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Acta de sesión 1888/04/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-04-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/04/02_Ordinaria

  • Data(s) 1888-04-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 92 (Lois vicepresidente, Guerra, Mucientes, Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 92,93 2. En cumplimiento de lo dispuesto en el art.º 94 de la Ley Provincial vigente; la Comisión acuerda señalar para el despacho de asuntos ordinarios en el presente mes los días 3, 4, 5, 6, 7, 28 y 30 y para resolver las excepciones y exenciones propuestas por los mozos de esta provincia responsables al reemplazo del año actual los 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26 y 27 en que ingresarán los ayuntamientos de conformidad a los dispuesto en la circular publicada en el BOP de 24 de marzo último. ------ Folla: 93,94 4. El vicepresidente de esta Comisión que lo es a la vez nato de la Junta de Gobierno de la Caja de ahorros y monte de piedad de esta capital, dé cuenta de que al cesar en el mando del Gobierno civil de esta provincia el que lo era Fernando Fragoso ha ingresado en la Caja de ahorros citada la cantidad de 2.141 pesetas procedente de los niños huérfanos Álvaro, Laura y Domingo Alfaya hijos de Miguel Mª Alfaya de Redondela fallecido ab-intestato en Lisboa en el mes de mayo de 1884, cuyos menores se hallan hoy en el Hospicio de esta población. Con vista de esta manifestación y examinando antecedentes resulta que en sesión de 7 de junio de 1884 y por virtud de comunicación del cónsul de España en Lisboa dirigida al gobernador aparece un expediente instruido por dicha superioridad en que se proponía fuesen admitidos en el Hospicio de esta capital; y en vista de ello se acordó: 1º, que el expresado gobernador se cerciorase de si los niños a que se refería el cónsul de Lisboa eran huérfanos de padre y madre puesto que en su carta- comunicación solo consta el fallecimiento de su padre y además si han dejado abuelos o personas de su familia legalmente obligadas a alimentarlos; y 2º, que caso de ser huérfanos y carecer de ascendientes, que se disponga sean trasladados a la Inclusa de la provincia por cuenta de la misma. Resulta igualmente que por virtud de orden del gobernador de 23 de junio del mismo año estos huérfanos han ingresado en el hospicio de esta ciudad por cuenta de los fondos provinciales que se satisfacen a dicho establecimiento por la estancia de cada uno de ellos la cantidad de 0,75 pesetas diarias. Llama la atención a esta Comisión que la cantidad ingresada por el gobernador de las 2.141 pesetas en la caja de ahorros de esta capital lo hayan sido a disposición de la misma autoridad sin tenerse en cuenta que el sostenimiento de dichos huérfanos desde el año de 1884 corre a cargo de los fondos de la provincia que satisface a un establecimiento de beneficencia que no depende de la misma, y como esa cantidad debe de producir interés constituida como se halla en la citada Caja de ahorros; se acuerda oficiar al gobernador al haga al presidente de la Junta de dicha Caja de ahorros y monte de piedad que la expresada imposición debe figurar a nombre del presidente de la Diputación para que esta pueda percibir los intereses que devengue y en su día si los huérfanos falleciesen como ocurrió ya con uno de ellos, ingrese el capital en la Caja de la provincia llamada en concepto de esta Comisión a ser la única depositaria de aquella cantidad toda vez que el sostenimiento y educación de esos desamparados se viene sufragando por los fondos de la misma. Comuníquese también esta resolución a la ordenación de pagos para que disponga se tome nota por la Contaduría y tenga conocimiento así del capital como de sus intereses para hacerse las reclamaciones. ------ Folla: 94 5. Se dio cuenta de la memoria administrativa formada por vicepresidente para presentar a la Diputación en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2º del art.º 98 de la Ley Provincial, y después de enterada de ella esta Comisión acuerda que se dé cuenta de la misma en el día de mañana a la Diputación. Se levantó la sesión. ------ Folla: 92,93 3. Esta Comisión ha examinado las cuentas de caudales la de Presupuestos y la de propiedad de la provincia correspondientes al ejercicio económico de 1886-87 que la ordenación de pagos somete a su censura; y hallándolas arregladas a las prescripciones legales acuerda se dé cuenta de los mismos a la Diputación en su próxima reunión que tendrá lugar en el día de mañana a los efectos correspondientes. ------

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