de julio y 29 de septiembre se ha vuelto a interesar del Sr. Gobernador ordenase al alcalde de Ponteareas la remisión de dicho expediente, tan indispensable para poder apreciar los fundamentos de la alzada, siendo hoy el día que no se ha recibido en esta Comisión. Se acuerda, por mayoría, proponer al Sr. Gobernador que ordene a dicho alcalde cumpla lo que se le tiene ordenado. El Sr. Vicepresidente y el vocal Sr. Fernández Domínguez formulan voto particular que sustentan en los términos siguientes: Considerando: que dada la resistencia del alcalde en la remisión del expediente de referencia, es prueba indudable de que el mismo adolece de los vicios de nulidad que indica en su recurso D. Francisco Piñeiro Pérez, esto es, que el nombramiento del agente ejecutivo no se hallaba revestido de solemnidad legal por haber sido del alcalde, cuando es de la incumbencia del Ayuntamiento, según lo dispone el nº 2º , art. 74 y 157 de la Ley Municipal; que los embargos también adolecen de vicio sustancial, porque el decretarlos corresponde al agente y no al alcalde; en que no se han señalado en las providencias las fincas objeto de la ejecución; en que no tuvo lugar la capitalización prevista por la regla 2ª, art. 37 de la Instrucción, y que hubo omisión en los edictos respecto a la existencia de títulos de propiedad y que el ayuntamiento no enteró al rematante de tales vicios y defectos en la tramitación, antes ni después de dictar el acuerdo recurrido. Son de sentir deben devolverse los antecedentes al Sr. Gobernador para que, en caso se comprueben los hechos que se indican en el anterior considerando, revoque el mencionado acuerdo declarando la nulidad del expediente de apremio. ------ Folla: 181,182 5- Visto el proyecto de acopios para concesión del camino provincial de Arcade a Ponteareas, sección de Ponteareas a Mondariz, que remite a la aprobación de esta Comisión el Sr. Director Jefe de caminos provinciales, cuyo presupuesto de contrata es de 3.072´43 pts, y una vez se halla para tal obra consignación en presupuesto. Se acuerda aprobar dicho proyecto y anunciese la subasta con arreglo a lo establecido en los art. 6 y 16 del Real Decreto de 4 de enero de 1883 señalándose para la celebración de la misma, el día 10 del entrante mes de noviembre a las 11 de la mañana. Se levantó la sesión ------

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