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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1888-08-23_Ordinaria. Acta de sesión 1888/08/23_Ordinaria
Acta de sesión 1888/08/23_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-08-23_Ordinaria
Título Acta de sesión 1888/08/23_Ordinaria
Data(s) 1888-08-23 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 198 (Guerra vicepresidente interino, Mucientes, Nine, Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 198,199 2. Visto el expediente instruido a instancia de José Benito López Veiga sobre autorización para conducir aguas atravesando la carretera de Pontevedra a Camposancos, a fin de destinarlas como fuerza motriz de un molino harinero; y considerando que apesar de haberse publicado la pretensión en el BOP, nadie la impugnó. De conformidad con lo propuesto por el ingeniero jefe de obras públicas y Consejo provincial de agricultura, industria y comercio; se acuerda informar al gobernador que a juicio de esta Comisión procede acceder a lo solicitado por el citado López Veiga una vez se ha cubierto todos los requisitos que las leyes prescriben. ------ Folla: 199 3. Vista la nota de precios medios a que deben satisfacerse las especies de suministros que se han facilitado y faciliten a tropas del Ejército y Guardia Civil durante el corriente mes de agosto, que remite el comisario de guerra; y hallándose arreglada al estado del precio-medio que han tenido en la provincia los artículos de consumo en el mes de julio último publicado en el BOP de 16 del actual; se acuerda aprobarla y que se anuncie en dicho periódico oficial a los efectos correspondientes. ------ Folla: 199 4. El alcalde de Ponteareas se dirige al gobernador manifestando que la causa de no haber remitido oportunamente las cuentas municipales del ejercicio de 1886-87 fue debido a que después de formadas las extendieron con arreglo al sistema antiguo y conocido su error se tuvieron que rehacer con arreglo a los formularios corrientes, prometiendo remitirlas en el plazo que se le ha fijado y en tal concepto pide se le alce la multa que se le ha impuesto por la falta de cumplimiento de este servicio. Las razones expuestas por el alcalde de Ponteareas en el retraso de remitir las cuentas del ejercicio de 1886-87, si como dice ha sido debido a error material en la confección de las mismas, es indudable que la responsabilidad no puede alcanzar a los cuentandantes; y en tal concepto se acuerda proponer al gobernador deje en supenso la multa impuesta por el no cumplimiento de este servicio, sin perjuicio de que si no las remitiese en el nuevo plazo que se le ha concedido se le exija el pago de la multa impuesta. ------ Folla: 199,200 5. Manuel da Cal Parada y José Raña Gonzalez, del ayuntamiento de Ponte Sampaio, acuden al gobernador manifestando que por el alcalde de aquel pueblo se les exige el pago de la multa impuesta al Ayuntamiento por falta de la rendición de las cuentas de 1886-87 puesto que entonces ejercían los cargos de alcaldes y terminan suplicando se les releve del pago de la multa impuesta. Como justificación de esta reclamación acompañan una instancia dirigida al alcalde en la que, entre otras razones dicen que han dejado de ejercer las funciones de alcaldes en 1º de julio de 1887 y 20 de agosto del mismo año respectivamente y por lo tanto a ellos no puede alcanzarles responsabilidad. Del informe que a dicha instancia pone el alcalde, se desprende, aunque no lo dice, que estos interesados no ejercían el cargo a la fecha en que debieran rendirse las cuentas puesto, que se limita exclusivamente a decir que no está en sus atribuciones el eximirle de la responsabilidad del pago de la multa, puesto que ha sido impuesta a los cuentadantes y por consiguiente a el solo compete hacer cumplir lo que se le ordene por la superioridad. La no refutación por parte del alcalde en cuanto a que estos reclamantes había cesado en los cargos en las fechas que quedan indicadas viene a confirmar que en dichas fechas dejaron de ejercer aquellos, y en este supuesto es indudable no debe alcanzarles la responsabilidad que se les exige puesto que las cuentas que se reclaman no pudieron rendirse hasta 1º de enero de 1888 que es cuando realmente termina el año económico de 1886-87 con sus 6 meses del período de ampliación y por consiguiente la responsabilidad solo alcanza a los que ejercian el cargo en aquella fecha. En su vista se acuerda informar al gobernador debe eximírseles a los reclamantes Manuel Cal y José Raña del pago de la multa exigiéndose la al alcalde y funcionarios que ejercían los cargos en 1º de enero de 1888, si bien sería conveniente un término corto para que cumplimenten el servicio que les está recomendado y, de no hacerlo, exigirles el pago de la multa. Se levantó la sesión. ------
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Nota