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Acta de sesión 1888/10/10_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-10-10_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/10/10_Ordinaria

  • Data(s) 1888-10-10 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 243 (Guerra vicepresidente, Mucientes, Nine, Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 243,244 2. Se dio cuenta de una alzada interpuesta por Manuel Fraga Malvido, vecino de Vigo, legítimo representante de uno de los herederos de Manuel Núñez Espinosa, contra un acuerdo del ayuntamiento de aquel pueblo desestimandole su pretensión de abono de la cantidad fijada por expropiación de un terreno de la pertenencia del mismo cuya alzada remite el gobernador a informe de esta Comisión. Para poder determinar con precisión los hechos a que se refiere este expediente y partiendo de los motivos que lo iniciaron resulta: Que el Ayuntamiento de Vigo para la alineación, y ensanche de las calles del Príncipe y Ramal, ocupó de la propiedad de los herederos de Manuel Nuñez Espinosa, 182,5 m2 de terreno. Se reclamó el pago de la ocupación el cual se determinó por la tasa de peritos electos, uno por el Ayuntamiento y otro por los propietarios, y como en su valoración resultase divergencia hubo necesidad de nombrar un 3º por el Juzgado. Con vista de todo lo obrado y de conformidad a lo que dispone la ley de expropiación forzosa el gobernador, oyendo previamente a esta Comisión fijó como tipo para el pago de la parte expropiada el de 54 pesetas m2. Al hacerse la reclamación por los interesados el Ayuntamiento en sesión de 29 de agosto último fundándose en que no ha precedido la declaración de necesidad y utilidad pública se opone a cumplir la resolución del gobernador dejando en libertad a los herederos del Nuñez para que dispongan del terreno. Con el extracto que queda hecho pocos son los razonamientos que hay que emitir para demostrar lo procedente del recurso de alzada interpuesto por Fraga Malvido en cuanto hace relación al abono del importe a que asciende el terreno expropiado porque no se explica la oposición del Ayuntamiento después que ha elegido perito para el justiprecio del terreno ocupado y después que ha sido firme y subsistente la resolución del gobernador que determinó el importe de dicha expropiación. La cuestión de actualidad está reducida a determinar si cabe al Ayuntamiento de Vigo exculpación alguna para salirse del cumplimiento de una resolución que ha causado estado. Se ha tramitado un expediente de expropiación forzosa en el que fue parte la Corporación municipal nombrando su perito para su valoración y reconociendo el derecho del dueño del terreno expropiado para elegir el suyo y como consecuencia ineludible reconoció igualmente el pago del importe de la tasa terminado aquel en la forma legal por una resolución dictada por el gobernador que es ejecutoria desde el momento que no se ha apelado contra ella y por consiguiente no puede hoy anularse ni tampoco prescindirse de darle cumplimiento. Las razones que el Cuerpo municipal expone en el acuerdo apelado no pueden ser hoy atendibles por que tampoco cabe resolver en la esfera administrativa si dicha Corporación puede dejar a disposición de sus anteriores dueños el terreno expropiado. Eso sería tanto como hacer ilusoria la resolución del gobernador y como quiera que esta debe considerarse ejecutiva, de ahí el que el Ayuntamiento de Vigo no puede eludir el pago a los herederos de Manuel Nuñez Espinosa del importe de la expropiación; y luego si algún derecho tiene para sostener las razones que emite para oponerse al pago los ventile como crea convenirle. Limitándose, pues, la cuestión al derecho que le asiste para reclamar hoy los herederos de Nuñez Espinosa del Ayuntamiento de Vigo el pago del importe de la expropiación señalada, es indudable que procede estimar el recurso de alzada promovido por Manuel Fraga Malvido; y en su consecuencia se acuerda informar al gobernador que sosteniendo su resolución dictada, se está en el caso de obligar al Ayuntamiento de Vigo efectúe el pago a que ascienda el terreno expropiado al tipo de 53 pesetas 50 céntimos por metro cuadrado sin perjuicio del derecho que pueda asistirle para hacer valer los razonamientos de su acuerdo que podrá ventilar en la forma y ante Tribunal que considere competente. ------ Folla: 244,245 3. Vistos nuevamente los antecedentes de alzada referentes a la reclamación que entabló Juan Areal, secretario del ayuntamiento de Ponte Caldelas, contra Manuel Vidal Boullosa, ex-alcalde del mismo pueblo, sobre el abono e indemnización del sueldo que aquel debió disfrutar como tal secretario; de los que resulta que Juan Areal fue declarado suspenso en el ejercicio de sus funciones en 9 de junio de 1886. Que en 18 del mismo mes y año, se puso esta determinación en conocimiento del gobernador; y que en 3 de septiembre también del año 86 el Ayuntamiento nombró secretario interino a Pedro Camiña. Considerando que al alcalde presidente como jefe de la Administración municipal correspondiente dirigir y vigilar la conducta de todos los dependientes del ramo de policía urbana y rural, castigándolos con suspensión de empleo y sueldo hasta 30 días; y pueden además suspender a los secretarios, dando al gobernador cuenta documentada para su conocimiento. Considerando que el ex-alcalde Vidal no solo ha cumplido con este precepto, sino que su conducta sino a confirmarla al poco tiempo el mismo Ayuntamiento al nombrar en 3 de septiembre del mismo año de 1886, a Pedro Camiña, secretario de aquella Corporación. Considerando por último que habiendo Manuel Vidal hecho uso de atribuciones que la ley municipal le concedía, no ha incurrido en responsabilidad de ningún género, y por consiguiente es improcedente la reclamación del secretario Areal. Se acuerda informar al gobernador que procede revocar la resolución del Ayuntamiento de Ponte Caldelas de 22 de abril de este año, toda vez que Manuel Vidal Boullosa no es responsable de cosa alguna por lo que se refiere a la reclamación de 1.576 pesetas 35 céntimos que pide Juan Areal por el tiempo en que dejó de funcionar como secretario del Ayuntamiento de Ponte Caldelas. El vicepresidente Guerra salva su voto por discutir de la opinión de los demás señores de la Comisión provincial. Se levantó la sesión. ------

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