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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1900-03-01_Extraordinaria. Acta de sesión 1900/03/01_Extraordinaria
Acta de sesión 1900/03/01_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/2.1900-03-01_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1900/03/01_Extraordinaria
Data(s) 1900-03-01 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 40 Señores: Martínez Vicepresidente, Fraga, Estévez, Garrido. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. Convocados por el Sr. Gobernador, se abrió la sesión con asistencia de los señores designados al margen. En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 94 de la Ley Provincial, se acuerda señalar los días 2, 3, 9, 10, 16, 17, 23, 24, 30 y 31 del presente mes, para celebrar sesiones ordinarias y que se publique la oportuna circular. ------ Folla: 40,41 2. Diose cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Camiña Paredes, vecino de Vigo, contra acuerdo del Ayuntamiento de Moaña, fecha 17 de diciembre del año pasado que le obliga a derribar unos postes, y que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Resulta de antecedentes. Que por el Ayuntamiento, en virtud de moción hecha por el regidor síndico y su suplente, se acordó que siendo peligrosas para la salud pública unas casetas construidas y otras en construcción por sus pésimas condiciones higiénicas, las derribasen sus dueños por haber sido erigidas sin autorización, ocupando la vía pública, así como también los postes que por algunos vecinos se han colocado en la playa también sin autorización. Notificado este acuerdo al recurrente D. Manuel Camiña Paredes, como dueño de unos postes a que se refiere el anterior acuerdo, se alza del mismo fundándose en que hace años tiene colocados esos postes frente a su casa, al borde del camino público, dejando la vía expedita y con la altura suficiente para el tránsito que se viene haciendo sin protesta ni reclamación de nadie facilitando mejor aspecto y comodidad por la sombra que la viña proyecta en verano, y que, por lo tanto, invoca el derecho de su estado posesorio fundándose en las Reales Ordenes de 5 de julio de 1871, 5 de noviembre de 1873, 14 de diciembre de 1875 y otras que establece la doctrina de que los ayuntamientos no pueden reivindicar por la vía administrativa las intrusiones que pasen de año y día. Esta Comisión entiende que en casos como el de que nos ocupa no es la la administración activa sino a los tribunales de justicia a quien corresponde entender de estos asuntos. Si los postes fuesen colocados frecuentemente, obligación era del Ayuntamiento el mandarlos retirar, pero después de largo tiempo transcurrido, sólo a los tribunales ordinarios corresponde decidir. Por las consideraciones expuestas, se acuerda informar al Sr. Gobernador que en el sentir de esta Comisión procede estimar el recurso de alzada promovido por D. Manuel Camiña Paredes, dejando sin efecto en la parte que a este interesado se refiere el acuerdo del Ayuntamiento. Se levantó la sesión. ------
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