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Acta de sesión 1888/03/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-03-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/03/26_Ordinaria

  • Data(s) 1888-03-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 88 (Lois vicepresidente, Guerra, Nine, Mucientes, Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 88,89 2. Se dio cuenta de una comunicación del comisionado de apremio contra el Ayuntamiento de Meaño Andrés Martínez, trasladada por el gobernador en la que manifiesta haberse presentado en Meaño en 27 de enero último dirigiendo al alcalde un oficio pidiendo el pago de sus dietas, según lo había ya dispuesto así esta Comisión en 20 de diciembre anterior, negándose aquel a firmar la diligencia de entrega; que después de diferentes promesas le fueron entregadas tan solo 80 pesetas a cuenta de las 1.841,75 que ha devengado de todo lo que no cobró más que 137 restándosele por consiguiente 1.704,75; y ruega se apure al Ayuntamiento para el pago de dicha suma. Y oída la contaduría; se acuerda manifestar al gobernador que se sirva pasar dicha comunicación así como el expediente comisionado al delegado de esta corporación contra el Ayuntamiento de Meaño, Juan Alvarez a fin de que en vista de lo que resulte de la revisión de la contabilidad del Ayuntamiento y examinando dicho expediente proponga a esta Comisión lo que considere procedente respecto al devengo y pago de las 1.704,75 pesetas que aquel comisionado reclama. ------ Folla: 89 3. Se dio asimismo cuenta de una comunicación del alcalde de Salvaterra manifestando que estando intervenidos los fondos de aquel municipio por el contador Francisco Barral por lo que a aquellos adeuda el ex-depositario Manuel Queimadelos no puede el Ayuntamiento ordenar pago alguno, sobre todo el de lo que se le debe a los empleados municipales cuya situación es angustiosa y solicita que el gobernador le autorice para ello. El interés que ahora demuestra el alcalde de Salvaterra por pagar los sueldos de los empleados de aquel Ayuntamiento y otros gastos, debió ponerlo en juego antes de ahora, persiguiendo con la mayor actividad los débitos que existen en favor del municipio principalmente el contraído por el depositario anterior Manuel Queimadelos. El derecho que los empleados municipales tienen al cobro de sus haberes no puede ser más atendible que el que tiene la provincia a hacer efectivo el contingente que reparte sobre los Ayuntamientos debiendo por lo tanto estos considerar a aquella como un partícipe de los recargos que perciben de los contribuyentes; y lejos de hacerlo así procuran solo cubrir atenciones propias preferentemente y confían la recaudación a personas que no prestan las garantías correspondientes de su responsabilidad. La Comisión no obstante, de conformidad a lo propuesto por la contaduría, acuerda manifestar al alcalde que cuando tenga satisfechas las 2/3 partes del débito en que está con la provincia se accederá a lo que solicita sin perjuicio de que inmediatamente dé cuenta del estado de la liquidación pendiente con el ex-depositario Queimadelos para solventar los atrasos que debe a la Caja provincial pues en otro caso seguirá el procedimiento de apremio que se halla en suspenso. ------ Folla: 89,90 4. El gobernador remite a informe de esta Comisión el expediente instruido ante el Ayuntamiento de Forcarei a instancia de José López y otros a fin de que Laureano Leiro derribe el muro que cierra el monte que dicen ser de aprovechamiento comunal de los vecinos de Soutelo del Medio. Vistos los antecedentes, y considerando que la inadmisión de la prueba ofrecida por Laureano Leiro en la solicitud presentada al alcalde de Forcarei en 17 de septiembre de 1887, aunque no sea digna de tomarse en cuenta en la resolución de este expediente, puede constituir un vicio de nulidad de todo lo actuado por no haberse oído las excepciones del denunciado Leiro; se acuerda manifestar a dicho gobernador que antes de emitir informe en este asunto procede admitir a Laureano Leiro las justificaciones documentales y testificales que le interesen, dentro del plazo de 15 días, a cuyo efecto se devuelva el expediente al alcalde para que ante aquel Ayuntamiento tenga lugar la indicada información. ------ Folla: 90 5. Vistas las diligencias instruidas por el alcalde de Lalín de las que resulta que el demente Cirilo Vendoiro es completamente pobre. Visto asimismo la comunicación de la Comisión provincial de Cádiz en la que se manifiesta que la estancia que satisfacen los alienados en la casa de dementes de aquella ciudad en la que se halla recluído el Cirilo Vendoiro es la de 1 pesetas; y considerando que esta suma resulta bastante más módica que la fijada en los establecimientos de este género a los que esta provincia acostumbra a remitir sus enfermos; y dada por otra parte la grande molestia que se le causaría a aquel desgraciado el tener que trasladarse a esta población; se acuerda continúe reducido en dicho establecimiento manifestándoselo así a la Comisión provincial de Cádiz para que pase la oportuna cuenta mensual o trimestral, según tenga por conveniente de las estancias que cause. Dese conocimiento a la ordenación de pagos para el de las referidas cuentas en la forma acostumbrada. ------ Folla: 90 6. Se dio cuenta de la instancia producida por el contratista Francisco García Castro en solicitud de que se le devuelva la fianza constituída para responder de las obras ejecutadas en el camino provincial de Ponteareas a la estación de As Neves (antes de Ponteareas a Setados) 2ª parte del trozo 3ª y ramal a As Neves, cuya liquidación fue aprobada por esta Comisión en sesión de 6 de abril último; y habiéndose acreditado que se satisfizo el importe de los jornales, y daños y perjuicios que corrían de cuenta del mencionado contratista así como el pago de la contribución industrial. La Comisión de conformidad con lo propuesto por el ingeniero jefe de caminos provinciales y el Negociado, acuerda declarar exento de responsabilidad la fianza definitiva, que en garantía del cumplimiento de la contrata de que queda hecho mérito ha constituido García Castro en la Caja provincial con fecha 14 de septiembre de 1876, por Manuel Odriozola. ------ Folla: 90 7. Se dio cuenta de una comunicación que dirije el Comisionado de apremio contra el Ayuntamiento de Sanxenxo dando conocimiento de haber procedido al embargo de la casa-escuela de aquella villa y reembargo de la casa consistorial para asegurar el débito que el municipio tiene con la provincia y las dietas devengadas por aquel; y en su vista se acuerda manifestar al gobernador que esta Comisión no cree procedente el embargo hecho por dicho Comisionado pero si la intervención de la recaudación que el Ayuntamiento verifique, y para el desempeño de su cometido que apele dicho agente a todos los medios establecidos por las instrucciones vigentes. ------ Folla: 90,91 8. El director del Hospital de Santiago dá cuenta de que los alcaldes de Carbia, Agolada y Valga no pasaron a recoger enfermos que por acuerdo de esta Comisión se previno diese de alta, a pesar de haberles oficiado para que bajo su responsabilidad enviasen personas a recogerlos. En vista de lo expuesto; se acuerda oficiar a dichos alcaldes manden recoger por personas de su familia o bajo su responsabilidad a los enfermos en el hospital de Santiago Juana Blanco y Josefa Soto Asorey, de Carbia; María Rapela Carril de Agolada y Concepción Vello Soto de Valga previniéndoles a la vez que de no hacerlo las expresadas familias, lo verifiquen por un delegado de su autoridad, y caso de que no cumplimenten este servicio que será por cuenta de los respectivos Ayuntamientos las estancias que aquellas causen. Se levantó la sesión. ------

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