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Acta de sesión 1888/06/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-06-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/06/12_Ordinaria

  • Data(s) 1888-06-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 143 (Guerra vicepresidente interino, Mucientes, Otero, Nine) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 143 2. El gobernador transcribe una comunicación del capitán jefe del cuerpo de seguridad de esta provincia en que dice haber obtenido un local en este edificio para guardia de prevención de dicho cuerpo; y careciendo de lo necesario para establecer un retén de individuos del mismo, acude a la Diputación se le asignen 500 pesetas para mobiliario y habilitar el local destinado al objeto. La escasez de recursos con que la provincia cuente para atender a obras no consignadas en el presupuesto, hizo que sin desatender en absoluto la pretensión del jefe de seguridad, se acordase en principio la formación de un presupuesto de las obras más necesarias, a fin de habilitar un local en los términos que el mismo proponía. Remitido dicho presupuesto este asciende a la cantidad de 469,25 comprendiendo en él el mobiliario necesario para la oficina. Sensible es a esta Comisión no poder aceptar en absoluto dicho presupuesto por que el general de la provincia se halla muy agotado con los gastos obligatorios, hasta el punto de que hace años viene figurando el ordinario con un déficit que a duras penas y con las economías consiguientes puede enjugar con mucho trabajo en el adicional; a sí es que solo cuenta para atender algún servicio extraordinario con la partida de imprevistos que también viene bastante castigada; sin embargo y en el deseo de poder corresponder de alguna manera al celo que demuestra el jefe de seguridad, podría concedérsele por vía de subvención la cantidad de 200 pesetas; en tal concepto se acuerda manifestárselo al gobernador por contestación a la invitación que ha dirigido con este objeto. ------ Folla: 143,144 3. Se dio cuenta de una comunicación que transcribe el gobernador de la Dirección general de instrucción pública en que se manifiesta la imposibilidad en que se hallan las secretarías de las juntas provinciales por falta de personal, de poder llevar a cabo los nuevos servicios de contabilidad que establece la Ley de 16 de julio de 1887 y el Reglamento para su aplicación y no pudiendo aquel centro directivo distraer cantidad alguna de los fondos que establece el art.º 3º de la Ley por tener estos aplicación cierta y determinada, excita el celo de esta Diputación a fin de que incluya en los próximos presupuestos cantidad suficiente para dicho objeto. Ante todo debe significar al gobernador que cuando se recibió la comunicación, su fecha 11 de mayo, ya esta diputación había formado su presupuesto general de ingresos y gastos para el próximo ejercicio de 1888-89 y por consiguiente no podía darse cuenta a la Corporación de la excitación de la Dirección general; pero aún en otro caso con imposibilidad podría secundar los deseos de aquel centro directivo, por cuanto que su presupuesto de gastos dentro de lo estrictamente obligatorio, ha tenido que saldarlo con déficit el que para poderlo enjugar necesariamente tiene que hacer economías en lo consignado para los diferentes capítulos. Para poder atender en el momento al servicio que se recomienda, y echar mano de algún auxiliar temporero, solo cuenta con la cantidad consignada en el presupuesto de la Secretaría de la Junta provincial para visitas extraordinarias y que asciende a la cantidad de 100 pesetas. Con este motivo cree la Comisión muy del caso llamar la atención del presidente de dicha Junta provincial, de ciertas cantidades recaudadas por la inspección de instrucción pública en virtud de las facultades concedidas por RD de 18 de agosto de 1885 y Reglamento de 20 de septiembre del mismo año dictado para su ejecución, con arreglo al que según noticias extraordinarias, en esta provincia se han hecho 111 inscripciones de establecimientos libres de 1ª enseñanza y colegios devengándose por cada uno 10 pesetas a tenor de la tarifa que señala el art.º 90 de la citada instrucción y cuyos fondos deben existir en la Inspección, mucho más cuando que según tiene entendido dicho decreto e instrucción ha quedado en suspenso por virtud de disposición posterior; y si esos fondos existen salvo el caso de su inversión, como se discreta en el art.º 94 y siguientes de la citada instrucción podría con ellos atenderse también al servicio que con tanta urgencia reclama la Dirección, toda vez que en el presupuesto provincial no se halla consignada hoy cantidad alguna para el objeto, en tal concepto se acuerda manifestar al presidente de la Junta provincial no hay inconveniente que pueda echarse mano de las 100 pesetas consignadas para visitas extraordinarias según expresa en su comunicación de 6 del actual, llamándole la atención sobre las cantidades recaudadas por inscripciones de establecimientos libres en la forma que se deja expresada, por si estima procedente echar mano de ese recurso para atender a los gastos del personal auxiliar. ------ Folla: 144,145 4. Apesar de haberse expedido en 10 de marzo último despacho de apremio ejecutivo contra el Ayuntamiento de Ponteareas por la cantidad de 17.097,96 que es en deber a la Caja provincial y de las que solo ingresó hasta la fecha 2.500 llama la atención la contaduría sobre que el comisionado de apremio se limita a decir que las diligencias que instruye contra dicho Ayuntamiento siguen su curso correspondiente dando motivo a que en 25 de mayo pasado se le exigiese a dicho Comisionado testimonio de las diligencias instruidas limitándose en vista de esto a manifestar que había requerido al alcalde señalase cuales son los muebles, inmuebles y removientes de propiedad del Ayuntamiento y que le expida la certificación correspondiente para poder retener los fondos municipales existentes en Depositaría. Del contenido de la certificación se deduce que el comisionado no comprende la misión que le está encomendada, limitándose su procedimiento poco más de lo que incumbe a un plantón; y entre tanto el Ayuntamiento apremiado ni realiza sus débitos atrasados, ni menos lo hace de todo lo correspondiente al actual año económico en que se halla en descubierto. En vista de tal proceder, se acuerda mandar retirar el actual comisionado de apremio, declarándole sin opción al cobro de las dietas que todavía no haya percibido y previéndole que entregue seguidamente el despacho expedido a su favor en la contaduría para que la misma proponga lo que crea más conveniente. Comuníquese. ------ Folla: 144,145 5. Se dio cuenta de una comunicación del gobernador trasladando otra del alcalde de O Grove en que manifiesta procedió a averiguar no solo de los que hoy se hallan en posesión del balneario de A Toxa acerca de la época de que parte la existencia de dicho establecimiento, sino de varias personas, y que todos dicen que aquella data de tiempo inmemorial, pues que en el siglo pasado ya venían tomándose baños allí, para lo cual construían en el mismo barracones de paja, luego de madera y más tarde de cantería, según fue aumentando el número de concurrentes. Como quiera que dicha comunicación deja el asunto en la misma oscuridad que cuando esta Comisión informó sobre el particular al gobernador por acuerdo de 15 de febrero último, no le es posible facilitar las noticias pedidas por dicha autoridad por no existir datos en la Diputación efecto no ser de la incumbencia entender en tal clase de asuntos; y así acuerda manifestarlo al expresado gobernador en contestación a su citada comunicación fecha 20 de abril último. Se levantó la sesión. ------

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