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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1899-12-18_Extraordinaria. Acta de sesión 1899/12/18_Extraordinaria
Acta de sesión 1899/12/18_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-12-18_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1899/12/18_Extraordinaria
Data(s) 1899-12-18 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 225 Señores: Martínez, Vicepresidente. Fraga. Vidal. Garrido. 1- Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 225,227 2- Vista la certificación de la sesión celebrada por el Ayuntamiento de Tomiño, fecha 3 del actual, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión para completr los antecedentes relativos a la suspensión del cargo de Secretario de dicho Ayuntamiento que venía desempeñando D. José Timoteo Areal. Resultando de antecedentes: 1º.- Que el referido ayuntamiento en la sesión inaugural de 1 de julio del año corriente, señaló para la celebración de las ordinarias, los domingos de cada semana a las 10 de la mañana. 2º.- Que el día 3 del actual no se celebró sesión a la hora señalada, por no concurrir los concejales; y 3º.- Que 5 ó 6 horas después de la señalada, se reunieron varios concejales en la casa consistorial, y ejerciendo presión sobre el alclde celebraron una especie de sesión en la que suspendieron de empleo y sueldo al secretario y cometieron otros varios atropellos por los cuales según se desprende de los antecedentes se halla instruyendo diligencias el Juzgado de Tui. Considerando: que la providencia dictada por la Alcaldía de Tomiño decretando la suspensión del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en sesión de 3 del corriente y la remisión al Juzgado del correspondiente testimonio de antecedentes, por entender que los hechos revisten carácter de delito se ajusta a las prescripciones de los art. 169 y 173 de la Ley Municipal. Considerando: que las sesiones ordinarias deben celebrrse no solo en los días, sí que también en las horas señaladas por el ayuntamiento en la de su constitución, como así se deduce de los art. 57 y 97 de dicha Ley, preceptuándose por el primero que la Corporación municipal debe designar los días y horas en que han de tener lugar y por el segundo que estén constantemente anunciados estos días y horas en los sitios de costumbre y que las sesiones sean públicas. Considerando: que según resulta de la certificación expedida por el secretario del Ayuntamiento de Tomiño, no pudo celebrarse la sesión ordinaria correspondiente al día 3 del actual por no haber concurrido número suficiente de concejales a la hora señalada que, como se expresó en otra certificación librada por el referido secretario, es la de diez de la mañana de los domingos, de donde se infiere que la sesión que con el carácter de ordinaria celebró la mentada corporación municipal en el domingo, 3 de este mes, no ha tenido lugar a la hora designada. Considerando: que al disponer el art. 103 de la repetida Ley Municipal la nulidad de las sesiones que celebren los ayuntamientos fuera de las 10 señaladas en la inaugural, así como la de los acuerdos en ellas tomados, es, sin duda, porque carecen del requisito de la publicidad; y ésta puede faltar tanto en el caso del art. como en el de que las sesiones se celebren a hora distinta de la prefijada, resulta evidente que también en este último procede hacer igual declaración, porque es axioma jurídico que donde existe la misma razón debe observarse idéntico precepto de derecho, y además porque, según queda expuesto, la ley ordena que las sesiones tengan lugar en las horas señaladas, y la infracción de este texto legl determina la indicada nulidad, toda vez que con arreglo al art. 4º del Código Civil son nulos los actos ejecutados contra lo dispuesto en la ley. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede declarar la nulidad del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Tomiño y por el cual suspende del cargo de secretrio a D. José Timoteo Areal. ------ Folla: 227 3- Vista la certificación del acuerdo tomado por el Ayuntamiento de Covelo, en el cual se hace constar que D. José Lamela Estévez, ex recaudador de dicho Ayuntamiento, hipotecó 2 fincas a responder de 10.000 pts por el ejercicio de su cargo, y que hoy tiene saldado sus cuentas, solicitando certificación que así lo acredite para llevar a cabo la cancelación de dicha hipoteca, acuerdo que la corporación municipal somete a la aprobación del Sr. Gobernador y esta superior autoridad pide respecto a ello informe a esta Comisión, se acuerda evacuarlo en sentido favorable a que se le expida al Lamela Estévez la certificación pretendida. ------ Folla: 227 4- Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Tui solicitando autorización para imponer arbitrios extraordinarios para cubrir el déficit que le resulta en su presupuesto que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Visto el informe favorable de la Delegación de Hacienda. Considerando: que dicho Ayuntamiento agotó los recursos máximos a que la ley le autoriza, sin poder llegar a nivelar los ingresos con los gastos, y, por lo tanto, se reconoce la necesidad de la suposición de dichos arbitrios. Se acuerda informar también en sentido favorable la pretensión deducida. ------ Folla: 227 5- Teniendo en consideración que el Ayuntamiento de Mos ha ingresado en la Caja provincial 4.487´23 pesetas a cuenta de su adeudo, se acuerda suspender el apremio contra el mismo decretado. Se levantó la sesión. ------
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