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Acta de sesión 1888/06/07_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-06-07_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/06/07_Ordinaria

  • Data(s) 1888-06-07 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 139 (Guerra vicepresidente interino, Mucientes, Pérez de Castro, Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 139,140 2. Vista la distribución de fondos formada por la Contaduría para satisfacer las obligaciones del próximo mes de julio, y hallándose arreglada a las prescripciones legales; se acuerda aprobarla y que se devuelva a dicha dependencia a los efectos correspondientes. La Contaduría llama la atención de esta Comisión, que habiendo transcurrido con gran exceso el plazo concedido a los Ayuntamientos que a continuación se expresan para rendir sus cuentas, respectivas correspondientes al ejercicio económico de 1886-87 se hablan todavía en descubierto de este importante servicio y por consiguiente hubo necesidad en una de las circulares dirigida por el gobernador de comunicarles con la multa de 100 pesetas a cada uno de los cuentadantes que no cumplieran con puntualidad enviando las citada cuentas. Los Ayuntamientos a quienes alcanza el descubierto son Caldas, O Campo, Catoira, Moraña, Portas, Saiar, Valga, Cambados, Meaño, Meis, Sanxenxo, Vilaxoán, Vilanova, Arbo, Covelo, Creciente, Cerdedo, A Estrada, Forcarei, Moaña, Pontevedra, Poio, Vilaboa, Ponteareas, Salvaterra, Soutomaior, Rosal, Tomiño, Baiona, Lavadores y Nigrán. Es indudable que por parte de los Ayuntamientos hay mucha apatía en el cumplimiento de un servicio de tanta importancia como es la rendición de cuentas y sobre el que por el Ministerio de la Gobernación y por la Dirección general de Administración local se han dictado disposiciones con tendencia a regularizar este servicio base fundamental de una buena administración municipal. La RO de 31 de mayo de 1886 dictada sobre esta particular establece de sus disposiciones la forma como se ha de llevar la contabilidad municipal al propio tiempo que exige no sufran el menor retraso la rendición de las cuentas corrientes a cuyo efecto encomienda a las diputaciones o comisiones provinciales como representantes de las mismas usen de toda la energía necesaria apra la aplicación de las leyes conforme a su disposición 20 previniéndoles a la vez en la 12 que como superiores jerárquicos de los Ayuntamientos no solo cumplirán lo ordenador en los artículos 74 y 75 de la vigente Ley Provincial sino que darán las instrucciones oportunas para que todos los servicios de cuenta y razón se cumplan en todos los pueblos de un modo uniforme. Para cumplimiento de la citada RO; en la instrucción de 1º de junio del mismo año publicada por la Dirección general de Administración local y en sus reglas 54 y siguientes se fijan las atribuciones de la Diputación en materia de cuentas y en la 57 con especialidad la forma con que aquella y las comisiones por si o a propuesta de los contadores de los fondos provinciales pueden exigir a los Ayuntamientos el cumplimiento de este servicio empleando los procedimientos de apremio autorizados por la ley del Tribunal de cuentas del reino que consisten: 1º requirimientos conminatorio. 2º imposición de multas hasta la cantidad de 750 pesetas. 3º formación de oficio de los balances y cuentas retrasadas, a cargo y riesgo del apremiado. 4º y proponer al Ayuntamiento la destitución del cuentadante cuando haya dado lugar a que se hagan las cuentas de oficio sin perjuicio de la formación de causa por desobediencia, si ocurriesen circunstancias agravantes a juicio de las diputaciones. De hecho los Ayuntamientos que se mencionan han incurrido en la 2º disposición de la citada regla 57 y aunque esta Comisión debía proponer al gobernador hiciese desde luego efectivas las multas con que conminó a los morosos, sin embargo como último e improrrogable considera conveniente la concesión de un plazo que no exceda de 10 días transcurridos el que de hecho y sin perjuicio de las demás responsabilidades se les exigirá el pago de la multa. En el deseo de que las recientes disposiciones dictadas sobre la contabilidad municipal sean cumplidas por parte de los Ayuntamientos es llegado el caso de que aún las cuentas atrasadas se ultimen en un plazo prudencial y para ello también considera conveniente esta Comisión que los Ayuntamientos dediquen su atención a la formación de dichas cuentas, como se previene ya en la regla 62 de la citada instrucción al dividirlas en atrasadas y corrientes pero para que esta Comisión pueda exigirlas, facultada como se halla por la regla 63 necesita antes conocer en detalle cuantas son las que cada Ayuntamiento tiene aún por rendir y con este dato fijarles el tiempo aún por rendir y con este dato fijarles el tiempo en que deben hacerlo o en otro caso usar de las atribuciones que le confiere la Ley Provincial. Fundada en todas las consideraciones expuestas, la Comisión acuerda se publique una circular en el BOP dirigida a los Ayuntamientos morosos que quedan relacionados; y a la vez encarecer al gobernador remita una relación de las cuentas atrasadas que los Ayuntamientos tengan por rendir para exigirles el cumplimiento de este servicio, de conformidad con las prescripciones vigentes sobre contabilidad municipal. ------ Folla: 141 3. Se dio cuenta del expediente sobre venta y enajenación de objetos procedentes de la extinguida escuela agrícola de la Caeira sobre el que dice la contaduría que no habiendo obtenido tampoco resultado alguno la 3º subasta celebrada en las condiciones acordadas por esta Comisión en 9 de mayo último a excepción de la campana que figuraba en el inventario por valor de 70 pesetas; y que deducido el 25% quedó su importe líquido en 52,50 pesetas para la que se presentó como postor Laureano Salgado, vecino de Caldas, somete todo ello a la resolución que estime conveniente esta Comisión. Vista una proposición que presenta con esta fecha Severiano G. Regueral ofreciendo por todos los objetos subastados, a excepción de la campana, la 3ª parte de su valor con que se anunciaron en la 1ª subasta o sea la cantidad de 427 pesetas a que asciende dicha 3ª parte; y teniendo encuenta el resultado negativo de las subastas anunciadas así como igualmente el deterioro que están sufriendo dichos efectos por las malas condiciones en que se hallan; se acuerda hacer la adjudiciación de todos los efectos comprendidos en la subasta a excepción de la campana a Severiano G. Regueral por la referida cantidad de 427 pesetas y de Laureano Salgado la de la repetida campana por la de 52,50 pesetas como único postor que se ha presentado en la última subasta. Comuníquese al gobernador para su conocimiento y el de los interesados a fin de que ingresen en la Depositaría provincial las expresadas cantidades y recojan los efectos de que queda hecho mérito. ------ Folla: 141 4. Vista la relación de las estancias causadas en el Hospital de esta ciudad por los enfermos pobres de esta provincia durante el 3º trimestre de ese año económico, y cuyo ingreso ha sido autorizado por esta Comisión importante 511,50 pesetas. Visto lo resuelto por la misma Corporación en 23 de mayo próximo pasado y lo manifestado por el alcalde, se acuerda de conformidad a lo propuesto por la contaduría, efectuar el pago de la mencionada cantidad de 511,50 que importa la relación de que queda hecho mérito. Se levantó la sesión. ------

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