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Acta de sesión 1899/10/28_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-10-28_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1899/10/28_Ordinaria

  • Data(s) 1899-10-28 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 182 Señores: Iglesias, Vicepresidente. Boente. Otero. Fernández. Nine. Casas. 1- Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 182 2- Vista la distribución de fondos formada por la Contaduría provincial para satisfacer las obligaciones del entrante mes de noviembre, se acuerda aprobarla. ------ Folla: 182 3- Vista la cuenta de 151´80 pesetas, estancias del demente José Dopazo acogido en el Manicomio de San Baudilio de Llobregat, correspondiente al 1º trimestre del corriente año económico, se acuerda aprobarla y realícese su pago. ------ Folla: 182 4- Visto el expediente y proyecto presentado por D. Daniel Poyán y D. José Ramón Lorenzo para aprovechar 3.500 litros de agua por segundo en el punto denominado "Los Incios", en el rio Oitabén, entre los Ayuntamientos de Ponte Caldelas y Soutomaior, con objeto de aumentar la energía de fuerza hidráulica que necesitan en el establecimiento industrial que proyectan levantar en la finca que dichos señores tienen y nombran "Veiguiña Longa" para utilizarla como motor en la producción de energía eléctrica para la fabricación de productos químicos, metalúrgicos y pasta de madera. Y esta Comisión, teniendo en consideración que el expediente se ha tramitado sin oposición de ningún género, que viene informado favorablemente por el cuerpo de Obras Públicas y por el Consejo Provincial de Agricultura, Industria y Comercio, acuerda también informar al Sr. Gobernador que procede conceder la autorización pretendida. ------ Folla: 182,183 5- Visto el recurso de alzada interpuesto por José Vicente Trenita Diego, contra providencia de la Alcaldia de Oia, que le impuso la multa de 2´50 pts por no haber mandado su carro a cumplir la prestación personal, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Funda su alzada el recurrente, en que no se halla sujeto a tal servicio por exceder de la edad de 50 años, según lo establece el art. 79 de la ley municipal. Considerando: que la providencia se funda en que rotundamente se ha negado el José Vicente Trenita a mandar su carro por otro vecino para tal prestación, sin que a él se le exigiese personalmente porque esa es la excepción prevista en el art. citado. Considerando: que en los ayuntamientos de reducido presupuesto como el de Oia, es de conveniencia general sostener la prestación personal para la recomposición de los caminos vecinales. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede confirmar la providencia apelada desestimando la alzada interpuesta. ------ Folla: 183,184 6- Visto el recurso de alzada interpuesto por José Trigo Figueroa, contra acuerdo del Ayuntamiento, designando línea para construir una casa en el lugar del Iglesario de Meira, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Resulta de antecedentes: Que el Trigo solicitó del Ayuntamiento autorización para la reconstrucción de una casa en dicho lugar del Iglesario, que se le concedió con la obligación de que retirase 8 cuartas por el naciente y 8 por el poniente. En vista de esto, y creyéndose el Trigo perjudicado en sus intereses, propuso al Ayuntamiento que para compensar la faja de terreno de su propiedad que exigía el Ayuntamiento para ensanche del camino, se le cediese otra igual del común de vecinos por la parte del Sur de la casa en construcción, ó en todo caso se le pagase la expropiación de la primera. Negose a ello el Ayuntamiento insistiendo en su acuerdo y ordenando al mismo tiempo que el recurrente levntase de nuevo una caseta que había derribado, que era propiedad del pueblo. Funda Trigo su alzada en que la faja de terreno que el ayuntameinto le exige para ensanche de un camino, es de su propiedad, lo mismo que la caseta derribada, presentando una escritura de compraventa que le otorgó el cura párroco de Meira. Dos cuestiones son las que se sustentan en el presente recurso de alzada. Una, la relativa a determinar la propiedad de esa casa derribada, y como esto no cabe decidirlo a la administración activa sino a los tribunales ordinarios se abstiene esta Comisión de hacer ninguna declaración respecto a ello. Es la otra cuestión la fijación de línea, y como ella sea de la exclusiva competencia del Ayuntamiento, según lo previsto en el art. 72 de la ley municipal, procede, a juicio de esta Comisión, confirmar en esta parte el acuerdo del de Moaña. ------ Folla: 184 7- Se acuerda que los empleados D. José Cabanillas Rodríguez y D. Angel Martínez Santradán, a pesar del ascenso a oficiales que han obtenido, continúen percibiendo la gratificación del censo, según los precedentes establecidos. ------ Folla: 184 8- Se acuerda la adquisición de 25 ejemplares al precio de 5 pesetas, uno de la obra "El Pontificado Gallego" crónica de los obispos de Ourense de que es autor D. Benito F. Alonso, a cuyo favor se libre la cantidad de su importe total de 125 pesetas con cargo a lo consignado para gastos de Biblioteca. Se levantó la sesión. ------

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