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Acta de sesión 1888/04/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-04-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/04/27_Ordinaria

  • Data(s) 1888-04-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 110 (Guerra vicepresidente interino, Nine, Mucientes, Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 110 2. Se dio cuenta de las municipales del Ayuntamiento de Marín correspondientes al año económico de 1886-87 que remite el alcalde para su examen y aprobación; y la Comisión habiéndose enterado detenidamente de las mencionada cuentas y hallando muy en su lugar las observaciones hechas por la contaduría en su informe respecto a los reparos que las mismas ofrecen; de conformidad con dicha dependencia acuerda se remita al alcalde de Marín un pliego de los reparos observados, el cual se formulará tal como lo propone la expresada contaduría a fin de que disponga sean solventados por los respectivos cuentadantes en el plazo de 10 días previniendo a dicho alcalde devuelva todo a esta Comisión con el expresado pliego contestando al margen para en su vista resolver lo que proceda. ------ Folla: 110,111 4. Se dio cuenta del expediente relativo a la reclamación de 34,50 pesetas que hacen Juana López y Carmen Palmás en concepto de herederas de Santiago Palmás mozo que ha sido de la Biblioteca provincial por el haber de los primeros 14 días del mes de agosto último que dejó devengados, en cuyo último día ha fallecido, y visto lo informado por la Contaduría con vista de los documentos que los interesados acompañan justificando su derecho; se acuerda el abono a las misma viúda e hija de Palmás de las 24 pesetas 50 céntimos de que queda hecho mérito, haciéndose este pago con cargo al remanente de la partida que para dicho haber existe en el presupuesto vigente. ------ Folla: 111 5. Se dio cuenta del expediente instruido por el Ayuntamiento de Tui, solicitando autorización para la venta de un solar en la calle de Ordoñez de dicha ciudad. Resulta del mismo: que el Ayuntamiento en sesión de 13 de diciembre de 1886, asociado de mayores contribuyentes acordó subastar el solar titulado de la panadería en la calle de Ordóñez. Que la misma Corporación en 8 de agosto último teniendo en cuenta que el mencionado solar estaba siendo un foco de inmundicias y punto de hechos escandalosos, dispuso el derribo del cobertizo, trasladándolo a otro sitio de mejores condiciones de lo que alzó un concejal. Que hecho el derribo expresado la alcaldía providenció sacarlo a subasta para destinarlo a edificación y fue justipreciado en 7.071,50 pesetas; y cubiertos los requisitos y formalidades que previene el RD de 28 de septiembre de 1849 se remitió el expediente al gobernador para que con su favorable informe lo elevase al ministro de la Gobernación a fin de obtener la autorización para la venta de dicho solar. La Comisión en vista de lo expuesto por el Ayuntamiento y Junta municipal de Tui que justifica la conveniencia de la venta del solar a que se contrae el expediente de que se trata; acuerda manifestar al gobernador que a juicio de esta Comisión procede cursar esta pretensión como lo solicita el Ayuntamiento de Tui. ------ Folla: 111,112 6. El gobernador remite a informe de esta Comisión un expediente relativo a la adquisición de 175 pertenencias de aluvión de estaño que con el nombre de "Elvira 2ª" solicita Narciso Pérez, sitas en terreno del común y enclavada en el sitio llamado de Penachón parroquia de San Miguel de Pesqueira, ayuntamiento de Forcarei en el partido judicial de A Estrada. Tramitado el expediente con arreglo a las disposiciones vigentes, se anunció la pretensión en el BOP y en su vista se oponen a esta pretensión en 1º lugar José Lozano representante de Tomás Westray por creer que con tal concesión se invaden terrenos de otras minas que este interesado tiene solicitadas; y en 2º lugar algunos vecinos de Pesqueira se oponen a su vez por que creen que con estas minas pueden infeccionarse las aguas y padecer la salud pública. Hoy por hoy cree esta Comisión como cree el ingeniero jefe del distrito minero de esta provincia que estás oposiciones son prematuras; que cuando se haga la demarcación será el momento oportuno para que Lozano ejerza los derechos que crea convenirle. Y por lo que respecta a los vecinos de Pesqueiras es improcedente en la actualidad esa oposición que podrá tener lugar cuando la explotación o beneficio de esta mina. Por estas consideraciones acuerda la Comisión manifestar al gobernador que a su juicio procede seguir cursándose este expediente con arreglo a las prescripciones vigentes, sin perjuicio de tener en cuenta en su día las reclamaciones de que va hecho mérito, caso que sus autores insistiesen en ellas en los plazos en que son congruentes. Esta Comisión ha examinado el expediente instruido a instancia de Narciso Pérez solicitando la adquisición de 175 pertenencias de aluvión de estaño y otros metales en el paraje llamado Barros de Pesqueira, Ayuntamiento de Forcarei, partido judicial de A Estrada, en terreno del común, y cuya mina la nomina "Julia", y observa que por José Lozano en nombre de Tomás Westray se presenta protesta por creer que con esta pretensión se invade terreno de otras pertenencias de este interesado; y por varios vecinos de Pesqueira se recurre al gobernador para que deniegue la pretensión de Pérez por que están en pacífica posesión de los terrenos que se determinan en la denuncia de la mina. Hasta ahora no habiéndose hecho la demarcación de las pertenencias mineras solicitadas por Narciso Pérez no parece ser del todo oportuna la oposición de Lozano, por más que deba ya tenerse en cuenta para cuando aquella operación se verifique. La oposición que suscriben algunos vecinos de Pesqueira parece tener hoy por hoy menos fundamento. No pueden saber si para la explotación o beneficio de la mina se les ocupará terreno o no; si será necesario la expropiación que las leyes autorizan en determinados casos, ni si los productos de esas minas contendrán principios perjudiciales a la agricultura o a la salud pública. La Comisión pues, acuerda manifestar al gobernador por vía de informe que a su juicio procede el que al expediente de que se trata se continúe dándosele la tramitación que prescriben las disposiciones vigentes, sin perjuicio de en su día resolver las oposiciones que se presenten en ocasión oportuna. Se levantó la sesión. ------ Folla: 110 2. Vista la nota de precios medios a que deben satisfacerse las especies de suministros que se han facilitado y faciliten a tropas del Ejército y Guardia civil durante el corriente mes de abril que remite el comisario de guerra y hallándose arreglada al estado del precio medio que han tenido en la provincia los artículos de consumo en el mes de marzo próximo pasado publicado en el BOP de 10 del que rige; se acuerda aprobarla y que se le dé la misma publicidad para conocimiento de los pueblos de la provincia. ------

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