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Acta de sesión 1905/04/04_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/4.1905-04-04_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1905/04/04_Ordinaria

  • Data(s) 1905-04-04 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 45 Señores: Otero, Iglesias, Millán, Vázquez, Sequeiros, Areal. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 45,46 2. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Vilaxoán, en solicitud de que se declare responsables de la cantidad de 11.975 pts, que en virtud de la rescisión de un contrato de consumos, dejaron de ingresar en las arcas municipales a los concejales y vocales de la Junta Municipal que adoptaron el acuerdo de rescisión del expresado contrato, en 2 de julio de 1900. Resultando que el Ayuntamiento de Vilaxoán celebró en 30 de junio de 1899 con D. Manuel Núñez Barreiro, un contrato del arriendo del impuesto de consumos, por plazo de 3 años en tipo de 22.200 pts cada año; que en 2 de julio de 1900 la Corporación Municipal y la Junta de Asociados acordaron la rescisión de dicho contrato, solicitada por el arrendatario, bajo fundamento de que los vecinos se oponían en forma ostensible y tumultuaria al pago de los derechos gravados sobre el pescado y otras especies y dispusieron así bien, que se procediese a nuevo arriendo, que se celebró con D. Joaquín Rey por 17 meses que mediaban hasta 31 de diciembre de 1901, por la cantidad de 25.000 pts, cuyo arriendo no fue aprobado por la Administración de Hacienda, porque no habiendo sido aprobada por la misma la rescisión del contrato con D. Manuel Núñez Barreiro, no debió celebrarse nuevo arriendo, que se celebró contrato de arriendo para 1902 con D. Joaquín Meléndez Mariño por 10.150 pts que tampoco fue aprobado por la Administración de Hacienda bajo los fundamentos que el anterior. Resultando que el contrato celebrado con D. Manuel Núñez Barreiro, debía producir al Ayuntamiento de 66.600 pts y que los otros 2 celebrados solamente produjeron 54.625 pts. Considerando que la rescisión acordada en 2 de julio de 1900 fue declarada ilegal por resolución del Tribunal Gubernativo de Hacienda, según consta de certificación unida al expediente. Considerando que han sufrido lesión los intereses municipales en la cantidad de 11.975 pts y que la causa eficiente de esta falta de ingresos la determinó únicamente la indebida rescisión del contrato de arriendo del impuesto de consumos celebrado con D. Manuel Núñez Barreiro, habiendo incurrido en la responsabilidad que establece el art. 180 de la Ley Municipal vigente los individuos que adoptaron el acuerdo de 2 de julio de 1900 a tenor de lo que preceptúa el art. 181 de la expresada Ley. Considerando que conforme a lo dispuesto por el art. 179 de la Ley Municipal, 28 de la Provincial y Real Decreto de 29 de octubre de 1894, inserto en la Gaceta de Madrid de 7 de noviembre del propio año a los gobernadores compete hacer la declaración de responsabilidad en que los ayuntamientos o sus individuos hayan incurrido. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede declarar personal y solidariamente responsables a prorrata de la suma de 11.975 pts que debieron ingresar y no ingresaron en la Caja del Ayuntamiento de Vilaxoán a los concejales de aquella corporación y vocales de la Junta de Asociados que adoptaron el acuerdo de 2-7-1900 cuales son D. Juan Oubiña, D. Celestino Maquieira, D. José Benito Cores, D. José Cardalda, D. José Trigo, D. José Treviño, D. Manuel Martínez, D. Hilario Rodríguez, D. José Manuel Paz, D. José Bouzán, D. Joaquín Rey, D. Salvador Bravo, D. Joaquín Meléndez, D. José González, D. Agustín Prego y D. José Antonio Pose. ------ Folla: 46 3. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Mos, en súplica de autorización para imponer arbitrios extraordinarios sobre especies de la 2ª tarifa de consumos, con el fin de cubrir el déficit que le resulta en su presupuesto; y considerando que se halla ajustado a las prescripciones de la Real Orden de 3 de agosto de 1878 y 27 de mayo de 1887, sin que se haya formulado reclamación alguna en contra. Visto el informe de la Delegación de Hacienda. Se acuerda proponer al Sr. Gobernador, que procede dictaminar favorablemente la pretensión de Ayuntamiento de Mos. ------ Folla: 46 4. Se acuerda la devolución de la fianza definitiva que había constituido a responder de su compromiso al contratista del servicio de bagajes durante el año último, D. Francisco Calvo. ------ Folla: 46 5. Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Poio, correspondientes al año de 1903 y considerando que se hallan ajustadas a los preceptos de los art. 161 al 164 de la Ley Municipal, sin que se haya reclamado contra ellas. Visto el favorable dictamen de la sección de cuentas. Se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede aprobarlas definitivamente. ------ Folla: 46 6. De conformidad con lo que propone la Inspección de 1ª Enseñanza, se acuerda que el auxiliar temporero asignado a aquella dependencia, continúe prestando sus servicios en ella. ------ Folla: 46 7. Se acuerda que ingrese en el Hospicio de esta ciudad por cuenta de fondos provinciales la niña María Cristina Doval, de 9 años de edad. Se levantó la sesión. ------

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