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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1888-02-18_Ordinaria. Acta de sesión 1888/02/18_Ordinaria
Acta de sesión 1888/02/18_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-02-18_Ordinaria
Título Acta de sesión 1888/02/18_Ordinaria
Data(s) 1888-02-18 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 59 (Lois vicepresidente, Guerra, Mucientes, Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 59 2. La Contaduría remite a esta Comisión las cuentas de fondos municipales correspondientes a los ayuntamientos de Cambados, Sanxenxo, Dozón, Agolada, Lavadores, Ribadumia, Ponteareas, Mos y Nigrán, respectiva al 2º trimestre del corriente ejercicio; y hallándose arregladas a las instrucciones vigentes; se acuerda de conformidad a lo propuesto pro la contaduría pretarles su favorable censura y que se remitan al gobernador por si mereciesen su superior aprobación. ------ Folla: 59,60 3. Se acuerda asimismo manifestar al gobernador que el alcalde de Forcarei, dice se niega el depositario de aquel Ayuntamiento a rendir la cuenta referente al citado período por no haber recibido aún todas las existencias que resultaron en baja al hacerse cargo de la Depositaría. Y como por la contaduría se dirigió en 7 del actual atento oficio a SS para que se sirviese obligar al citado depositario a rendir la cuenta si bien admitiéndose que consigne en la misma por nota al final, cual es la existencia que obra en su poder y las causas que motiva la diferencia entre ella y la que resulte de los libros del Ayuntamiento, sin que hasta hoy, hubiese resuelto ni contestado cosa alguna, signifíquese a dicho gobernador la necesidad de que al citado depositario se le exija el inmediato cumplimiento de lo que se le tiene mandado respecto a este servicio, exigiéndole en otro caso la responsabilidad que hubiese lugar. ------ Folla: 60 4. La Administración del manicomio de Conxo manifiesta que teniendo encuenta el ofrecimiento hecho a esta Diputación en 23 de marzo de 1886 por la dirección de dicho establecimiento de rebajar tan pronto como le fuera posible la cuota designada a cada alienado, acordó poner en conocimiento de esta Corporación que desde 1º de julio próximo y siempre que el número de sostenido por esta provincia, exceda de 25, rebajar por ahora la cuota a 1 peseta 75 céntimos por estancia sin perjuicios de hacer nueva rebaja cuando la situación económica del establecimiento lo permita. La Contaduría, a quien se pasó esta comunicación para que la tuviera a la vista llama la atención de esta Comisión sobre la rebaja propuesta, que viene a ser ilusoria en lo que se refiere a esta provincia, dado el número de alienados que hoy existen por cuenta de la misma y que ascienden a 13 con lo cual ningún beneficio resulta siendo por otra parte casi evidente que por lo menos en 2 años no llegaría a gozar del beneficio que se le concede. Es poco serio que después de lo manifestado por la dirección del manicomio de Conxo en 23 de marzo de 1886 en que se ofrecía rebajar el precio de las estancias de los dementes tan pronto le fuese posible se venga hoy poniendo una rebaja completamente ficticia por lo que respecta a esta provincia, desde el momento que se le hace depender de la existencia de un número dado de dementes; y si bien con el mejor deseo esta Diputación ha procurado contribuir en lo que pudiera al sostenimiento del manicomio de Conxo hasta el punto de gravar las estancias de los alienados con 75 céntimos de peseta por cada una que es la diferencia que existe con el de San Baudilio de Llobregat, no obstante en las condiciones en que hoy se le coloca sujetándola a un número dado de dementes para obtener solo por ahora un beneficio de 25 céntimos quedando aún gravado con 50 sobre el de Llobregat se ve en el caso de fijar sobre ello su atención para proponer en su día lo que convenga a la Diputación, pendiente a la vez como se halla de conocer el resultado de la visita mandada girar; y por consiguiente; se acuerda manifestar a la dirección del indicado manicomio que esta Comisión no comprende el objeto que se propone aquella ofreciendo una rebaja que, dado el estado normal de la salud pública será por lo menos irrealizable en 2 años. Se levantó la sesión. ------
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