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Acta de sesión 1888/03/13_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-03-13_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/03/13_Ordinaria

  • Data(s) 1888-03-13 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 74 (Lois vicepresidente, Guerra, Mucientes, Nine, Otero) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 74,75 2. Vistas las protestas producidas por Ramón Francisco Pardo y Isidoro Queimaliños vecinos de Redondela, sobre inclusión y exclusión de electores en las listas para concejales. Resultando que de los 116 electores que Ramón Francisco Pardo pidió en su instancia de alzada se incluyan en la lista solo el Ayuntamiento consideró con derecho para serlo a Olimpio Taboas, José María Rivas Miguez, Ruperto Taboas, Juan Manuel Miguez, Benito Acuña Fernández, Manuel Gomez Ricón, Francisco Mosquera García, José Veiga Sanchez, Manuel Perez Carballo, Antonio Miguez Bouzón, Domingo Couñago y Victorio Carballo Bouzón, y no a los demás por carecer de condiciones legales para gozar del derecho electoral una vez que no se hallan clasificados como vecinos en las hojas del padrón a que se refiere el RD de 6 de mayo de 1871 y la RO de 19 de abril de 1881. Resultando que de las exclusiones pedidas de la lista por Ramón F. Pardo y que se refieren a Manuel Antonio Rubín Monroy, Manuel Soutullo Lago, Salustino Méndez Ponte, y Ramón Rivas solo consideró atendible la de Ribas y no así la de los otros señores a los que les declara electores por reunir las condiciones que establece la ley. Resultando que de la instancia presentada por Isidoro Queimaliños pidiendo la exclusión de Ramón F. Pardo, José López y Pedro Cabaleiro Rincón solo estimó el Ayuntamiento la de Ramón F. Pardo por no haber dado la hoja del padrón ni constar en sus rectificaciones clasificado como vecinos de conformidad con lo dispuesto en el RD y RO citados. Resultando que de las inclusiones pedidas por el mismo Queimaliños y que eran la de Manuel Vazquez Lavadores, Manuel Villar Montero y Francisco Antonio Lago Ríos solo estimó el Ayuntamiento la de Vazquez Lavadores y no así la de Montero y Lago Ríos en atención a que el 1º de estos señores carecía de condiciones y el otro se hallaba ya comprendido en la citada lista y por consiguiente era improcedente la pretensión de Queimaliños sobre este asunto. Visto el RD de 6 de mayo de 1871 y la RO de 19 de abril de 1881. Considerando que el principal fundamento que aduce el Ayuntamiento para eliminar de la lista electoral para municipales a los sujetos cuya inclusión pretende Ramón F. Pardo es el de no hallarse clasificados como vecinos en el padrón formado en 1885 que es el que actualmente rige, circunstancia que no debe imputarse a los que se pretende excluir de la lista en razón a que hoy por hoy no está justificado que ellos al presentar su hoja omitiesen esa circunstancia, sino que por el contrario la presunción está en su favor, puesto que en el censo electoral del año pasado de 1887 figuran como tales electores. Considerando que nada consta en contrario para probar que esos electores hayan variado de condición en el empadroamento y en sus rectificaciones que deben tener lugar en el mes de diciembre de cada año a tenor de lo dispuesto en el art.º 20 de la Ley Municipal vigente, y si esa clasificación no consta hecha como debiera estarlo culpabilidad sería del Ayuntamiento en no cumplir las prescripciones de la ley, toda vez que el padrón que rige es del año de 1885 y con arreglo a él se formó el último censo electoral de 1887, cuya copia existe en la Secretaría de esta Comisión. Considerando que la razón que aduce el Ayuntamiento para declarar inadmisible la pretensión de Ramón Francisco Pardo por no haber exhibido la cédula personal no puede apreciarse como fundamental toda vez que no es presumible se negase a presentarla por cuanto lo hizo ante esta Comisión y por su fecha de expendición que es la de 7 de julio de 1887 se prueba que estaba provisto de ella y por consiguiente al reclamarse por la Autoridad no podía negarse a su exhibición. Considerando que de tomarse en cuenta las razones expuestas por el Ayuntamiento para excluir de las listas electorales a los que comprende la relación que acompaña a su reclamación Ramón F. Pardo y que se fundan en la falta de clasificación en el padrón hecho en 1885 en igualdad de circunstancias deben también hallarse los demás que figuran en la lista cosa que no es posible admitir porque viene a desvirtuarlo el libro del censo electoral del año último y además esos sujetos, careciendo de la condición de vecinos no podrían figurar en el padrón de cédulas ni aún en el repartimeinto de la contribución de consumos, impuestos que gravan precisamente sobre los vecinos cabezas de familia, aunque no sean contribuyentes. Considerando que por sola la condición de no estar clasificados como vecinos Ramón F. Pardo y los demás individuos que comprende la relación producida por aquel la que no se halla debidamente justificada, no es causa bastante para que sean excluídos de la lista electoral, si por otra parte figuran como contribuyentes por territorial o subsidio según se dispone en el art.º 40 de la Ley Municipal. Se acuerda declarar como electores y por consiguiente incluídos en la lista para concejales a Ramón F. Pardo y los 116 individuos que representa en su instancia de alzada, con exclusión de José Nuñez Iglesias, de Redondela por no constar en la copia del libro del censo electoral remitido a esta Comisión en el año último de 1887, como así bien a los sujetos a quienes el Ayuntamiento declaró con derecho a serlo por virtud de las solicitudes de exclusiones pedidas por Pardo. Comuníquese al alcalde para su conocimiento y el de los reclamantes a quienes enterará de este acuerdo, para los efectos consiguientes. Se levantó la sesión. ------

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